Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SSA1-2018, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas y productos relacionados.
Fecha de disposición | 27 Enero 2020 |
Fecha de publicación | 27 Enero 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracciones XIII y XXII, 13, apartado A, fracciones I, II y IX, 17 bis, fracciones II y III, 119, fracción IV, 201, 205, 210, 278, fracciones III y IV, 280, 281 y 282 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracción I, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracciones I, inciso i) y II, así como 10, fracción IV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SSA1-2018, SALUD AMBIENTAL. REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBE SATISFACER EL ETIQUETADO DE PINTURAS Y PRODUCTOS RELACIONADOS
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, Código Postal 03810, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 11333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto y Análisis de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.
PREFACIO
En la elaboración del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
SECRETARÍA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Dirección General de Normas
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Facultad de Química
Instituto de Física
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Subprocuraduría de Verificación
Dirección de Verificación y Vigilancia
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN
Sector de la Industria Química y Paraquímica
Rama Industrial 66 "Fabricantes de Aerosoles"
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
Comité Técnico de Normalización Nacional de Pinturas, Barnices, Recubrimientos y Tintas para la Impresión
Instituto Mexicano de Técnicos en Pinturas y Tintas
ÍNDICE
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias normativas
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Términos y definiciones
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Símbolos y términos abreviados
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Especificaciones
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Etiquetado
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Envasado
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Observancia de la Norma
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Vigencia
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Apéndices
Apéndice A. Normativo. Pictogramas y leyendas
Apéndice B. Informativo. Método teórico para el cálculo de contenido de plomo con base en la formulación
Apéndice C. Informativo. Sistema Globalmente Armonizado (GHS)
Apéndice D. Informativo. Comunicaciones de peligro
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria que debe cumplir el etiquetado de Pinturas y productos relacionados.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso e importación de Pinturas y productos relacionados.
1.3 La presente Norma no se aplica a adhesivos, pegamentos e imprimantes.
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Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta Norma, se deberán consultar las siguientes Normas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información Comercial-Declaración de cantidad en la Etiqueta-Especificaciones.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos.
2.6 Norma Mexicana NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos.
2.7 Norma Mexicana NMX-Z-012-2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas.
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Términos y definiciones
Para efectos de esta Norma, se entiende por:
3.1 Adhesivo
A la sustancia que aplicada entre las superficies de dos materiales permite una unión resistente a la separación.
3.2 Artículos escolares
A todos aquellos que utilizan los niños en la escuela y que son susceptibles de chuparse, lamerse, masticarse, tomando en cuenta el comportamiento normal y predecible de los niños.
3.3 Artículos para uso doméstico
A todo artículo que se encuentra dentro de una casa para fines utilitarios y que puede estar al alcance de los niños.
3.4 Barniz
Al material de recubrimiento transparente que cuando se aplica a un sustrato, forma una película sólida adherente, que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas.
3.5 Base acuosa, producto
Al término genérico aplicado a los productos que en su composición el medio de dispersión es el agua.
3.6 Base disolvente, producto
Al término genérico aplicado a los productos que en su composición el medio de dispersión es un disolvente orgánico. Típicamente contienen un vehículo (resina) formador de película, disuelta en un disolvente o mezcla de ellos.
3.7 Disolvente orgánico
Al líquido volátil que se utiliza principalmente para disminuir la viscosidad de los productos y favorecer el proceso de aplicación.
3.8 Envase
Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta.
3.9 Esmalte
A todo aquel material líquido el cual forma una película protectora después de aplicarse sobre un sustrato, que se usa para identificar, señalar, proteger, decorar y prevenir la corrosión por aislamiento del medio.
3.10 Etiqueta
A cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto terminado para su comercialización.
3.11 Imprimante
También llamado Primario, al material que promueve la adherencia de la pintura, se aplica a un sustrato y crea una superficie uniforme, lo que facilita que la pintura se adhiera con mayor fuerza, lo que prolonga su duración, y actúa como una capa selladora, evitando así la filtración de manchas, la formación de óxido en hierro y acero, y las manchas de tanino sobre la madera.
3.12 Laca
Al producto compuesto por materiales sólidos formadores de película, generalmente derivados de celulosa, que pueden o no incluir resinas, colorantes y plastificantes, disueltos en solventes volátiles. Que al ser aplicada sobre una superficie, es capaz de formar una película seca por evaporación del solvente.
3.13 Pictograma
Aquella composición gráfica que contiene un símbolo en el interior de un rombo con un borde rojo o negro, un color blanco de fondo, y que sirve para comunicar información específica de peligro de una sustancia o mezcla.
3.14 Pintura
Al material de recubrimiento, presentado en forma líquida, en pasta o en polvo que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película opaca que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas formando un recubrimiento sólido, adherente y protector.
3.15 Pintura y Productos relacionados
A los que incluyen acabados, recubrimientos, tintas, tinta para impresión, selladores, barnices, lacas, esmaltes, endurecedores, catalizadores, aceleradores, activadores, productos de dos componentes A y B (ambas partes); retardadores, reductores, thinners, removedores, secantes, acondicionadores, solventes de limpieza, removedores de ceras y grasas, resanadores, entre otros.
3.16 Plomo como impureza
Ala presencia de compuestos de plomo en la materia prima o producto intermedio o final, el cual no fue añadido de forma intencional a éstos.
3.17 Proceso
Al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
3.18 Productos relacionados
Son todos aquellos productos afines a la pintura
3.19 Responsable del producto
A la persona física o moral que importe o elabore un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero.
3.20 Tinta para impresión
Al material de composición viscosa o fluida, constituida por pigmentos dispersos en un vehículo fluido, usado en la impresión, por cualquier proceso y sobre cualquier soporte.
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Símbolos y términos abreviados
Cuando en esta Norma se haga referencia a los símbolos y términos abreviados se entiende por:
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