Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2018, Requisitos mínimos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios.

Fecha de disposición20 Septiembre 2018
Fecha de publicación20 Septiembre 2018
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-TUR-2018, REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CON LOS TURISTAS O USUARIOS.

JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ ESTRADA, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en el artículo 42, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción V y 56 de la Ley General de Turismo; 74 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40 fracción III, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el artículo 13 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.

Que con fecha 2 de enero de 2002, en cumplimiento a lo previsto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas.

Que el 17 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Turismo, en la que se establece que la Secretaría de Turismo tiene la facultad para formular y conducir la política turística nacional, así como el emitir Normas Oficiales Mexicanas respecto de la prestación de servicios turísticos.

Que el 6 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Turismo, en el cual establece que los Prestadores de Servicios Turísticos deberán cumplir las disposiciones de la Ley General de Turismo, así como de las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística.

Que con fecha 2 de mayo de 2017, a fin de dar cumplimiento al artículo 51, párrafo cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 39 de su Reglamento, se notificó al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, razón por la cual se inscribió en el Programa Nacional de Normalización (PNN) 2017, para su debida actualización.

Que con el objetivo de armonizar las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística con la legislación vigente, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística en su Segunda Sesión Ordinaria de 2017, celebrada el 27 de noviembre de 2017, se decidió incluir en el Programa Nacional de Normalización 2018 la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas, para su modificación.

Que el contrato de prestación de servicios turísticos es el medio de protección idóneo para Prestadores de Servicios Turísticos (PST), Turistas y Usuarios. A través de este instrumento jurídico se establecen las obligaciones y derechos a que las partes se hacen acreedoras; generando con ello un mecanismo que brinda certeza jurídica respecto de los servicios contratados, al otorgársele al turista o usuario un valor agregado de seguridad respecto de los servicios ofertados.

Que la publicación para consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2018, en el Diario Oficial de la Federación, fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística en su Primera Sesión Ordinaria de 2018, celebrada el día 5 de septiembre de 2018, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y que los interesados presenten en idioma español, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, los comentarios ante el citado Comité, sito en avenida Presidente Masaryk 172, Primer Piso, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, teléfono 3002 6300, extensiones 1240 y 1243, o al correo electrónico dgncrt@sectur.gob.mx.

Que derivado de lo anterior y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-TUR-2018, REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CON LOS TURISTAS O USUARIOS

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

Asociación de Hoteles de la Ciudad de México, A.C. (AHCM)

Asociación Mexicana de Agencias de Viajes (AMAV)

Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, A.C. (AMHM)

Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO CDMX)

Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC)

Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR)

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)

Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS)

Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR)

Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO)

Resort Condominium International de México, S. de R.L. de C.V. (RCI)

Secretaría de Economía (SE)

Secretaría de Turismo (SECTUR)

· Dirección General de Asuntos Jurídicos

· Dirección General de Calidad Regulatoria Turística

· Dirección General de Verificación y Sanción

ÍNDICE

  1. Objetivo y Campo de aplicación.

  2. Referencias Normativas.

  3. Términos y Definiciones.

  4. Disposiciones generales.

  5. Disposiciones específicas.

    5.1 Del contrato de adhesión.

    5.2 Del contrato.

    5.2.1. Del contrato para Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje.

    5.2.2. Del contrato para Prestadores de Servicios Turísticos de Balneario y Parques Acuáticos.

    5.2.3. Del contrato para parques temáticos y turismo de aventura naturaleza.

    5.2.4. Del contrato para Prestadores con intermediación de servicios turísticos.

    5.2.5. Del contrato modelo para Guías de Turistas.

  6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.

  7. Vigilancia de la Norma.

  8. Bibliografía.

  9. Concordancia con normas internacionales.

  10. Transitorios.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones y requisitos mínimos que debe cumplir el contrato que celebren los prestadores de servicios turísticos (PST) con los Turistas o usuarios para garantizar los servicios al contratarse.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcione(n), intermedie(n) o contrate(n) con los turistas o usuarios, la prestación de los Servicios Turísticos.

    Para el caso de los siguientes PST: Alimentos y Bebidas; Arrendadora de Autos, Spa, campamentos, guías generales y especializados, Tiempos compartidos, operadoras de turismo de aventura/naturaleza, operadoras de buceo Operadora de Marinas Turísticas: vuelo en globo aerostático, no les será aplicable en tanto se encuentren regulados por diverso ordenamiento jurídico vigente.

  12. Referencias Normativas

    Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es indispensable consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    NOM-06-TUR-2017 Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.

    NOM-07-TUR-2002 De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.

    NOM-08-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en un tema o localidad de carácter cultural.

    NOM-09-TUR-2002 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en una actividad específica.

    NOM-011-TUR-2001 Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.

    NOM-029-SCFI-2010 Prácticas comerciales- requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido.

    NOM-174-SCFI-2007 Prácticas comercialesElementos de información para la prestación de servicios en general.

  13. Términos y Definiciones

    Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen los siguientes términos y definiciones:

    3.1 Contrato: El acuerdo de voluntades de dos o más personas que produce o transfiere derechos y obligaciones.

    Para efectos del presente Proyecto de Norma, el contrato se celebrará entre el Prestador de Servicios Turísticos (PST) y el Turista o Usuario.

    3.2 Contrato de Adhesión: El documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. (LFPC)

    3.3 Membrete: Nombre o título de una persona, oficina o corporación, visible en la parte superior del papel de escribir, incluyendo todos sus datos de identificación o conteniendo cuando menos la razón social, Domicilio, RFC, lugar y fecha de expedición, teléfono.

    3.4 Modelo de...

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