Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2018, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural.
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2018 |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-TUR-2018, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUÍAS DE TURISTAS DE CARÁCTER CULTURAL.
JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ ESTRADA, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en el artículo 42, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción V y 56 de la Ley General de Turismo; 74 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40 fracción III, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como el artículo 13 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.
Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado para consulta pública por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, el 31 de octubre de 2018 en su Segunda Sesión Ordinaria 2018, para que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presenten en idioma español y con el sustento técnico suficiente, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, comentarios ante el citado Comité, sito en avenida Presidente Masaryk 172, Primer Piso, Colonia Bosque de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, teléfono 3002 6300, extensiones 1243 y 1255, o al correo electrónico: dgncrt@sectur.gob.mx.
Que durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, el Análisis de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
Que derivado de lo anterior y de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 3, fracción III y 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-TUR-2018, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUÍAS DE TURISTAS DE CARÁCTER CULTURAL
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
Secretaría de Economía:
Dirección General de Normas;
Secretaría de Gobernación:
General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;
Secretaría de Turismo:
Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística;
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Dirección General de Innovación del Producto Turístico;
Dirección General de Certificación Turística;
Dirección General de Verificación y Sanción;
Instituto de Competitividad Turística
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas:
Dirección General de Operación Regional;
Consejo Nacional para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad;
Fondo Nacional de Fomento al Turismo;
Instituto Nacional de Antropología e Historia;
Instituto Nacional de Migración;
Procuraduría Federal del Consumidor;
Dirección General de Verificación y Vigilancia
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:
Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;
Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística;
Agrupación de Guías Choferes y Prestadores de Servicios Turísticos de la República Mexicana, S.C. "Adolfo López Mateos";
Asociación Mexicana de Agencias de Viajes;
Asociación Mexicana de Guías-Intérpretes Profesionales, A.C.;
Asociación Mexicana Independiente de Guías y Prestadores de Servicios Turísticos, A.C.;
Universidad Nacional Autónoma de México
Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras
Colectividad Razonatura, A.C.;
Escuela Nacional de Antropología e Historia;
Escuela Superior de Turismo del Instituto Politécnico Nacional;
Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral;
Unidad de Verificación: Factual Services, S.C., y
Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo, Similares y Conexos de la República Mexicana.
ÍNDICE
-
Objetivo y campo de aplicación
-
Referencias normativas
-
Términos y definiciones
-
Disposiciones generales de la prestación del servicio
-
Del servicio
-
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
-
Concordancia con normas internacionales
-
Vigilancia de la norma
-
Bibliografía
La actividad de guías de turistas representa para el turismo el conducto por el que se da a conocer el patrimonio natural y cultural de los destinos turísticos con los que cuenta el país, y es la relación que construye el guía con los visitantes y la manera de presentar los atractivos turísticos, el factor que posibilita el retorno y recomendación de nuestro País, si la experiencia durante el viaje cumplió con las expectativas de los visitantes.
La tendencia de la demanda exige contar con procedimientos que garanticen la información y seguridad que se le debe brindar a los turistas durante los recorridos contratados con guías de turistas; en ese sentido, esta Norma Oficial Mexicana prevé los requisitos de información, seguridad y respeto al medio ambiente que los guías de turistas de carácter cultural deberán tomar en cuenta al momento de prestar sus servicios a los turistas.
-
Objetivo y campo de aplicación
Definir los procedimientos para la prestación del servicio y requisitos de información, a fin de promover la seguridad del Turista o Usuario y la protección del patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas de carácter cultural.
Esta Norma es obligatoria en el territorio nacional para todas aquellas personas que realicen la actividad de prestación de servicio de Guía de Turistas de carácter cultural, de conformidad con lo establecido en los artículos, 3, fracción XI y 54 de la Ley General de Turismo y 76, 78, 79 y 81 del Reglamento de la Ley General de Turismo
-
Referencias normativas
El siguiente documento referido es indispensable para la aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, o el que lo sustituya:
Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001,De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2002. -
Términos y definiciones
Para los propósitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, así como las siguientes:
3.1 Áreas naturales protegidas
Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
3.2 Capacidad de carga turística:
Número máximo de turistas que pueden usar un espacio, permitiendo preservar el estado de equilibrio del entorno natural y cultural de un sitio turístico sin disminuir la calidad de la experiencia conseguida por el turista
3.3 Credencial de reconocimiento
Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al guía general, guía regional, guía especializado en un tema o localidad de carácter cultural, así como al guía especializado en actividades específicas
3.4 Guía General:
Persona acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada, con dominio a nivel nacional sobre el patrimonio cultural, natural, recursos turísticos y servicios de asistencia
3.5 Guía local en temas específicos en sitio, zona, monumento o atractivo turístico de carácter cultural
Persona acreditada por la Secretaría para proporcionar al turista nacional o extranjero, orientación e información veraz y actualizada sobre un monumento, circuito, ruta o atractivo turístico de carácter cultural
3.6 Ley
3.7 Lineamientos
Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas, emitidos por la Secretaría
3.8 Reglamento
Reglamento de la Ley General de Turismo
3.9 Secretaría
Secretaría de Turismo
3.10 Sistema de acreditación de Guías de Turistas (SAGT)
Proceso para la emisión de credenciales con características visibles para la identificación auténtica de los guías de turistas, así como el uso de la plataforma tecnológica y mecanismos de seguridad de las mismas.
3.11 Zona de Monumento Arqueológico
Es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.
-
Disposiciones generales de la prestación del servicio
4.1 La prestación del servicio de Guía de Turistas, sólo la puede realizar la persona que cuente con la credencial de reconocimiento vigente en los términos establecidos en la Ley y su Reglamento, así como en los Lineamientos.
4.2 Las personas que realicen las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba