Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005- SAGARPA-2018, Sal de mar artesanal-Especificaciones mínimas de calidad agroalimentaria.

Fecha de disposición08 Octubre 2018
Fecha de publicación08 Octubre 2018
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. LUCIANO VIDAL GARCÍA, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones II y IX, 39 fracción V, 40 fracciones I, XI y XII, 41, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, una de ellas denominada "México Próspero" cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica, generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia y teniendo, como línea estratégica, desregular, reorientar y fortalecer el marco normativo del sector agropecuario con un enfoque alimentario.

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece, entre sus objetivos, el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agropecuaria con enfoque alimentario, mediante mecanismos de administración de riesgos.

Que, para tales efectos, una de las estrategias de acción de dicho Programa prevé el fortalecimiento de la calidad, con enfoque alimentario para proteger los intereses de la población y elevar la competitividad de los sectores productivos.

Que, asimismo, dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agropecuario mediante la inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria, se deben instaurar diversas líneas de acción que, entre otras, comprenden el fortalecimiento y la transparencia del marco regulatorio.

Que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, regular, administrar y fomentar las actividades de calidad agropecuaria con enfoque alimentario y de los productos derivados de dicha cadena, elevando la calidad de los productos en materia agropecuaria, en beneficio de los productores y consumidores.

Por ello, con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se pretende llevar a cabo la regulación y ordenación del producto identificado u ostentado como sal de mar obtenida de forma artesanal utilizada como ingrediente de los alimentos, que se destina a la venta directa al consumidor, así como para proteger a los individuos que consumen dicho producto para que puedan elegir, de manera informada, productos que cumplan con las características de calidad con enfoque alimentario, garantizando la autenticidad y evaluación de la conformidad inherentes a la sal de mar artesanal; así como asegurar que se cumple con las especificaciones que son necesarias para que el producto objeto de esta norma no induzca al error respecto de la calidad con que se ostenta, estableciendo los métodos de prueba y procedimientos de evaluación de la conformidad mediante los cuales se constate que el citado producto satisface las especificaciones previstas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Subcomité Especializado en Competitividad, celebrada el 25 de julio del 2018, y posteriormente fue aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, de fecha 10 de agosto del 2018, con el fin de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para efectos de consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que todos aquellos interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios en idioma español, sustentados científica y técnicamente, ante la Dirección General de Normalización Agroalimentaria, ubicada en Avenida Municipio Libre No. 377 piso 4 Ala A, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, C.P. 03310 o al siguiente correo electrónico: luciano.vidal@sagarpa.gob.mx.

Que, debido a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-005-SAGARPA-2018, SAL DE MAR ARTESANAL-ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE CALIDAD AGROALIMENTARIA

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes actores:

DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA)

· Dirección General de Normalización Agroalimentaria.

· Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

· Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA).

· Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

· Dirección General de Normas.

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO)

· Subprocuraduría de Verificación.

· Dirección General de Verificación y Vigilancia.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)

· Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

SECRETARÍA DE SALUD

· Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

SECTOR ACADÉMICO

· Colegio de Postgraduados (COLPOS).

· Instituto Politécnico Nacional (IPN).

· Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología.

· Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

· Facultad de Química.

· Universidad Autónoma Chapingo (UACH).

· Universidad de Colima.

· Facultad de Ciencias Químicas.

· Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.

· Departamento de Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

SECTOR PRODUCTIVO

· Sañudo, S.A. de C.V.

· Asociación Mexicana de la Industria Salinera A.C.

· Industria Salinera de Yucatán, S.A. de C.V.

· Sales del Valle, S.A. de C.V.

· Sociedad Cooperativa Salineros de San Buenaventura.

· Sociedad Cooperativa Real de Cuyutlán.

· Sociedad Cooperativa de Salineros de Colima, S.C. de R.L.

· Comercializadora al Grano, S. de R.L.

· Aires de Campo, S.A. de C.V.

· Sal San Felipe.

· Sales del Istmo, S.A. de C.V.

· Celestún Sal de Mar.

· Comercial Roche, S.A. de C.V.

PRESTADORES DE SERVICIOS

· Banuet Arrache y Asociados, S.C.

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETIVO

  3. CAMPO DE APLICACIÓN

  4. REFERENCIAS

  5. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS

  6. ESPECIFICACIONES

  7. ETIQUETADO

  8. ENVASADO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

  9. MÉTODO DE ANÁLISIS Y MUESTREO

  10. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

  11. VIGILANCIA

  12. BIBLIOGRAFÍA

  13. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

  14. TRANSITORIOS

  15. Introducción

    Actualmente en los mercados mundiales se lleva a cabo la venta de sal de mar o sal marina, así como flor de sal artesanales, para uso directo del consumidor, con un contenido inferior en cloruro de sodio en comparación con la sal de extracción no artesanal, característica que adquiere debido al proceso de obtención artesanal proveniente de salinas con trazado tradicional y obtenida con artes no industriales, a través de procedimientos que mantienen las características organolépticas que contiene la sal de mar y que caracterizan al producto objeto de esta norma como un producto de calidad agroalimentaria que va dirigido al consumidor final.

    Las sales extraídas de forma artesanal son recolectadas manualmente sin ser sometidas a proceso industrial alguno, por lo que se mantienen todos los elementos naturales que contiene el agua de mar, mismos que confieren a este producto características organolépticas de calidad que la distinguen de la sal industrializada.

    La sal es utilizada como un vehículo para que tanto el yodo como el flúor lleguen a toda la población, por motivos de salud pública. Sin embargo, la sal artesanal queda exenta de dicho proceso, al considerarse un producto diferente.

    Lo anterior, hace necesaria la elaboración de una Norma Oficial Mexicana que distinga en el mercado, las características de proceso que diferencian a la sal de mar artesanal de la sal industrializada.

  16. Objetivo

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de calidad agroalimentaria que se deben cumplir en la extracción y preparación de la sal de mar obtenida a través de un proceso artesanal que es utilizada como ingrediente de los alimentos.

  17. Campo de aplicación

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a la sal de mar artesanal proveniente de salinas con trazado tradicional y obtenida con artes no industriales, utilizada como ingrediente de los alimentos. Es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso de extracción y preparación, así como a su proceso de envasado, etiquetado y comercialización.

    Este proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a la sal de mar que ha recibido algún tipo de tratamiento industrial.

  18. ...

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