Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEGOB2- 2018, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CARLOS PRADO BUTRÓN, Director General del Registro Público Vehicular y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Seguridad Pública (CCNNSP), con fundamento en los artículos 17 y 27 fracciones XXVII, XXIX y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 8 y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular; 38 fracción II, 40 fracción XVI, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento; 2, 7 y Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular y 24, fracción XII del Reglamento de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEGOB2-2018, "Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNNSP, ubicado en Calzada General Mariano Escobedo No. 456, Colonia Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México; teléfonos 50 93 30 00, 50 01 36 50 Ext. 39166 y 39135, o bien a los correos electrónicos fvazquez@secretariadoejecutivo.gob.mx y tperez@secretariadoejecutivo.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20180813152005127.

Ciudad de México, 27 de diciembre de 2018.- El Director General del Registro Público Vehicular y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SEGOB2-2018 PARA LA DETERMINACIÓN, ASIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

Prefacio

La elaboración del presente Proyecto Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) integrado por:

- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

- Secretaría de Economía.

- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

- Secretaría de Gobernación.

- Secretaría de la Defensa Nacional.

- Comisión Federal de Competencia Económica.

- Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA).

- Universidad Nacional Autónoma de México.

- Instituto Mexicano del Transporte.

- Instituto Politécnico Nacional.

- Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.

- Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C.

- Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C.

Introducción

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos que circulan en territorio nacional, tanto en vehículos de fabricación nacional como de importación.

Su grabado e instalación facilitarán los operativos para encontrar ilícitos, así como su determinación servirá para tener un elemento que permita la obtención de las características esenciales del vehículo, las cuales hagan posible su plena identificación. También será de utilidad para incrementar la exactitud y eficiencia de las campañas de servicio en garantía.

  1. Objetivo y campo de aplicación

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para la determinación,

    asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV) en los vehículos objeto de esta Norma.

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes, ensambladores e importadores ubicados en territorio nacional, cuyos vehículos, ya sean producidos o importados, estén destinados a permanecer en la República Mexicana para su circulación o comercialización independientemente de su medio de energía o configuración vehicular y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma.

    El Número de Identificación Vehicular servirá a los particulares y al sector público, como instrumento para identificar con certeza legal el vehículo.

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los vehículos diseñados específicamente para usos agrícolas, así como los considerados como juguetes, vehículos destinados a competencias automotrices que desde su fabricación se destinen a este fin, y prototipos para exhibición, desarrollo o demostración.

  2. Referencia normativa

    El siguiente documento referido, es indispensable para la aplicación de esta norma.

    2.1 NOM-035-SCT-2-2010 Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2010, o la que la sustituya.

  3. Términos y definiciones

    Además de las definiciones establecidas en la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento, se entenderá para efectos de este Proyecto de Norma:

    3.1 Año modelo

    Periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe el modelo en cuestión.

    3.2 Código Identificador de Fabricante Internacional (CIFI)

    Primera sección del Número de Identificación Vehicular, que tiene por objeto identificar individualmente a los fabricantes o ensambladores de vehículos a nivel mundial y cuando es usado de manera conjunta con otras secciones del NIV asegura la unicidad de éste para todos los vehículos fabricados en el mundo en un periodo de 30 años. Documento emitido por la Secretaría de Economía.

    3.3 World Manufacturer Identifier (WMI)

    Primera sección del Número de Identificación Vehicular, que tiene por objeto identificar individualmente a los fabricantes o ensambladores de vehículos a nivel mundial y cuando es usado de manera conjunta con otras secciones del NIV asegura la unicidad de éste para todos los vehículos fabricados en el mundo en un periodo de 30 años. Documento emitido por el organismo facultado conforme a las prácticas internacionalmente reconocidas.

    3.4 Dígito verificador

    Tercera sección del Número de Identificación Vehicular, consistente en un algoritmo calculado por el fabricante o ensamblador conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana que tiene por objeto verificar la autenticidad del Número de Identificación Vehicular.

    3.5 Dirección General

    Dirección General del Registro Público Vehicular.

    3.6 Glosario de términos

    Documento en el que se especifican los criterios seguidos para la designación del Número de Identificación Vehicular que permitan interpretar el significado de cada uno de los caracteres incluidos en el mismo.

    3.7 Grabado

    Se entiende como el proceso de troquelar, grabar por láser, termofijar, moldear en forma permanente, marcar en relieve o bien cualquier otro proceso similar que impida la modificación del grabado sin que se detecte su alteración.

    3.8 Juguete

    Vehículo, independientemente de su fuente de energía, con una potencia menor o igual a 4HP, equivalente a 2,98 kilowatts (kW), o con un cilindraje menor a cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento, concebido, fabricado y destinado exclusivamente para fines de entretenimiento.

    3.9 Línea (modelo)

    Nombre que aplica el fabricante o ensamblador a un grupo o familia de vehículos dentro de una marca, los cuales tienen características similares a su construcción. También se le puede conocer como submarca.

    3.10 Lugar visible:

    Lugar que puede ser apreciado sin necesidad de remover alguna de las partes del vehículo.

    3.11 Partes significativas

    Son aquellas que son intrínsecas a la definición del vehículo incluyendo las siguientes: tren motriz (motor, transmisión, diferencial), ejes, suspensiones, chasis o bastidor. No se incluyen las llantas, los rines, espejos, luces y otros accesorios de instalación opcional.

    3.12 Secretaría

    La Secretaría de Gobernación.

    3.13 Vehículos

    Los automotores, independientemente de su fuente de energía, remolques, semirremolques y convertidores que para efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se clasifican en forma enunciativa mas no limitativa en:

    1. Autobús

    2. Automóvil

    3. Camión

    4. Convertidor (Dolly)

    5. Remolque

    6. Semirremolque

    7. Tractocamión

    8. Vehículo incompleto

    9. Vehículo de competencia

    10. Vehículo de uso agrícola

    11. Vehículo de uso múltiple o...

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