Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-SSA1-2020, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al monóxido de carbono (CO). Valores normados para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Salud |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XIII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 17 Bis, fracciones II, III y XI, 104, fracción II, 116, 117, 118, fracción I y 119, fracción I de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracción XI, 43 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracción I, inciso n y 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-021-SSA1-2020, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO AL MONÓXIDO DE CARBONO (CO). VALORES NORMADOS PARA LA CONCENTRACIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO (CO) EN EL AIRE AMBIENTE, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LA POBLACIÓN
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el soporte técnico correspondiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03810, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 11333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.
Durante el plazo mencionado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto y del Análisis de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.
PREFACIO
En la elaboración de este proyecto de Norma participaron:
Secretaría de Salud
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Instituto Nacional de Salud Pública
Centro de Investigación en Salud Poblacional
Secretaría de Energía
Subsecretaría de Hidrocarburos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental
Petróleos Mexicanos
Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño
Instituto Mexicano del Petróleo
Dirección de Investigación en Transformación de Hidrocarburos
Gobierno de la Ciudad de México
Servicios de Salud
Secretaría de Medio Ambiente
Gobierno del Estado de Guanajuato
Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios
Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial
Gobierno del Estado de Campeche
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Gobierno del Estado de Hidalgo
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Gobierno del Estado de Jalisco
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
Gobierno del Estado de México
Coordinación de Regulación Sanitaria
Secretaría de Medio Ambiente
Gobierno del Estado de Morelos
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Secretaría de Desarrollo Sustentable
Gobierno del Estado de Puebla
Servicios de Salud del Estado de Puebla
Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Coordinación General de Ecología
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Universidad Nacional Autónoma de México
Centro de Ciencias de la Atmósfera
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN
Departamento de Toxicología
Greenpeace México
Red por los Derechos de la Infancia en México
ÍNDICE
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Introducción.
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Objetivo y campo de aplicación.
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Referencias normativas.
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Términos y definiciones.
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Símbolos y términos abreviados.
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Especificaciones.
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Métodos de prueba.
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
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Bibliografía.
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Observancia de la Norma.
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Vigencia.
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Introducción.
Para el cumplimiento del artículo 4 constitucional, párrafo cuarto y quinto respectivamente, los cuales disponen que toda persona tenga derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; una obligación gubernamental es que las autoridades sanitarias establezcan la normatividad, tomen las medidas y realicen las actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente, para tal efecto, el artículo 118, fracción I de la Ley General de Salud, señala que corresponde a la Secretaría de Salud: determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente.
De acuerdo al Inventario Nacional de emisiones de México 2016 (citado en el inciso 8.11), considerando las emisiones de monóxido de carbono (CO) se emiten 8,242,498.66 toneladas anuales, donde las fuentes móviles son la principal fuente de emisión de CO con 63.40%, seguida de las fuentes de área con 33.09% y
las fuentes fijas con 3.51%.
En este proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen los límites máximos...
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