Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SE-2020, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (cancelará a la NOM-004-SCFI-2006).

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-SE-2020, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA (CANCELARÁ A LA NOM-004-SCFI-2006).

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción V, 40, fracción XII, 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36, fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y toda vez que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SE-2020, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (Cancelará a la NOM-004-SCFI-2006), se aprobó en Sesión Ordinaria del CCONNSE, celebrada el 28 de febrero de 2020 se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios por escrito en el domicilio del CCONNSE, ubicado en calle Pachuca número 189, piso 7, colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México, teléfono 52 29 9100, ext. 13245 y 13226, o bien, por correo electrónico a las direcciones: consultapublica@economia.gob.mx, dgn.nom@economia.gob.mx y emeterio.mosso@economia.gob.mx, para que en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización sean considerados en el seno del Comité que lo propuso.

Ciudad de México, a 1 de abril de 2020.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-SE-2020, INFORMACIÓN COMERCIAL- ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA (CANCELARÁ A LA NOM-004-SCFI-2006)

Prefacio

La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:

- Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. (ANTAD)

- Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, A.C. (ANIERM)

- Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicio y Turismo

- Abastecedora de Colchones y Accesorios, S.A. de C.V.

- Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C.

- Cámara de Comercio Servicios y Turismo Ciudad de México (CANACO)

- Cámara Nacional de la Industria del Vestido

- Cámara Nacional de la Industria Textil

- Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA)

- Carolina Performance Fabrics, S.A. de C.V.

- Centro Nacional de Metrología (CENAM)

- Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)

- Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicio y Turismo (CONCANACO SERVYTUR México)

- Consejo Nacional Agropecuario (CNA)

- Comercializadora Castro Pedroza, S.A. de C.V.

- Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)

- Escuela de Diseño del Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura

- First LAB, A.C.

- Instituto Mexicano de Transporte (IMT)

- Instituto Nacional de Normalización Textil, A.C.

- Instituto Politécnico Nacional

- Escuela Superior de Ingeniería Textil

- Kaltex Home, S.A. de C.V.

- Laboratorios Tex Lab, S.A. de C.V.

- M4R20 Comercializadora

- Nicela, S.A. de C.V.

- Nike de México, S. de R.L. de C.V.

- Normalización y Certificación NYCE, S.C.

- Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)

- Secretaría de Economía (SE)

- Dirección General de Normas

- Dirección General de Industrias Ligeras

- Secretaría de Energía (SENER)

- Secretaría de Salud (SSA)

- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)

- Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)

- Secretaría de Turismo (SECTUR)

- Secretaría de Bienestar

- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)

- SGS de México, S.A. de C.V.

- Rogeri, S.A. de C.V.

- Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

Índice del Contenido

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias normativas

  3. Términos y definiciones

  4. Especificaciones de información

  5. Instrumentación de la información comercial

  6. Procedimiento para la Evaluación de la conformidad

  7. Verificación y vigilancia

  8. Concordancia con Normas Internacionales

    Apéndice A (Normativo)

  9. Bibliografía

  10. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.

    La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    El etiquetado de los productos textiles, prendas de vestir y ropa de casa comprende cinco rubros importantes:

    1. La información del responsable del producto.

    2. País de origen.

    3. La composición de fibras (descripción de insumos).

    4. Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).

    5. Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

    La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los fabricantes e importadores de los productos objeto de esta norma.

    La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea igual o superior al 50 % con relación a la masa.

    Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.

  11. Referencias normativas

    Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:

    - NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    - NMX-A-2076-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras químicas-Nombres genéricos (Cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2007), publicada su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2014.

    - NMX-A-6938-INNTEX-2013, Industria textil-Fibras naturales-Nombres genéricos y definiciones (Cancela a la NMX-A-099-INNTEX-2007), publicada su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2014.

    - NMX-A-3758-INNTEX-2014, TextilesCódigo de generación de etiquetas de cuidado con el uso de símbolos (Cancela a la NMX-A-240-INNTEX-2009), publicada su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2017.

    - NMX-A-029-INNTEX-2010, Industria textil-Tejidos de calada-Telas autoextinguibles-Especificaciones, publicada su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2010.

    - NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1998.

    - ISO 13688:2013 Protective clothing General requirements.

  12. Términos y definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:

    3.1 accesorio

    es aquel artículo que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas.

    3.2 alfombra

    revestimiento de material textil para cualquier superficie y que requiera de un servicio de instalación.

    3.3 análogo

    adjetivo que denota aspectos o características iguales o similares a otro concepto con el que se compara.

    3.4 armado

    elemento destinado para ser utilizado en el interior o exterior de cualquier producto objeto de esta norma con la finalidad de mantener la forma del producto durante su vida útil.

    3.5 comercializador

    es la persona física o moral responsable de la venta nacional de los productos objeto de esta norma.

    3.6 consumidor

    persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, bienes, productos o servicios.

    3.7 cubreasiento

    funda removible elaborada con material textil, cuya única función es cubrir un objeto que es utilizado como asiento.

    3.8 etiqueta

    es cualquier marcaje de signo o dispositivo impreso, tejido, estampado o bordado.

    3.8.1 etiqueta permanente

    es aquella incorporada al producto, elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termo fijación o similar que garantice su durabilidad, pudiendo también estar bordada, impresa o estampada en el producto.

    3.8.2 etiqueta temporal

    es aquella de...

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