Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011/1-SCT2/2020, Especificaciones para el transporte de determinadas clases de substancias o materiales peligrosos embalados/envasados en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011/1-SCT2/2020, ESPECIFICACIONES PARA EL TRANSPORTE DE DETERMINADAS CLASES DE SUBSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS EMBALADOS/ENVASADOS EN CANTIDADES EXCEPTUADAS-ESPECIFICACIONES PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PARA EL CONSUMIDOR FINAL, INCLUSIVE.

CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 48 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO

Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

Que el artículo 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia;

Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en el capítulo IX Medidas relativas a normalización, artículo 905 Uso de normas internacionales, se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas de normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomará como fundamento la Regulación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas u otras normas que las partes acuerden;

Que es necesaria la creación de la Norma Oficial Mexicana, en virtud de que los lineamientos internacionales relativos al transporte de cantidades exceptuadas que actualmente existen, deben ser adoptados en el territorio nacional para su aplicación, a efecto de facilitar el transporte internacional de este tipo de productos, así como cubrir la necesidad de la industria nacional para el transporte de substancias y materiales peligrosos bajo este concepto de conformidad con las bases establecidas por el Comité de Expertos en el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, mismas que son periódicamente actualizados;

Que los productos considerados como de consumo final a nivel internacional se están transportando bajo los conceptos de cantidades limitadas y/o exceptuadas, lo cual facilita su transportación doméstica e internacional y disminuye su peligro como resultado de la preparación del embalaje/envase y las cantidades transportadas en los mismos;

Que el transporte de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) en cantidades exceptuadas y consumo final deberá realizarse en función de la clase y división de peligro a la que pertenezca y de la cantidad a transportar;

Que al reducir los requisitos para su transportación, incentiva la comercialización de los mismos, y se armonizan los criterios a nivel internacional, reduciendo costos de transporte y fomentando la competitividad de los productos nacionales en mercados internacionales, todo esto bajo los mejores estándares de seguridad;

Que la adecuada observación y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma, contribuyen a la seguridad en el transporte;

Que, con fecha 4 de junio del 2020, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT) aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011/1-SCT2/2020, Especificaciones para el transporte de determinadas clases de substancias o materiales peligrosos embalados/envasados en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-TT, ubicado en Calzada de Las Bombas 411, piso 2, colonia Los

Girasoles, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 Extensión 20010, correo electrónico: jmercdia@sct.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso;

En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011/1-SCT2/2020 Especificaciones para el transporte de determinadas clases de substancias o materiales peligrosos embalados/envasados en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.

Prefacio

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

Dirección General de Autotransporte Federal.

Instituto Mexicano del Transporte.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA.

Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Policía Federal. División de Seguridad Regional.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.

Dirección General de Industria.

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

SECRETARÍA DE SALUD.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

PETRÓLEOS MEXICANOS.

Pemex Refinación. Gerencia de Transporte Terrestre.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

Facultad de Química.

Facultad de Ingeniería.

Instituto de Ingeniería.

SECTOR PRIVADO.

Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C.

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

Cámara Nacional de Autotransporte de Carga.

Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C.

Alianza Mexicana de Organización de Transportistas, A.C.

Servicios en Manejo de Mercancías Peligrosas DGM México, S.A. de C.V.

Basf Mexicana, S.A. de C.V.

Leschaco Mexicana, S.A. de C.V.

ÍNDICE

  1. Objetivo.

  2. Campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Cantidades exceptuadas, especificaciones generales.

  6. Especificaciones de los embalajes/envases.

  7. Ensayos (Pruebas) para los bultos.

  8. Especificaciones de marcado de los bultos.

  9. Documentación.

  10. Productos de consumo final o venta al público, especificaciones generales.

  11. Disposiciones especiales de envase y embalaje.

  12. Segregación.

  13. Marcado.

  14. Uso de Sobreembalajes.

  15. Documentación.

  16. Productos de cuidado personal envasados para su consumo.

  17. Servicio de paquetería y mensajería.

  18. Sujeción de la carga.

  19. Bibliografía.

  20. Concordancia con normas mexicanas o lineamientos internacionales.

  21. Vigilancia.

  22. Observancia.

  23. Evaluación de la conformidad.

  24. Vigencia.

  25. Transitorios.

    Apéndice A (Normativo).

    Apéndice B (Informativo).

  26. Objetivo

    1.1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las disposiciones de seguridad a que deberán sujetarse determinadas clases de substancias o materiales peligrosos (mercancías peligrosas) que se presenten para su transporte debidamente embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas y/o los productos para el consumidor final o venta al público, elaborados a partir de alguna substancia o material peligroso, mismas que podrán ser transportadas en unidades diferentes a las de carga especializada para el transporte de materiales peligrosos.

    1.2 Los autotransportistas que efectúen el transporte por las vías generales de comunicación terrestre de determinadas clases de substancias o materiales peligrosos (mercancías peligrosas) y productos para el consumidor final o venta al público, debidamente embalados/envasados en cantidades exceptuadas y cantidades limitadas, respectivamente quedan exentos de la obligación de obtener el Permiso a que hace referencia el artículo 5º de conformidad con el artículo 48 segundo párrafo del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

  27. Campo de aplicación

    2.1 El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria dentro de la esfera de las responsabilidades de los expedidores, transportistas y destinatarios de determinadas clases de substancias, materiales peligrosos (mercancías peligrosas) que se presenten para su transporte en cantidades exceptuadas y/o productos para el consumidor final elaborados a partir de alguna substancia o material peligroso en las vías generales de jurisdicción federal que cumplan con lo establecido en el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana.

    2.2 Para el caso de materiales radiactivos será necesario consultar los Reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, así también se...

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