Proyecto de procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SCFI-2017, Chile habanero de la Península de Yucatán (Capsicum chinense jacq.)-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 21 de febrero de 2018.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SCFI-2017, CHILE HABANERO DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN (Capsicum chinense jacq.)-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE FEBRERO DE 2018.

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 y 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracciones I, IV y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; expide para consulta pública el PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SCFI-2017, CHILE HABANERO DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN (Capsicum chinense jacq.)-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE FEBRERO DE 2018, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales, después del día inmediato posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 432247 y 43241, o bien a los correos electrónicos: cesar.orozco@economia.gob.mx y rebeca.rodriguez@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno de la dependencia que lo propuso.

El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

Índice de Contenido

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias normativas

  3. Terminología y definiciones

  4. Disposiciones generales

  5. Certificación

  6. Procedimiento

  7. Sistemas de certificación

  8. Vigencia

  9. Seguimiento

  10. Muestreo

  11. Diversos

  12. Suspensión y cancelación

  13. Renovación

Transitorio
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Establecer el Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), para certificar al

    chile habanero en estado fresco para consumo directo o a través de los subproductos desarrollados a partir del mismo que se comercializa en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; así como los métodos de prueba y la información comercial que debe ostentar el chile habanero y sus subproductos, producidos y procesados dentro del lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del mismo que se protege con la denominación de origen y delimitación del territorio de origen, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SCFI-2017 Chile Habanero de la Península de Yucatán (Capsicum chinense Jacq.)-Especificaciones y métodos de prueba.

  2. Referencias normativas

    Es indispensable la aplicación de las siguientes legislaciones, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, o aquellas que las sustituyan, para las finalidades del presente, en los términos en que son referidas:

    2.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992 y sus reformas.

    2.2 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007 y sus reformas.

    2.3 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.

    2.4 Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2011.

    2.5 NOM-189-SCFI-2017, Chile Habanero de la Península de Yucatán (Capsicum Chinense Jacq.)-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2018.

    2.6 NMX-EC-17065-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios (cancela a la NMX-EC-065-IMNC-2000), Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.

    2.7 NMX-EC-17025-IMNC-2018, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración (Cancelará a la NMX-EC-17025-IMNC-2006), Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2018.

    2.8 NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2010.

    2.9 NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010.

    2.10 NMX-FF-025-SCFI-2014, Productos alimenticios no industrializados para consumo humano-Chile fresco (Capsicum spp)-Especificaciones (cancela a la NMX-FF-025-SCFI-2007), declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2015.

  3. Terminología y definiciones

    3.1 Para efectos del presente Proyecto de PEC aplican los términos y definiciones establecidos en el Capítulo 3 de la NOM.

    3.2 NOM, se refiere a la NOM-189-SCFI-2017, Chile habanero de la Península de Yucatán (Capsicum Chinense Jacq.)-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2018.

    3.3. Organismo de certificación (OC), las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación, acreditadas y aprobadas en los términos dispuestos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    3.4 Proveedor confiable, productor de chile en estado fresco, que puede ser también procesador, responsable de suministrar el producto requerido, en el tiempo acordado y el cuál es sujeto de demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en los numerales 5.2.1, 6.2, 7 y 14 de la NOM-189-SCFI-2017.

    3.4.1 Trazabilidad, poder rastrear la historia, el uso o la ubicación de un producto, a través del origen de los materiales y las partes, la historia de los procesos aplicados al producto, o la distribución y colocación del

    producto después de su entrega, mediante registros.

    3.4.2 Trazar o rastrear el producto, es la capacidad de poder identificar el origen de una unidad en particular y/o lote del producto, dentro de la cadena de suministro por medio de registros mantenidos más adelante en la cadena de suministro.

  4. Disposiciones generales

    4.1 El interesado en obtener la certificación para que su producto ostente la denominación "Chile Habanero de la Península de Yucatán", debe demostrar el cumplimiento a lo establecido en la NOM.

    4.2 El interesado debe establecer, implementar y mantener el sistema de control del proceso y el sistema de control de la calidad e inocuidad del...

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