Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA1-2020, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al ozono (O3). Valores normados para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
Edición: | Matutina |
Emisor: | Secretaría de Salud |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XIII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 17 Bis, fracciones II, III y XI, 104, fracción II, 116, 117, 118, fracción I y 119, fracción I de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracción XI, 43 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracción I, inciso n y 10, fracciones, IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-020-SSA1-2020, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO AL OZONO (O3). VALORES NORMADOS PARA LA CONCENTRACIÓN DE OZONO (O3) EN EL AIRE AMBIENTE, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LA POBLACIÓN
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el soporte técnico correspondiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, Código Postal 03810, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 11333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.
Durante el plazo mencionado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto y el Análisis de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron:
Secretaría de Salud
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Instituto Nacional de Salud Pública
Centro de Investigación en Salud Poblacional
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas
Organización Panamericana de Salud
Unidad de Cambio Climático y Determinantes Ambientales de Salud
Secretaría de Energía
Subsecretaría de Hidrocarburos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Comisión Ambiental de la Megalópolis
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental
Instituto Mexicano del Petróleo
Dirección de Investigación en Transformación de Hidrocarburos
Comisión Federal de Electricidad
Gerencia de Protección Ambiental
Gobierno de la Ciudad de México
Agencia de Protección Sanitaria
Secretaría del Medio Ambiente
Gobierno del Estado de Guanajuato
Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial
Gobierno del Estado de Hidalgo
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Gobierno del Estado de Jalisco
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
Gobierno del Estado de México
Coordinación de Regulación Sanitaria
Secretaría del Medio Ambiente
Gobierno del Estado de Morelos
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Secretaría de Desarrollo Sustentable
Gobierno del Estado de Nuevo León
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Sustentable
Gobierno del Estado de Puebla
Servicios de Salud del Estado de Puebla
Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Coordinación General de Ecología
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN
Departamento de Toxicología
Universidad Nacional Autónoma de México
Centro de Ciencias de la Atmósfera
Greenpeace México
Red por los Derechos de la Infancia en México
El Poder del Consumidor
ÍNDICE
-
Introducción.
-
Objetivo y campo de aplicación.
-
Referencias normativas.
-
Términos y definiciones.
-
Símbolos y términos abreviados.
-
Especificaciones.
-
Métodos de prueba.
-
Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
-
Bibliografía.
-
Observancia de la Norma.
-
Vigencia.
-
Introducción
La contaminación atmosférica se presenta por un desequilibrio en las concentraciones de los componentes del aire y se favorece por la presencia cada vez mayor de los contaminantes primarios y secundarios. El ozono (O3) en la capa más baja de la atmósfera es un contaminante secundario que se forma por una complicada serie de reacciones químicas y fotoquímicas entre emisiones primarias antropogénicas y naturales de sus precursores los óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) o hidrocarburos (HC) en presencia de la radiación solar, aunado a las condiciones geográficas, climatológicas y meteorológicas
favorables para la ocurrencia de estas reacciones.
De acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de México 2016, la emisión total de precursores de ozono fue de 3,059,941 toneladas de NOx y 12,000,987 toneladas de COV, de acuerdo a la siguiente distribución: 43.71% y 4.32% por fuentes móviles, 14.35% y 0.84% por fuentes fijas, 4.26% y 13.26% por fuentes de área, y 37.68% y 81.57% por fuentes naturales, respectivamente.
La concentración de O3 presente en la tropósfera es la suma del O3 formado tanto de emisiones de precursores antropogénicos como de naturales; de contribuciones de O3 formado en regiones lejanas; de O3 remanente formado en el día anterior sobre zonas urbanas y que permanece durante la noche atrapado por arriba de la capa de inversión, así como de intrusiones ocasionales de O3 estratosférico que alcanzan a llegar a la superficie.
La concentración de O3 de fondo se define como la fracción de O3 presente en un área determinada y que no es atribuible a las fuentes generadas por las actividades humanas. La concentración de fondo varía espacial y temporalmente, ya que se ha documentado que la intrusión de ozono estratosférico, tiene una mayor frecuencia durante la primavera y verano. Estas fuentes contribuyen significativamente a la concentración de fondo del ozono especialmente en ciudades con altitudes elevadas. Esto puede incrementar la concentración de O3 en la superficie hasta niveles dañinos para la salud. De esta forma, el O3 medido por estaciones de monitoreo tanto en ambientes urbanos como rurales representa una combinación de varias o de todas las contribuciones antes mencionadas.
El tiempo de vida del ozono en la atmósfera depende de la presencia y abundancia de sus precursores; y de especies que favorecen su remoción siendo este tiempo de...
Para continuar leyendo
SOLICITA TU PRUEBA