Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3- 2018, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana, métodos y técnicas relacionadas.

Fecha de disposición23 Noviembre 2018
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones I, II y VII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 34, 45, 48, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 43 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 10o., fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8, fracción V y 9, fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-017-SSA3-2018, REGULACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. PARA LA PRÁCTICA DE LA ACUPUNTURA HUMANA, MÉTODOS Y TÉCNICAS RELACIONADAS

El presente Proyecto de Norma se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico suficiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06696, Ciudad de México, teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico jose.meljem@salud.gob.mx.

PREFACIO

En la elaboración de este Proyecto de Norma, participaron:

SECRETARÍA DE SALUD.

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.

Subsecretaría de Administración y Finanzas.

Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía.

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

Dirección General de Sanidad.

Hospital Central Militar.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Dirección Médica.

INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA.

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

Facultad de Estudios Superiores Iztacala.

Facultad de Estudios Superiores Zaragoza.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA.

Unidad Iztapalapa.

SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO.

Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

Centro Médico ISSEMYM, Ecatepec.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA.

UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC.

Dirección de la Carrera de Licenciatura en Acupuntura Humana Rehabilitatoria.

UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA.

Dirección de la Carrera de Licenciatura en Acupuntura Humana Rehabilitatoria.

UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

Dirección de la Carrera de Licenciatura en Salud Intercultural.

ASOCIACIÓN MÉDICA DE ACUPUNTURISTAS DEL SURESTE, A.C.

ASOCIACIÓN DE MEDICINA TRADICIONAL CHINA DE PUEBLA, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE MÉDICOS ACUPUNTURISTAS, A.C.

COLEGIO MEXICANO DE ACUPUNTURA HUMANA, A.C.

INSTITUTO MEXICANO DE ACUPUNTURA RYODORAKU, A.C.

INSTITUTO TOMÁS ALCOCER DE MEDICINA Y ACUPUNTURA TRADICIONAL CHINA, A.C.

UNIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE MÉDICOS Y TÉCNICOS ACUPUNTURISTAS, MEDICINAS Y TERAPIAS INTEGRATIVAS, A. C.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias normativas.

  4. Términos y definiciones.

  5. Generalidades.

  6. Especificaciones.

  7. Medidas contraindicadas.

  8. Publicidad.

  9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  10. Bibliografía.

  11. Vigilancia.

  12. Vigencia.

  13. Introducción

    La Reforma del Sistema Nacional de Salud marca dos líneas fundamentales, extender la cobertura de servicios de salud y mejorar la calidad de la atención; para ello es necesario que la práctica médica se realice con estricto apego a la normativa vigente, para asegurar el bienestar de la población.

    En este sentido, la Acupuntura humana es una disciplina de la medicina que se constituye como un recurso terapéutico de utilidad en la práctica médica en general.

    La Organización Mundial de la Salud reconoce la utilidad de la Acupuntura para el tratamiento de enfermedades, promueve su capacitación, integración y regulación, en los sistemas nacionales de salud y recomienda realizar estudios de investigación al respecto.

    Es importante señalar que, para la correcta aplicación de la presente Norma, se tomarán en cuenta, invariablemente los principios científicos y éticos a través de los cuales, los profesionales y técnicos de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender en beneficio del paciente, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que presten sus servicios.

  14. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma, tiene por objeto establecer los criterios y características mínimas para la prestación de servicios de Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas.

    1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, en los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado; así como para los profesionales y técnicos del área de la salud que prestan servicios de Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas, en los términos previstos en la misma.

  15. Referencias normativas

    Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2017, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2...

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