Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-ENER/SE- 2020, Eficacia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE). PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-ENER/SE-2020, EFICACIA ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE VENTILADORES. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos con fundamento en los artículos 33, fracción X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II, IV y IX, 39, fracciones V y VII, 40 fracciones I, XII y XVIII, 41, 43 y 44, párrafo cuarto y 47 fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 36, fracciones IX y X y 37 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y en el artículo Único, fracciones I y II del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014; y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración, y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, en su Quincuagésima novena Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 2020, así como por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, en su Décima Sesión Extraordinaria del 06 de noviembre de 2020. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación y someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales contados, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el CCNNPURRE, ubicado en: Av. Revolución No. 1877, Colonia Loreto, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, CP. 01090, correo electrónico: norma.morales@conuee.gob.mx o ante el CCONNSE, ubicado en: Pachuca 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06140, Ciudad de México, al correo electrónico juan.rivera@economia.gob.mx y consultapublica@economia.gob.mx, para que, en los términos de la ley de la materia, se consideren en el seno de los Comités que lo propusieron.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-ENER/SE-2020, Eficacia Energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio de los Comités antes señalados.

Finalmente, conforme al Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad que a la letra señala:

"CUARTO. Las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión."

Este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana es sometido ante los Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes bajo la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y será concluido conforme a dicha Ley.

Por lo expuesto y fundado, se expide para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-ENER/SE-2020, EFICACIA ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE VENTILADORES. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

PREFACIO

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

- Ampliequipos, S.A. de C.V.;

- Asociación de Normalización y Certificación, A.C.;

- Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos (ANFAD), A. C.;

- Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME);

- Grupo Anavia S.A. de C.V.;

- Groupe SEB México S.A. de C.V.;

- Hunter Ventiladores de México S.A. de C.V.;

- Industrias Man de México S.A. de C.V.;

- Laboratorios Radson, S.A. de C.V.;

- Merry Tech Internacional, S.A. de C.V.;

- Newell Brands de México, S.A. de C.V.;

- Normalización y Certificación NYCE, S.C.;

- Regal Beloit de México, S. de R.L. de C.V.;

- Secretaría de Energía;

- Taurus-España, S.A. de C.V.;

- Tecnología y Servicio S.A. de C.V.;

- TRUPER, S.A. de C.V.;

- UL de México, S.A. de C.V.

ÍNDICE DE CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Clasificación

  6. Especificaciones

  7. Muestreo

  8. Métodos de prueba

  9. Criterios de aceptación

  10. Etiquetado

  11. Vigilancia

  12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  13. Concordancia con normas internacionales

    Apéndices

    Apéndice A (Normativo). Figuras

    Tablas

    Tabla 1. Eficacia Energética mínima para ventiladores de pared, pedestal, piso o de mesa

    Tabla 2. Eficacia Energética mínima para ventiladores de techo

    Figuras

    Figura 1 - Etiqueta de Eficacia Energética para ventiladores

    Figura A.1 - Instalación para prueba de ventiladores de techo

    Figura A.2 - Vista superior

    Figura A.3 - Colocación de anemómetros

    Figura A.4 - Instalación para ventiladores de pared, pedestal, piso o de mesa

  14. Bibliografía

  15. Introducción

    En la República Mexicana ha incrementado considerablemente el uso de ventiladores por lo que es necesario elaborar un Proyecto de Norma Oficial Mexicana, para evitar dispendios de energía en los ventiladores operados, ofrecer seguridad al usuario, además de responder a las necesidades de promover el uso eficiente de la energía y contribuir al uso racional de los recursos energéticos de la Nación.

  16. Objetivo y campo de aplicación

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, establece la Eficacia Energética mínima de los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa, así como los métodos de prueba, los requisitos de seguridad, el etiquetado y el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Aplica a:

    1. Ventiladores de pared, pedestal, piso o y de mesa, alimentados por la red eléctrica, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0,1016 m (4 in) y hasta 1,52 m (60 in).

    2. Ventiladores de techo de uso general, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0,9144 m (36 in) y hasta 2,13 m (84 in).

    Los cuales se importen, fabriquen o comercialicen, así como las que se distribuyan o suministren con fines promocionales, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

    Excepciones

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica para los siguientes productos:

    - Ventiladores que operan con una tensión igual o menor que 12 V.

    - Ventiladores que se incorporen como parte de un producto terminado.

    - Ventiladores destinados exclusivamente para uso industrial.

    - Aquellos productos donde su función principal sea la de extracción de aire.

    - Ventiladores de torre, de iones o sin aspas.

  17. Referencias

    Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que la sustituyan:

    - NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    - NMX-J-521/1-ANCE-2012, Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 1: Requisitos generales, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2013.

    - NMX-J-521/2-80-ANCE-2014, Aparatos electrodomésticos y similaresSeguridad-Parte 2-80:

    Requisitos particulares para ventiladores, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2014.

  18. Definiciones

    Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones contenidas en las Normas de referencia (ver capítulo 2. Referencias) o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan, además de los siguientes:

    3.1 Aire. Término utilizado para abreviar "aire u otro gas".

    NOTA: Los componentes principales del aire son nitrógeno, oxígeno, dióxido de carbono, neón, helio entre otros.

    3.2 Caudal de aire. Velocidad de movimiento de aire a un ajuste de velocidad del ventilador específico, que se expresa en metros cúbicos por minuto (m3/min).

    3.3 Eficacia Energética del ventilador. Relación...

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