Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-255-SSA1- 2009, Para la vigilancia de la salud de los trabajadores

Fecha de disposición22 Junio 2012
Fecha de publicación22 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XIV, 17 Bis fracciones II, III y XI, 65 fracción III, 110, 111 fracción IV, 128, 129, 132 y 133 fracción I, de la Ley General de Salud; 38, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción I inciso a), 66, 1214, 1220 fracción I, 1226 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; artículo 2, C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; artículo 3 fracciones I incisos i y ñ, II y 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-255-SSA1-2009. Para la vigilancia de la salud de los trabajadores.

El presente proyecto se publica en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios por escrito en idioma español y con el sustento técnico suficiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitarios, sito en calle de Monterrey número 33, planta baja, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F., teléfono 50 80 52 00 extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx, lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Durante el plazo señalado en el párrafo anterior, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes Dependencias, Instituciones y Organismos.

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Dirección General de Promoción de la Salud

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Coordinación de Salud en el Trabajo

FEDERACION NACIONAL DE SALUD EN EL TRABAJO A.C.

INSTITUTO MEXICANO DE FIBROINDUSTRIAS A.C.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Medicina

PROCTER & GAMBLE LATINOAMERICA

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Subgerencia de Seguridad e Higiene

CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE MEXICO

UNILEVER MEXICO

BASF DE MEXICO, S.A. de C.V.

SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA DEL TRABAJO A. C.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Gerencia de Seguridad e Higiene

CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA

Comisión Nacional de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA A.C.

INTERNATIONAL COMMISSION ON OCCUPATIONAL HEALTH

Sección México.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Abreviaturas

  6. Responsabilidades

  7. Disposiciones para la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto

  8. Disposiciones para la vigilancia de los factores de riesgo

  9. Vigilancia de la salud de acuerdo a los factores de riesgo

  10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  11. Bibliografía

  12. Vigilancia de la norma

  13. Vigencia

  14. Apéndice informativo A. Guía de referencia para la evaluación de la salud de los trabajadores.

  15. Objetivo

    Establecer criterios homogéneos para la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, expuestos a factores de riesgo en los centros de trabajo causantes de enfermedades, a fin de prevenir daños a su salud.

  16. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos sujetos a licencia sanitaria o aviso de funcionamiento.

  17. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta norma, se sugiere consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que en su caso las sustituyan:

    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-048-SSA1-1993, Que establece el Método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales

    3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA1-1993 Que establece los límites biológicos máximos permisibles de disolventes orgánicos en el personal ocupacionalmente expuesto.

    3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades Agrícolas-Uso de Insumos Fitosanitarios o Plaguicidas e Insumos de Nutrición Vegetal o Fertilizantes-Condiciones de Seguridad e Higiene.

    3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las Condiciones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas.

    3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y Almacenamiento de Materiales - Condiciones y Procedimientos de Seguridad.

    3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-008-STPS-2001, Actividades de Aprovechamiento Forestal Maderable y de Aserraderos Condiciones de Seguridad e Higiene.

    3.7 Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo donde se Manejen, Transporten, Procesen o Almacenen Sustancias Químicas Capaces de Generar Contaminación en el Medio Ambiente Laboral.

    3.8 Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, Condiciones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo donde se Genere Ruido.

    3.9 Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones Térmicas Elevadas o Abatidas- Condiciones de Seguridad e Higiene.

    3.10 Norma Oficial Mexicana NOM-016-STPS-2001, Operación y Mantenimiento de Ferrocarriles-

    Condiciones de Seguridad e Higiene.

    3.11 Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2003, Trabajo en Minas-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    3.12 Norma Oficial Mexicana NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo.

    3.13 Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de Soldadura y Corte-Condiciones de Seguridad e Higiene.

    3.14 Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS -2009, Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo-Funciones y Actividades.

  18. Definiciones

    Para efectos de esta norma se entiende por:

    4.1 Asistencia médica: al nivel básico de asistencia sanitaria dirigida a promocionar la salud, diagnosticar precozmente la enfermedad y la incapacidad y prevenir la enfermedad.

    4.2 Agente: a la entidad biológica, física, química, psicológica o social, la cual en interacción con otros factores de riesgo del huésped y del ambiente es capaz de causar daño a la salud.

    4.3 Caracterización del riesgo a la salud: a la estimación de riesgo a la salud a partir de modelos numéricos y epidemiológicos.

    4.4 Caso: al individuo de una población en particular que en un tiempo definido, es sujeto de una enfermedad o evento bajo estudio o investigación.

    4.5 Caso probable: a la persona que presenta signos o síntomas sugerentes de la enfermedad o evento bajo vigilancia.

    4.6 Diagnóstico situacional: al estudio analítico de las condiciones de seguridad e higiene en que se encuentra la empresa, el cual sirve de base para la toma de decisiones en la elaboración de un programa de vigilancia de la salud de los trabajadores. Para elaborar este documento, se requiere contar con los siguientes instrumentos: Mapa de riesgos, Antecedentes personales de riesgo de los trabajadores, Sistema de información de riesgos de trabajo, Sistema de Verificación de riesgos, Sistema de Control y Corrección de Riesgos, Sistema de Capacitación y Seguimiento.

    4.7 Empresa: a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

    4.8 Establecimiento: a los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, sean de producción, transformación, almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional.

    4.9 Enfermedad de trabajo: a todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    4.10 Estudio de persona en riesgo: a la investigación de las características de aquella persona mayor de 14 años de edad, con relación laboral establecida, sin manifestaciones clínicas compatibles con enfermedad de trabajo y que está expuesta a factores de riesgo en el trabajo.

    4.11 Estudio de caso probable: a la investigación de las características o atributos de la persona que presenta signos o síntomas sugerentes de patología del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR