Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-ENER-2020, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 2,238 kW. Límites, método de prueba y marcado.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Energía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE). PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-014-ENER-2020 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES ELÉCTRICOS DE CORRIENTE ALTERNA, MONOFÁSICOS, DE INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA, ENFRIADOS CON AIRE, EN POTENCIA NOMINAL DE 0,180 KW A 2,238 KW. LIMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17, 18 fracciones V y 36 fracción IX de la Ley de Transición Energética; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 45, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8 fracciones XIV y XV, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y en el Artículo Único, fracciones I y II del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2014; y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración, y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), en su Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 2020. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación y someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el CCNNPURRE, ubicado en Av. Revolución Núm. 1877, Colonia Loreto, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01090 correo electrónico: norma.morales@conuee.gob.mx y diana.anaya@conuee.gob.mx, para que, en los términos de la ley de la materia, se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Análisis de Impacto Regulatorio relacionado con el proyecto de Norma Oficial Mexicana Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-ENER-2020, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW A 2,238 kW. Limites, método de prueba y marcado, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
Por lo expuesto y fundamentado, se expide para consulta pública el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-014-ENER-2020, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE MOTORES ELÉCTRICOS DE CORRIENTE ALTERNA, MONOFÁSICOS, DE INDUCCIÓN, TIPO JAULA DE ARDILLA, ENFRIADOS CON AIRE, EN POTENCIA NOMINAL DE 0,180 KW A 2,238 KW. LIMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO
PREFACIO
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:
· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.;
· Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración;
· Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME);
· Compañía de Motores Domésticos, S.A. de C.V. (NIDEC Corporation);
· Usem de México, S.A. de C.V. (US Motors);
· National Electrical Manufacturers Association, (NEMA);
· NORD DRIVE SYSTEMS S.A. de C.V.;
· Normalización y Certificación NYCE, S.C.;
· Regal Beloit de México, S. de R.L. de C.V.;
· Siemens, S.A. de C.V.;
· TRUPER, S.A. de C.V.;
· WEG México, S.A. de C.V.
ÍNDICE DE CONTENIDO
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Introducción
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Objetivo y Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Clasificación
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Especificaciones
5.1 Eficiencia nominal de motores eléctricos
5.2 Determinación de la eficiencia energética mínima
5.3 Determinación de la eficiencia de prueba
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Muestreo
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Criterios de aceptación
7.1 Resultados de las pruebas
7.2 Placa o etiqueta de datos
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Método de prueba
8.1 Condiciones de la prueba
8.2 Instrumentos de medición y equipo de prueba
8.3 Procedimiento de prueba
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Marcado
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Vigilancia
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Procedimiento de evaluación de la conformidad
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Concordancia con las normas internacionales
Apéndices
APENDICE A (Informativo). Equivalencia entre kW y Cp
Tablas
TABLA 1. Eficiencia nominal para motores eléctricos Tipo I
TABLA 2. Eficiencia nominal para motores eléctricos Tipo II
TABLA 3. Agrupación de familias
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Bibliografía
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Transitorios
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Introducción
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene la función de definir la forma en que se determinan y se expresan los valores mínimos de eficiencia energética, con el objeto de procurar el uso racional de los recursos energéticos de la Nación.
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Objetivo y Campo de aplicación
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, los requisitos de marcado y el procedimiento de evaluación de la conformidad; aplicable a los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, ya sea abiertos o cerrados, de régimen continuo, de una sola velocidad de rotación, en potencia nominal de 0,180 kW hasta 2,238 kW, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida, o de arranque por capacitor, o con dos capacitores, o de capacitor permanente conectado, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Se excluyen los motores eléctricos que requieren de equipo auxiliar o adicional para su enfriamiento.
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Referencias
Para la correcta aplicación de este proyecto de Norma Oficial Mexicana debe consultarse y aplicarse la Norma Oficial Mexicana siguiente o la que la sustituya:
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
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Definiciones
Para efectos del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:
3.1 Dinamómetro
Aparato para aplicar carga mecánica a un motor eléctrico en forma continua y controlada y que puede incluir dispositivos para medir el par torsional y la frecuencia de rotación desarrollados por dicho motor eléctrico.
3.2 Eficiencia
Razón entre la potencia de salida y la potencia de entrada del motor eléctrico. Se expresa en por ciento y se calcula con alguna de las siguientes relaciones:
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[Potencia de salida / potencia de entrada] × 100,
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[(Potencia de entrada - pérdidas) / potencia de entrada] × 100,
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[Potencia de salida / (potencia de salida + pérdidas)] × 100.
3.3 Eficiencia de prueba
Eficiencia determinada por el método de prueba definido en el capítulo 8 de este proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.4 Eficiencia nominal ()
Valor de la eficiencia energética del motor eléctrico establecidos en las Tablas 1 y 2 para cada potencia y número de polos, según corresponda.
3.5 Equilibrio térmico a carga plena
Es el que se alcanza cuando la diferencia de la temperatura del motor eléctrico entre 2 mediciones continuas, en un lapso de 30 min no exceda de 1°C, trabajando a carga plena.
3.6 Factor de Corrección del Dinamómetro (FCD)
Par torsional necesario para vencer la oposición que presenta el dinamómetro al movimiento mecánico, en su condición de carga mínima.
3.7 Motor eléctrico abierto
Motor eléctrico que tiene aberturas para ventilación que permite el paso del aire exterior de enfriamiento, sobre y a través del embobinado del motor eléctrico.
3.8 Motor eléctrico cerrado
Motor eléctrico cuya armazón impide el intercambio libre de aire entre el interior y el exterior de éste, sin llegar a ser hermético.
3.9 Motor eléctrico con capacitor
Motor eléctrico monofásico cuyo embobinado principal se conecta directamente a la fuente de energía y su embobinado auxiliar, desplazado 90° eléctricos respecto al embobinado principal, se conecta en serie con un capacitor. Se clasifican en:
3.9.1 Motor eléctrico de arranque por capacitor
El capacitor permanece conectado al circuito únicamente durante el arranque.
3.9.2 Motor eléctrico de capacitor permanentemente conectado
El capacitor siempre está conectado a su embobinado, durante el arranque y la operación.
3.9.3 Motor eléctrico con dos capacitores
Tiene dos capacitores conectados a sus embobinados durante el arranque y uno de ellos permanece conectado durante la operación.
Nota: se debe entender por capacitor un valor de capacitancia que no es proporcionado necesariamente por un solo capacitor, sino que pueden ser arreglos de varios capacitores.
3.10 Motor eléctrico de fase dividida
Motor eléctrico monofásico cuyo embobinado principal se conecta directamente a la fuente de energía y su embobinado auxiliar, desplazado 90° eléctricos con respecto al embobinado principal, se conecta a la fuente de energía únicamente durante el arranque.
3.11 Motor eléctrico de inducción
Motor eléctrico en...
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