Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ENER-2020, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE). PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-ENER-2020, EFICIENCIA TÉRMICA DE CALENTADORES DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), con fundamento en los artículos 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38 fracciones II y IV; 40, fracciones I, X, y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV y XV, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el Artículo Único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración, y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), en su Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria del 17 de junio de 2020. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación y someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales contados, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el CCNNPURRE, ubicado en: Av. Revolución No. 1877, Colonia Loreto, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01090, correo electrónico: norma.morales@conuee.gob.mx y antonio.garrido@conuee.gob.mx; para que, en términos de la Ley de la materia, se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ENER-2020, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Por lo expuesto y fundamentado, se expide para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-ENER-2020, EFICIENCIA TÉRMICA DE CALENTADORES DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO

PREFACIO

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.

· Calentadores de América, S.A. de C.V.

· Centro de Capacitación y Laboratorio de Pruebas IDEREE, A.C.

· Dow Química Mexicana, S.A. de C.V.

· Equipos Metalcerámicos Mexicanos, S.A. de C.V.

· All Kaisen & Lean, S.A. de C.V.

· Industrias Gutiérrez, S.A. de C.V.

· Industrias Lennox de México, S.A. de C.V.

· Industrias Mass, S.A. de C.V.

· Manufacturera General de Metales RS, S.A. de C.V.

· Mexicana de Evaluación y Normalización, S.A. de C.V.

· Normalización y Certificación NYCE, S.C.

· Productos Metálicos Maquilados, S.A. de C.V.

· Rheem de México, S.A. de C.V.

· Robert Bosch México, S.A. de C.V.

· Whirlpool México, S. de R.L. de C.V.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Símbolos y abreviaturas

  6. Clasificación

  7. Especificaciones

  8. Muestreo

  9. Métodos de prueba

  10. Criterio de aceptación

  11. Etiquetado

  12. Vigilancia

  13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  14. Sanciones

  15. Concordancia con normas internacionales

    Apéndice A. Normativo. Informe de Pruebas

    Apéndice B. Normativo. Esquemas de Instalación

  16. Bibliografía

  17. Transitorios

    Figuras

    Figura 1 Determinación de la altura (hD) del depósito del calentador (ilustrativa).

    Figura 2 Diagrama del arreglo de sensores (ilustrativa).

    Figura 3 Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta de calentador de agua para uso doméstico o comercial que utiliza como combustible gas natural.

    Figura 4 Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta de calentador de agua para uso doméstico o comercial que utiliza como combustible gas L.P.

    Figura A.1 Informe de pruebas para calentadores de tipo almacenamiento.

    Figura A.2 Informe de pruebas para calentadores de tipo rápida recuperación.

    Figura A.3 Informe de pruebas para calentadores de tipo instantáneo.

    Figura A.4 Registro de temperaturas durante el periodo de extracciones.

    Figura A.5 Registro de temperaturas durante el periodo de estado pasivo.

    Figura B.1 Esquema de tubería e instrumentación para la prueba de eficiencia térmica en calentadores de agua de almacenamiento para uso doméstico y comercial (ilustrativa).

    Figura B.2 Esquema de tubería e instrumentación para la prueba de eficiencia térmica en calentadores de agua de rápida recuperación para uso doméstico y comercial (ilustrativa).

    Figura B.3 Esquema de tubería e instrumentación para la prueba de eficiencia térmica en calentadores de agua instantáneos para uso doméstico y comercial (ilustrativa).

    Tablas

    Tabla 1 Eficiencia térmica mínima para calentadores de agua domésticos y comerciales.

    Tabla 2 Instrumentos y equipo para la prueba de eficiencia térmica.

    Tabla 3 Presión de gas combustible.

    Tabla 4 Número de sensores requeridos para la prueba.

    Tabla 5 Distribución de los sensores requeridos para la prueba.

    Tabla 6 Perfil de extracción para calentadores de almacenamiento.

    Tabla 7 Perfil de extracción para calentadores de rápida recuperación.

    Tabla 8 Perfil de extracción para calentadores instantáneos.

    Tabla 9 Familias y cantidad de calentadores de agua para muestreo.

    Tabla 10 Número de certificados a evaluar durante el seguimiento.

  18. Introducción

    La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, responde a la necesidad de captar la realidad tecnológica y actualizar las especificaciones establecidas en la norma, con el fin de incrementar el ahorro de energía y la preservación de recursos energéticos; además de proteger al usuario de productos de menor calidad que pudieran ingresar al mercado nacional.

  19. Objetivo y campo de aplicación

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los niveles mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que deben incluirse en la etiqueta de información al usuario, así como el procedimiento para evaluar la conformidad de estos productos.

    Aplica a los calentadores de agua para uso doméstico y comercial que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible, y proporcionen únicamente agua caliente en fase líquida; que se importen, fabriquen o comercialicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se excluyen del campo de aplicación a los calentadores de agua con una carga térmica mayor que 108,0 kW y presiones absolutas de trabajo mayores que 600 kPa y temperaturas de agua mayores que 87,0 °C (360,15 K); los cuales se consideran calderas; así como las partes, componentes y refacciones de los calentadores de agua para uso doméstico y comercial que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible comprendidos en este campo de aplicación.

  20. Referencias

    Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente o la que la sustituya:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

  21. Definiciones

    Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican las siguientes definiciones:

    3.1 Agua fría

    Agua para alimentación del calentador, que proviene de una fuente común de abastecimiento (por ejemplo: cisterna, red, tinaco, entre otros).

    3.2 Arreglo de sensores

    Conjunto de dispositivos de medición o sensado de temperatura distribuidos verticalmente de manera uniforme.

    3.3 Calentador de agua

    Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua, la cual se utiliza bajo demanda hidrosanitaria, que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y cuenta con control de corte automático por temperatura o por presión/flujo.

    3.4 Calentador de agua comercial

    Aparato para calentar agua con carga térmica mayor que 35,0 kW y menor o igual que 108,0 kW.

    3.5 Calentador de agua de almacenamiento

    Aparato en donde el agua se calienta en un depósito de almacenamiento. No requiere flujo de agua para encender, ya que su principio de operación es por diferencial de temperatura en el depósito, y está provisto de una válvula termostática (termostato) o control electrónico de temperatura.

    3.6 Calentador de agua de condensación

    Aparato en el que el vapor de agua contenido en los productos de combustión se condensa parcialmente con el fin de calentar o precalentar agua utilizando el calor latente de dicho vapor de agua.

    3.7...

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