Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SCFI-2018, Ámbar de Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba (cancelará a la NOM-152-SCFI-2003).
Fecha de disposición | 11 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 11 Marzo 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-152-SCFI-2018, ÁMBAR DE CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-152-SCFI-2003)
LAURA FIGUEROA GUTIÉRREZ, Directora General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XV y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracciones I, IV, IX y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SCFI-2018 ÁMBAR DE CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-152-SCFI-2003), a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Calle Pachuca 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06140 teléfono 5729 9100, Ext. 43245, Fax 5520 9715 o bien a los correos electrónicos: emeterio.mosso@economia.gob.mx y dgn.jorge@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del comité que lo propuso. SINEC-20180911100551782.
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2019.- La Directora General de Normas, Laura Figueroa Gutiérrez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-152-SCFI-2018, ÁMBAR DE CHIAPAS- ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-152-SCFI-2003)
Prefacio
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes organizaciones:
· Secretaría de Economía
o Dirección General de Normas
o Centro Nacional de Metrología
o Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
· Universidad Nacional Autónoma de México
o Instituto de Investigaciones en Materiales
· Gobierno del Estado de Chiapas
o Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas
o Secretaría de Economía y del Trabajo
· Artesanos y empresarios del Ámbar
o Victoria Mayela
o Consejo de la Calidad y Diseño del Ámbar Mexicano A.C.
o Artesanos Unidos del Ámbar de Chiapas
o Organización Productores del Ámbar de Simojovel
o Consejo Regulador Ámbar de Chiapas
o Grupo y familia de trabajadores del ámbar Pillicastro.
o Galería del Ámbar Mexicano, A.C.
o Luis Zúñiga Mijangos
· Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
· Laboratorio Nisa Nabani.
Índice del contenido
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias Normativas
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Términos y definiciones
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Clasificación
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Especificaciones
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Métodos de prueba
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Transformación física y comercialización
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Información comercial
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Procedimiento de Evaluación de la conformidad
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Verificación y vigilancia
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Concordancia con normas internacionales
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Bibliografía
Apéndice A (Informativo) Imágenes de la clasificación del Ámbar de Chiapas por color y grado de transparencia
Apéndice B (Informativo) Espectro de referencia del Ámbar de Chiapas
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana (PROY-NOM) se elabora para dar sustento a la denominación de origen del Ámbar de Chiapas, cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano y en cooperación con el sector ambarero, en tanto que esté conformado el Organismo de Evaluación de la Conformidad, para verificar los procesos de transformación y comercialización de este recurso no renovable en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es necesario de conformidad con la Declaratoria General de Protección a la Denominación de Origen Ámbar de Chiapas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo referida como la Declaración) y con la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y evaluación de la conformidad del Ámbar de Chiapas durante su transformación física y comercialización.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplica al Ámbar de Chiapas en bruto, así como a productos derivados de ésta como joyas, objetos de arte y religiosos, entre otros, y sujeto al proceso de transformación física que más adelante se detalla, siendo extraída la materia prima señalada en la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Ámbar de Chiapas.
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Referencias Normativas
Los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
· Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.
· Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017.
· Norma Mexicana NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo tablas y gráficas (Esta norma cancela la NMX-Z-12/2-1975 y la NMX-Z-12/3-1975). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
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Términos y definiciones
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los siguientes términos y definiciones:
3.1 ámbar
resina vegetal fosilizada procedente de las exudaciones de diversas plantas, en México es producida por la especie de árbol llamado Hymenaea mexicana (Hymenaea allendis), leguminosa conocida como guapinol. Más otras especies que se demuestre científicamente que produjeron la resina que originó el ámbar.
3.2 ámbar en bruto
resina fosilizada sin transformación física.
3.3 ámbar con inclusiones
resina con fósiles de animales, vegetales o minerales.
3.4 engarzado
incrustado en una pieza de metal, madera, piel, textil y otros materiales.
3.5 esculpido a mano
tallado o grabado a mano.
3.6 lapidado
proceso de corte en diferentes formas y texturas.
3.7 pulido
proceso de pulir por medio de fricción.
3.8 facetado
acto de cortar y pulir caras planas sobre la superficie de la pieza.
3.9 etiqueta
cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.
3.10 producto a granel
producto que se pesa, cuenta o mide en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.11 transformación física del Ámbar
proceso mediante el cual se le da forma y acabado.
3.12 Norma Oficial Mexicana (NOM)
la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
3.13 operaciones unitarias
son las etapas del proceso de transformación física del Ámbar posterior a la extracción, hasta obtener el producto terminado. Existen las siguientes etapas básicas de dicho proceso: pulido, lapidado, engarzado, esculpido, incrustado y perforado.
3.14 superficie principal de exhibición
la establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006.
3.15 Contraseña Oficial
símbolo distintivo establecido en los términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2017.
3.16 artesano
es la persona que realiza la transformación física del ámbar.
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Clasificación
El producto objeto de la aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana de acuerdo a su color y grado de transparencia se clasifica en 17 clases con la misma calidad, como sigue:
AMARILLO:
Clase 1.- Amarillo Claro
Clase 2.- Amarillo Intenso
Clase 3.- Amarillo Naranja (Cogñac)
Clase 4.- Amarillo Jaspeado
ROJO:
Clase 5.- Rojo Cereza o Rubí
Clase 6.- Rojo Vino
Clase 7.- Rojo Naranja
Clase 8.- Rojo Jaspeado
VERDE:
Clase 9.- Verde Claro
Clase 10.- Verde Oscuro
Clase 11.- Verde Jaspeado
Clase 12.- Azul
Clase 13.- Negro
Clase 14.- Café-Chocolate
Clase 15.- Lechoso
Clase 16.- Blanco
Clase 17.- Transparente
Nota.- En el Apéndice A (informativo) se muestran imágenes de la clasificación del Ámbar de Chiapas por color y grado de transparencia.
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Especificaciones
5.1 Del producto
El producto objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe cumplir con los métodos de prueba señalados en los incisos 6.1.1 y 6.1.2, en caso de duda se aplican los métodos de prueba señalados en 6.1.3 y 6.1.4 de las especificaciones fisicoquímicas establecidas en la Tabla 1.
Nota.- Los métodos de prueba 6.1.3 y 6.1.4 son pruebas destructivas parciales.
Tabla 1.- Especificaciones fisicoquímicas del Ámbar de Chiapas
PARÁMETROS
RESULTADOS
MÉTODOS DE
PRUEBA
(Inciso)
Infrarrojo (IR)Espectro característico del ámbar analizado e indexación de bandas en su posición6.1.1
Comportamiento con la luz ultravioleta (UV)Cambio de color con luz UV de onda corta azul blanquecino.Sin cambio con luz UV de onda larga6.1.2
Solubilidad en etanol grado reactivoInsoluble6.1.3
Dureza Shore D o BrinellDureza Shore D:...
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