Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SAG/PESC-2019, Especificaciones para regular el aprovechamiento de merluza (Merluccius productus) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y el Golfo de California.

Fecha de disposición27 Noviembre 2019
Fecha de publicación27 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracciones III y IV, 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o., fracciones II y V; 10, fracción I; 17, fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., inciso B, fracción XVII; 17, fracciones XII y XXIII; 3o., 29, fracciones I y V, 52, fracción III y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SAG/PESC-2019 que determina el aprovechamiento de merluza (Merluccius productus) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y el Golfo de California, fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 25 de julio de 2019 y se somete a consulta pública de conformidad con el artículo 47, fracción I la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo No. 1210. Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58502 Correo electrónico: cesar.saucedo@conapesca.gob.mx para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados.

Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 9o., fracción XXXVIII y 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SAG/PESC-2019, ESPECIFICACIONES PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE MERLUZA (Merluccius productus) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL LITORAL DEL OCÉANO PACÍFICO Y EL GOLFO DE CALIFORNIA

PREFACIO

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), efectuó una revisión de los requisitos de la pesquería de merluza, teniendo en consideración las observaciones de la academia, de los productores, de las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como de otros especialistas en el tema.

Las propuestas de Norma Oficial Mexicana fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico y por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.

En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura.

El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.

La Secretaría de Marina.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas.

La Secretaría de Turismo.

La Secretaria de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La Comisión Nacional del Agua.

La Universidad Nacional Autónoma de México.

El Instituto Politécnico Nacional.

La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S. C. de R. L.

La Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícola, S.C. de R.L. de C.V.

La Cámara Nacional de las Industrias Pesqueras y Acuícola.

La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A. C.

Industria Mexicana de Equipo Marino, S. A. de C. V.

Productora Nacional de Redes, S. A. de C. V.

El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca, A. C.

La Federación Nacional de Pesca Deportiva, A. C.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SAG/PESC-2019, ESPECIFICACIONES PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE MERLUZA (Merluccius productus) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL LITORAL DEL OCÉANO PACÍFICO Y EL GOLFO DE CALIFORNIA

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de merluza en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y el Golfo de California.

  6. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana

  9. Evaluación de la Conformidad

  10. Introducción

    0.1 La merluza (Merluccius productus; Ayres, 1855) es un pez de la familia Merlucciidae, también se le conoce como Merluza del Pacífico Norte, su distribución geográfica es desde Alaska en Estados Unidos de América hasta el Golfo de Tehuantepec en México, incluyendo el Golfo de California (Lloris et al., 2003), a lo largo de su distribución está conformada por tres diferentes poblaciones genéticas, se distribuye con amplio flujo genético (García-De León et al. 2018) y a profundidades de hasta 1000 metros (Cohen et al., 1990), sin embargo para las aguas de jurisdicción federal en México, las concentraciones correspondientes a poblaciones diferenciadas en el Golfo de California se encuentran entre la plataforma continental (12 metros) hasta el talud (500 metros), SAGARPA-INAPESCA, 2018, las poblaciones costeras;

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