Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-SCT-2-2018, Remolques, semirremolques y convertidores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-035-SCT-2-2018, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y CONVERTIDORES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA.

CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

Considerando

Que la fracción VI del artículo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

Que el artículo 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia;

Que es necesario establecer las disposiciones generales para la construcción de remolques, semirremolques y convertidores, así como sus especificaciones de seguridad y métodos de prueba, a fin de proporcionar mayor seguridad a los usuarios del camino, así como proteger las vías generales de comunicación;

Que es de especial interés para esta Secretaría incrementar la seguridad vial en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal;

Que para la construcción y reconstrucción de tanques y autotanques, se deberá sujetar a un proceso de certificación conforme a los lineamientos establecidos en las normas oficiales mexicanas, para garantizar la seguridad;

Que la adecuada observación y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma, contribuyen a la seguridad en el autotransporte;

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT) aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROYNOM-035-SCT-2-2018, Remolques, semirremolques y convertidores - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-TT, ubicado en Calzada de Las Bombas 411, piso 2, colonia Los Girasoles, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 Extensión 20010, correo electrónico: jmercdia@sct.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROYNOM-035-SCT-2-2018, Remolques, semirremolques y convertidores - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité

Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes Dependencias, empresas e instituciones:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Dirección General de Autotransporte Federal.

Instituto Mexicano de Transporte

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas

ALIANZA MEXICANA DE ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTA A.C

ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A. C.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANPORTISTAS MEXICANOS, A.C.

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

INDICE

CAPÍTULO

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Métodos de prueba

  6. Información de especificaciones técnicas

  7. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  8. Sanciones

  9. Vigilancia

  10. Concordancia con normas internacionales

  11. Vigencia

  12. Transitorio

  13. Bibliografía

  14. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana (NOM), establece las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los remolques, semirremolques y convertidores nuevos o usados que se incorporen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, y es aplicable a los fabricantes e importadores de remolques y/o semirremolques y/o convertidores.

    1.2 La Norma Oficial Mexicana es aplicable a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg, así como a los convertidores con peso bruto vehicular de diseño superior a 9 000 kg.

    1.3 La Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los remolques, semirremolques y convertidores reconocidos como de aplicación específica de transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen descritos en la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-1995, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su

    tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, o la que la sustituya.

    1.4 Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los remolques y semirremolques matriculados en los Estados Unidos Mexicanos con anterioridad al 29 de noviembre de 2010.

    1.5 La presente Norma Oficial Mexicana tampoco será aplicable a aquellos remolques, semirremolques y convertidores que ingresen al país bajo el régimen de internación temporal previsto en el artículo 106 fracción I de la Ley Aduanera.

  15. Referencias

    Esta norma se complementa con los siguientes Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX) vigentes o las que las sustituyan:

    2.1 Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012.

    2.2 NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    2.3 NOM-006-SCT2/2000, Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2000.

    2.4 NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017.

    2.5 NOM-020-SCT2/1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT306, SCT307 y SCT312, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1997.

    2.6 NOM-023-SCT2/2011, Información que debe contener la Placa Técnica que deben portarán los autotanques, cisternas portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios para granel (RIG) y envases de capacidad mayor a 450 litros que transportan materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2011.

    2.7 NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2013.

    2.8 NOM-057-SCT2/2003, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de gases comprimidos, especificación SCT 331. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004.

    2.9 NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre, servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado. Condiciones físico-mecánicas y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2015.

    2.10 NOM-001-SSP-2008, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2010.

    2.11 NMX-D-225-IMNC-2017, Autotransporte de carga-Películas reflejantes-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2017.

    2.12 NMX-D233-IMNC-2016, Productos para uso en la autotransportación-Luces exteriores. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016.

    2.13 NMX-D313-IMNC-2015, Sistemas de frenos de aire. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2015.

    2.14 NMX-D318-IMNC-2017, Vehículos (Autopartes)-Dispositivos de Protección Lateral. Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2017.

    2.15 NMX-D319-IMNC-2018. Ensamble de cadena de seguridad para convertidores.

  16. Definiciones

    3.1. Ajustadores de frenos:

    Elemento del sistema de frenos de aire que transforma el movimiento longitudinal en movimiento de...

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