Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE- 2018, Instalaciones Eléctricas (utilización). (Continúa en la Sexta Sección).

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EmisorSecretaría de Energía

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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización). (Continúa en la Sexta Sección). (Viene de la Cuarta Sección)

  1. Tipo.

El GFCI debe ser fácilmente accesible, y localizado en uno o más de los siguientes lugares:

(1) Dentro del dispositivo de sobrecorriente de circuito derivado

(2) Un dispositivo o salida dentro del circuito de alimentación

(3) Una parte integral de la clavija de fijación

(4) Dentro del cable de alimentación a no más de 30 cm de la clavija de conexión

(5) Instalado de fábrica dentro del aparato

422-6. Aprobado requerido. Todos los aparatos que funcionan a 50 volts o más deben estar aprobados.

Parte B Instalación

422-10. Capacidad de los circuitos derivados. Esta sección específica la capacidad nominal de los circuitos derivados capaces de dar suministro de corriente a los aparatos sin sobrecalentarse en las condiciones especificadas.

  1. Circuitos derivados individuales. El valor nominal de un circuito derivado individual no debe ser menor al valor nominal marcado en el aparato o el valor nominal marcado de un aparato con cargas combinadas, tal como se dispone en 422-62.

    La capacidad de un circuito derivado individual para aparatos operados a motor que no tienen marcado su valor nominal debe estar de acuerdo con la Parte B del Artículo 430. La capacidad de un circuito derivado para un aparato que es una carga continua, diferente de un aparato operado a motor, no debe ser menor al 125 por ciento del valor nominal marcado; o no debe ser menor al 100 por ciento del valor marcado, si el dispositivo del circuito derivado y su ensamble están aprobados para carga continua al 100 por ciento de su valor.

    Se permitirá que los circuitos derivados y los conductores del circuito derivado para estufas y aparatos de cocción estén de acuerdo con la Tabla 220-55 y deben estar dimensionados de acuerdo con 210-19(a)(3).

  2. Circuitos que alimentan dos o más cargas. Para circuitos derivados que alimentan aparatos y otras cargas, el valor nominal se debe determinar de acuerdo con 210-23.

    422-11. Protección contra sobrecorriente. Los aparatos se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con (a) hasta (g) siguientes y 422-10.

  3. Protección contra sobrecorriente del circuito derivado. Los circuitos derivados se deben proteger de acuerdo con 240-4. Si el valor nominal del dispositivo de protección está marcado en el aparato, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado no debe ser mayor al valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente marcado en el aparato.

  4. Aparatos con elementos de calefacción superficial. Un aparato con elementos de calefacción superficial, que tiene una demanda máxima de más de 60 amperes, calculada de acuerdo con la Tabla 220-55, debe tener subdividido su suministro de potencia en dos o más circuitos, cada uno de los cuales está equipado con protección contra sobrecorriente con valor nominal máximo de 50 amperes.

  5. Aparatos de calefacción comercial e industrial con lámparas infrarrojas. Los aparatos de calefacción industrial y comercial con lámparas infrarrojas deben tener protección contra sobrecorriente que no exceda 50 amperes.

  6. Aparatos de calefacción de tipo comercial de elementos de calefacción superficial de devanado con revestimiento expuesto o devanado abierto. Los aparatos de calefacción de tipo comercial de elementos de calefacción superficial de devanado con revestimiento expuesto o devanado abierto deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente con valor nominal máximo de 50 amperes.

  7. Un solo aparato no operado a motor. Si el circuito derivado alimenta un solo aparato no operado a motor, el valor nominal de protección contra sobrecorriente debe:

    (1) No exceder el marcado sobre el aparato.

    (2) No exceder los 20 amperes si el valor nominal de protección contra sobrecorriente no está marcado sobre el aparato y éste está clasificado para 13.30 amperes o menos; o

    (3) No exceder el 150 por ciento de la corriente nominal del aparato si el valor nominal de protección contra sobrecorriente no está marcado y el aparato es de un valor nominal de más de 13.30 amperes. Si el 150 por ciento del valor nominal del aparato no corresponde a un valor nominal en amperes de un dispositivo de sobrecorriente estándar, se permitirá el siguiente valor nominal estándar más alto.

  8. Aparatos de calefacción eléctrica que emplean elementos de calefacción de tipo resistencia, con valor nominal mayor a 48 amperes.

    1) Aparatos de calefacción eléctrica. Los aparatos de calefacción eléctrica que emplean elementos de calefacción de tipo resistencia con valor nominal mayor a 48 amperes, que no sean aparatos domésticos con elementos de calefacción superficiales tratados en 422-11(b), ni los aparatos de calefacción de tipo comercial, tratados en 422-11(d), deben tener subdivididos los elementos de calefacción. Cada carga subdividida no debe ser mayor a 48 amperes y debe estar protegida a no más de 60 amperes.

    Estos dispositivos de protección contra sobrecorriente suplementarios deben ser:

    (1) Instalados en fábrica dentro del envolvente del calentador o sobre él, o suministrados como un ensamble separado por el fabricante del calentador

    (2) Accesibles, y

    (3) Adecuados para la protección de los circuitos derivados.

    Los conductores principales que alimentan estos dispositivos de protección contra sobrecorriente se deben considerar como conductores de circuitos derivados.

    2) Aparatos de cocinas y de cocción comerciales. Se permitirá que los aparatos de cocción y de cocinas comerciales que usan elementos de calefacción de tipo con revestimiento, no tratados en 422-11(d), estén subdivididos en circuitos para no más de 120 amperes y protegidos a no más de 150 amperes, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

    (1) Los elementos están integrados en una superficie de cocción y están envueltos dentro de ella.

    (2) Los elementos están contenidos completamente dentro de un envolvente identificado como adecuado para este uso.

    (3) Los elementos están contenidos dentro de un recipiente y con su sello.

    3) Calentadores de agua y calderas de vapor. Se permitirá que los calentadores de agua y calderas de vapor que emplean elementos de calefacción eléctrica de inmersión tipo resistencia y calentadores instantáneos de agua aprobados, estén...

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