Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-211-SCFI/ASEA- 2017, Gas L.P.-Recipientes para contener Gas L.P. tipo no desmontable-Especificaciones y métodos de prueba (cancelará a la NOM-009-SESH-2011).

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-211-SCFI/ASEA-2017, GAS L.P.-RECIPIENTES PARA CONTENER GAS L.P. TIPO NO DESMONTABLE-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELARA A LA NOM-009-SESH-2011).

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), y CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA) con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 34, fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracciones V y VII, 40, fracción I, 43, 44, párrafo cuarto, 47, fracción I y quinto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso e), 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracciones I, inciso a) y II incisos g) y h), 27, 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 31, fracción III, y 33 de Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22, fracciones I, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o., fracción II, 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 8o., fracción III, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 1o., 3o., fracciones I, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana conjunta PROY-NOM-211-SCFI/ASEA-2017, Gas L.P.-Recipientes para contener Gas L.P., tipo no desmontable-Especificaciones y métodos de prueba (cancelará a la NOM-009-SESH-2011), a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43238 y 43259, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos: cielo.beltran@economia.gob.mx y maria.pena@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-211-SCFI/ASEA-2017, GAS L.P.-RECIPIENTES PARA CONTENER GAS L.P. TIPO NO DESMONTABLE-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELARA A LA NOM-009-SESH-2011)

Prefacio

La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:

- Secretaría de Economía.

- Secretaría de Salud.

- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

- Secretaría de Turismo.

- Secretaría de Desarrollo Social.

- Secretaría de Gobernación.

- Secretaría de Energía.

- Centro Nacional de Metrología.

- Comisión Federal de Competencia Económica.

- Procuraduría Federal del Consumidor.

- Comisión Nacional del Agua.

- Instituto Mexicano del Transporte.

- Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

- Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.

- Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

- Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales.

- Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.

- Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

- Consejo Nacional Agropecuario.

- Universidad Nacional Autónoma de México.

- Instituto Politécnico Nacional.

Con objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

- Trinity Industries de México, S. de R.L. de C.V.

- Tanques Menher, S.A. de C.V.

- Armebe, S.A. de C.V.

- Industrias Gutiérrez, S.A. de C.V. (División Tanques)

- Cilindros Meba, S.A. de C.V.

- Asociación Mexicana de Fabricantes de Recipientes a Presión para Gas L.P., A.C.

- Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C.

- Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Nordeste, A.C.

- Cámara Regional del Gas, A.C.

- Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C.

- Cámara Nacional de la Industria de la Transformación

Indice del contenido

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias Normativas

  3. Términos, definiciones y términos abreviados

  4. Clasificación

  5. Especificaciones para los recipientes Tipos A, B, C y D

  6. Especificaciones para los recipientes Tipo E

  7. Requisitos específicos

  8. Métodos de prueba

  9. Marcado

  10. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

  11. Vigilancia

  12. Sanciones

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Bibliografía

TRANSITORIOS

APENDICE (A)

  1. Objetivo y campo de aplicación

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas de diseño y fabricación de los recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no desmontable, instalados a la intemperie, así como de los recipientes para contener Gas L.P. instalados en auto-tanques y semirremolques fabricados y comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Referencias Normativas

    Los siguientes documentos referidos o los que le sustituyan, son indispensables para la aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 2002-11-27.

    2.2 Norma Mexicana NMX-X-013-SCFI-2011, Gas L.P.-Válvulas de exceso de flujo y de no retroceso, que se utilizan en tuberías y recipientes.-Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-X-013-2005), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 2011-08-16.

    2.3 Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 2015-11-18.

    Nota explicativa nacional

    La equivalencia de las normas internacionales señaladas anteriormente con la Norma y su grado de concordancia es la siguiente:

    Norma Internacional
    Norma
    Grado de Concordancia
    Información no disponible
    NMX-Z-013-SCFI-2011
    No equivalente (NEQ)
  3. Términos, definiciones y términos abreviados

    Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos, definiciones y términos abreviados siguientes:

    3.1 accionador de válvula interna

    Dispositivo cuya función es accionar a control remoto el mecanismo de apertura y cierre de una válvula interna.

    3.2 alivio de esfuerzos

    Tratamiento térmico que se da al recipiente con el fin de eliminar los esfuerzos residuales generados durante el proceso de formado y soldadura.

    3.3 auto-tanque

    Vehículo automotor que en su chasis tiene instalado en forma permanente uno o más Recipientes No Desmontables para el Transporte o la Distribución de Gas L.P., en función del tipo de permiso otorgado.

    3.4 capacidad nominal

    Volumen interior de un recipiente.

    3.5 certificado de la conformidad.

    Documento mediante el cual la DGN o el organismo de certificación correspondiente hacen constar que los recipientes nuevos cumplen con la totalidad de las especificaciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

    3.6 certificado del sistema de control de la calidad.

    Documento que otorga un organismo de certificación de sistemas de control de la calidad establecido en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de hacer constar ante la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía o el organismo de certificación para producto que el sistema de control de la calidad del proceso de fabricación del producto objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana contempla procedimientos de verificación.

    3.7 DGN

    Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

    3.8 eficiencia de junta soldada

    Factor por el que hay que multiplicar el valor del esfuerzo máximo permisible del material utilizado para obtener el esfuerzo permisible de trabajo. Depende del tipo de junta soldada y del nivel del radiografiado.

    3.9 entrada (registro) pasa-hombre

    Acceso al interior de un recipiente no desmontable que permite inspeccionar la parte interna del mismo.

    3.10 esfuerzo de ruptura a la tensión

    Valor de la resistencia a la tensión a la cual el material falla por ruptura.

    3.11 esfuerzo máximo permisible del material

    Es la resistencia mínima a la tensión del material del recipiente dividida entre el factor de seguridad:

    a) Para recipientes Tipos A, B, C y D, el esfuerzo máximo...

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