Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-NUCL-2018, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte.

Fecha de disposición16 Noviembre 2018
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-NUCL-2018, "LÍMITES DE ACTIVIDAD Y CLASIFICACIÓN DE MATERIALES RADIACTIVOS Y BULTOS PARA EFECTOS DE TRANSPORTE".

JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS), con fundamento en los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 fracción III, 19, 21, 29 y 50 fracciones I, II, III y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracciones I, II, III, 40 fracciones I, III, V, VIII, XIII y XVII, 41, 44, 45, 46, 47, fracción I, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 9, 11, 13, 14, 15, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 199 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y 2, apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII, XXX y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-NUCL-2018, "Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-SNyS, ubicado en Dr. José María Barragán Número 779-4to. piso, Colonia Narvarte, Código Postal 03020, Ciudad de México, teléfono 5095 3246, fax 5590 6103, o bien al correo electrónico: ccnn_snys@cnsns.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-2018082311000000

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-NUCL-2018, "LÍMITES DE ACTIVIDAD Y CLASIFICACIÓN DE MATERIALES RADIACTIVOS Y BULTOS PARA EFECTOS DE TRANSPORTE"

Prefacio

La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS) integrado por:

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Dirección General de Autotransporte Federal

Dirección General de Marina Mercante

· Secretaría de Energía

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General Adjunta de Política Nuclear

· Secretaría de Gobernación

Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil

· Secretaría de Salud

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias

· Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

· Comisión Federal de Electricidad

Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde

· Hospital Regional de Alta Especialidad "Ciudad Salud"

· Hospital Juárez de México

· Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Hospital Regional Adolfo López Mateos

· Instituto Mexicano del Seguro Social

UMAE Hospital de Cardiología CMN Siglo XXI

· Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

· Instituto Nacional de Electricidad y Energía Limpias.

· Instituto Politécnico Nacional

Escuela Superior de Física y Matemáticas

· Universidad Nacional Autónoma de México

Instituto de Ciencias Nucleares

· Asociación de Física Médica, A. C.

· Asociación Mexicana de Radioprotección, A.C.

· Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior

· Colegio de Medicina Nuclear de México, A.C.

· Federación Mexicana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, A.C.

· Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C.

· Sociedad Nuclear Mexicana, A.C.

· Asesores en Radiaciones, S.A.

· Asesoría Especializada en Servicios Corporativos, S.A. de C.V.

· Control de Radiación e Ingeniería, S.A. de C.V.

· Electrónica y Medicina, S.A.

· Endomédica, S. A. de C. V.

· Radiación Aplicada a la Industria, S. A. de C.V.

· Radiografía Industrial y Ensayos, S. A. de C.V.

· Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V.

· Servicios a la Industria Nuclear y Convencional, S.A. de C.V.

· Tecnofísica Radiológica, S.C.

· Vicont, S.A. de C.V.

· Radiografías Caballero, S.A de C.V.

· Control Total de Calidad en Procedimientos de Soldadura, S. A. de C.V.

· Scantibodies Imagenología y Terapia, S.A. de C.V.

· Pruebas de Soldadura, S.A. de C.V.

· Maquinado en Ingeniería de Soporte, S.A. de C.V.

Con objeto de elaborar la propuesta de NOM-011-NUCL-2018, se constituyó un Grupo de Trabajo con la

participación voluntaria de los siguientes actores:

· Asociación Mexicana de Física Médica, A.C.

· Asociación Mexicana de Radioprotección, S.C.

· Asesoría Especializada y Servicios Corporativos, S.A. de C.V.

· Control de Radiaciones e Ingeniería, S.A. de C.V.

· Secretaría de Gobernación

· Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil

· Secretaría de Energía.

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General Adjunta de Política Nuclear

· Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

· Instituto Mexicano del Seguro Social

UMAE Hospital de Cardiología CMN Siglo XXI

UMAE Hospital de Oncología CMN Siglo XXI

· Universidad Nacional Autónoma de México

Instituto de Ciencias Nucleares

· Maquinado e Ingeniería de Soporte, S.A. de C.V.

· Radiación Aplicada a la Industria, S.A. de C.V.

· Schlumberger Offshore Services, N.V.

· Servicios a la Industria Nuclear y Convencional, S.A. de C.V.

· Secretaría de Salud

Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias

· Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Dirección General de Marina Mercante

· Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V.

· Tecnofísica Radiológica, S.C.

Índice del Contenido

Introducción
  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Determinación de los valores básicos de los radionúclidos

  4. Clasificación de los materiales radiactivos

  5. Clasificación de bultos

  6. Límites para el transporte de materiales BAE y OCS

  7. Vigilancia

  8. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  9. Concordancia con normas internacionales

    Apéndice A (Normativo) Valores básicos de los radionúclidos

  10. Bibliografía

TRANSITORIO
Introducción

Una de las medidas encaminadas a mantener la seguridad radiológica para el transporte de material radiactivo es limitar la actividad del material radiactivo a transportar en los bultos. Con el fin de limitar dicha actividad en esta norma se establecen los valores A1, para materiales radiactivos en forma especial, y A2, para los materiales radiactivos que no estén en forma especial.

Por otro lado, es importante reconocer que en el transporte de material radiactivo existen algunas situaciones en las que el impacto radiológico potencial sobre la población y el ambiente no representa un riesgo que requiera control regulador por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Por este motivo se establecen en la presente norma los límites de concentración de actividad para material radiactivo y los límites de actividad para remesas, que permitan exentarlos de los requisitos reguladores durante su transporte.

De igual manera, se considera necesario clasificar el material radiactivo en función de su origen y actividad, para efectos de transporte, ya que dependiendo de su clasificación se determinará el tipo de bulto en el que se transportarán de forma segura.

Los bultos se clasifican en función del material radiactivo y la actividad que transportarán, con el fin de garantizar que la contención que proporcionan será la adecuada para el uso previsto, de manera que se eviten fugas, dispersión, derrames y niveles de radiación que puedan causar daños a las personas, a sus bienes y al ambiente.

En el caso de los materiales radiactivos de Baja Actividad Específica y los Objetos Contaminados en la Superficie que se transportan en bultos industriales (BI) tipos 1, 2 o 3 (BI-1, BI-2, BI-3), es necesario establecer las condiciones bajo las cuales, en función de la modalidad de transporte, se seleccione el tipo de bulto en que se transportan.

Asimismo, es necesario establecer los límites de actividad para el medio de transporte de dichos bultos o materiales.

En la práctica del transporte de material radiactivo, es posible transportar pequeñas cantidades de este material, así como artículos u objetos manufacturados con material radiactivo en bultos denominados como exceptuados, a los cuales no se les aplican pruebas para demostrar la integridad de la contención o del blindaje. Debido a ello, es necesario limitar el contenido de estos bultos a niveles de actividad tales, que los riesgos potenciales debido a su transporte sean insignificantes.

1 Objetivo y campo de aplicación

1.1 Objetivo

Establecer los valores básicos A1 y A2 de los radionúclidos, así como la clasificación de los materiales radiactivos y de los bultos que los contengan, para efectos de su transporte seguro.

Establecer los límites de actividad para el contenido radiactivo de los bultos exceptuados y los medios de transporte de materiales radiactivos de Baja Actividad Específica y Objetos Contaminados, así como el tipo de bulto que debe utilizarse en función de la modalidad de transporte.

1.2 Campo de aplicación

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