Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ENER-2020, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites, método de prueba y marcado.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE). PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-ENER-2020 EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL CONJUNTO MOTOR BOMBA SUMERGIBLE TIPO POZO PROFUNDO. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), con fundamento en los artículos: 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17, 18, fracción V y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 38 fracciones II y IV, 40, fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 45, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV y XV, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el Artículo Único, fracciones I y II del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 21 de julio de 2014; y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración, y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), en su Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 2020. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación y someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el CCNNPURRE, ubicado en Av. Revolución Núm. 1877, Colonia Loreto, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01090 correo electrónico: norma.morales@conuee.gob.mx y margarito.sanchez@conuee.gob.mx, para que, en los términos de la ley de la materia, se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Análisis de Impacto Regulatorio relacionado con el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ENER-2020, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites, método de prueba y marcado, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Por lo expuesto y fundamentado, se expide para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-ENER-2020, EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL CONJUNTO MOTOR BOMBA SUMERGIBLE TIPO POZO PROFUNDO. LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y MARCADO

PREFACIO

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)

· Bombas Centrífugas Alemanas, S. A. de C.V.

· Bombas Grundfos de México, S.A. de C.V.

· Bombas y Maquinaria Suárez, S.A. de C.V.

· Bombas Suárez, S.A. de C.V

· Cámara Mexicana de la Industria y la Construcción (CMIC)

· Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE)

· Grupo Industrial GM, S.A. de C.V.

· KSB de México, S.A. de C.V.

· Medina Bombas Sumergibles, S.A. de C.V.

· Motores Franklin, S.A. de C.V.

· PROFECAL, S.C.

· RBP Metalurgia, S.A. de C.V.

· Ruhrpumpen S.A. de C.V.

· Villarreal División Equipos, S.A. de C.V.

ÍNDICE DE CONTENIDO

  1. Objetivo y Campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

    5.1 Determinación de la eficiencia

    5.2 Valores mínimos de eficiencia para el conjunto motor-bomba sumergible

  6. Muestreo

  7. Criterio de aceptación

  8. Método de prueba

    8.1 Requerimientos para la prueba

    8.2 Condiciones de la prueba

    8.3 Métodos de medición

    8.4 Comprobación de la eficiencia en el punto óptimo de operación del conjunto motor-bomba sumergible

    8.5 Informe de la prueba

    8.6 Cálculos

  9. Marcado

  10. Vigilancia

  11. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

  12. Sanciones

  13. Concordancia con normas internacionales

    Apéndices

    A Normativo.- Comprobación del control del proceso de producción y del sistema de gestión de calidad

    B Informativo.- Factores de conversión

    C Informativo.- Reducción en el diámetro del impulsor de la bomba a probar

  14. Bibliografía

  15. Transitorios

  16. Objetivo y Campo de aplicación

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los conjuntos nuevos de motor-bomba sumergible de tipo pozo profundo para el manejo de agua limpia, compuestos por una bomba sumergible de pozo profundo y un motor eléctrico trifásico sumergible; así como el método de prueba para comprobar en laboratorio dicha eficiencia y el procedimiento para la evaluación de su conformidad.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a conjuntos nuevos de motor-bomba sumergible tipo pozo profundo de flujo radial y semiaxial, que se fabriquen, importen o comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.

    Quedan excluidos del objetivo y campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana los

    conjuntos motor-bomba sumergibles para bombeo de aguas negras y lodos.

  17. Referencias

    Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las normas oficiales mexicanas siguientes o las que las sustituyan:

    - NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

  18. Definiciones

    Para efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

    3.1 Bomba

    Máquina hidráulica que convierte la energía mecánica en energía de presión, transferida al agua.

    3.2 Bomba sumergible

    Bomba diseñada para trabajar en inmersión acoplada directamente a un motor eléctrico sumergible.

    3.3 Carga

    Contenido de energía mecánica que requiere la bomba sumergible para mover el agua desde el nivel dinámico hasta su punto final de descarga.

    3.4 Carga a la descarga (hd)

    Suma algebraica de la presión manométrica medida a la descarga (convertida en metros de columna de agua (mca) y corregida con la altura a la línea de centros de la toma de señal de presión) ver Figura 1, la carga de velocidad y las pérdidas por fricción, en m, expresada por:

    hd = Pgd + hfc + hv

    donde:

    hd es la carga a la descarga, en m;

    Pgd es la presión en la descarga, en mca;

    hfc son las pérdidas por fricción en la columna, en mca;

    hv es la carga de velocidad, en m.

    3.5 Carga de velocidad (hv)

    Energía cinética por unidad de peso del líquido en movimiento, expresada por:

    donde:

    hv es la carga de velocidad, en m;

    v es la velocidad del agua dentro de la tubería, en m/s;

    g es la aceleración de la gravedad (g = 9,80665 m/s2, a nivel del mar).

    3.6 Carga total de bombeo (H)

    Suma algebraica de la presión manométrica medida a la descarga (convertida en mca y corregida con la altura a la línea de centros de la toma de señal de presión), el nivel dinámico, las pérdidas por fricción en la columna y la carga de velocidad. Su expresión matemática es:

    donde:

    H es la carga total de bombeo, en m;

    Pgd o Pm es la presión en la descarga, en mca, se mide directamente en el manómetro colocado inmediatamente después del cabezal de descarga (ver Figura 1.) Normalmente la medición se realiza en kg/cm2, referirse al apéndice B para consultar los factores de

    conversión;

    Zd o ND es el nivel dinámico, en m;

    hfc son las pérdidas por fricción en la columna en mca. Se determina por medio de tablas proporcionadas por el fabricante o manuales de hidráulica. Las pérdidas en el codo de descarga y otros accesorios no se consideran por ser poco significativas;

    hv es la carga de velocidad, en m.

    3.7 Corriente eléctrica (I)

    Intensidad de corriente que pasa a través de un conductor con resistencia R (ohm) y cuya diferencia de potencial entre sus extremos es V (volt), su unidad es el ampere (A).

    3.8 Eficiencia del conjunto motor-bomba sumergible (ht)

    Relación de la potencia de salida de la bomba sumergible entre la potencia de entrada al motor, se expresa en por ciento (%).

    donde:

    ht es la eficiencia del conjunto motor-bomba sumergible, en %;

    qv es el flujo, en m3/s;

    es la densidad del agua bombeada, en kg/m3;

    g es la aceleración de la gravedad, en m/s2;

    H es la carga total de bombeo, en m;

    V es la tensión eléctrica, en V;

    I es la corriente eléctrica, en A;

    fp es el factor de potencia, adimensional.

    3.9 Error máximo permitido

    Máxima diferencia entre un valor medido por el instrumento de una magnitud y un valor de referencia conocido proporcionado por el fabricante.

    3.10 Factor de potencia (fp)

    Relación entre la potencia activa y la potencia aparente.

    3.11 Flujo, capacidad o gasto (qv)

    Razón a la cual el volumen de agua cruza la sección transversal del tubo en una unidad de tiempo, expresada en m3/s.

    3.12 Laboratorio nuevo

    Aquel que inicia operaciones una vez obtenida su acreditación inicial por parte de alguna Entidad de...

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