Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SCT2-2011, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas

Fecha de disposición26 Enero 2012
Fecha de publicación26 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto fue revisado en el seno del Subcomité número 4 "Señalamiento Vial", que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2011, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SCT2-2011, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, así mismo durante ese lapso la manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, 2o. piso, colonia Los Girasoles, código postal 04920, Delegación Coyoacán, correo electrónico: iflores@sct.gob.mx y Elizondo@imt.gob.mx, teléfono 5011 9240.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana:

PROY-NOM-037-SCT2-2011, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas.

Atentamente

México, D.F., a 9 de enero de 2012.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Felipe Duarte Olvera.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-037-SCT2-2011,

"BARRERAS DE PROTECCION EN CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS"

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

· INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

· DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS

CAMINOS Y PUENTES FEDERALES Y SERVICIOS CONEXOS

· DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

· DIRECCION GENERAL DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EN ZONAS URBANO MARGINADAS

SECRETARIA DE TURISMO

· DIRECCION GENERAL DE MEJORA REGULATORIA

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

· POLICIA FEDERAL

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

· DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y VIALIDAD

INSTITUCIONES ACADEMICAS

· INSTITUTO DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

· ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

CAMARAS Y SOCIEDADES TECNICAS

· CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

· CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO

· CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.

· ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE TRANSPORTES, A.C.

· ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE VIAS TERRESTRES, A.C.

· ASOCIACION NACIONAL DE INGENIERIA URBANA, A.C.

· ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Barreras de orilla de corona y separadoras de sentidos de circulación

  7. Barreras de transición

  8. Secciones extremas de las barreras

  9. Conservación

  10. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  11. Bibliografía

  12. Evaluación de la conformidad

  13. Vigilancia

  14. Observancia

  15. Vigencia

  16. Introducción

    En algunos tramos de carreteras y vialidades urbanas es posible que por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas o por errores de los conductores, algunos vehículos pierdan su ruta en forma incontrolada, ocasionando accidentes que ponen en riesgo la vida de sus pasajeros y de otras personas, así como la integridad de las estructuras que pudieran existir en la orilla del camino. Para evitar que ello ocurra, se instalan barreras de protección a fin de que los vehículos no se salgan del camino, las que deben proyectarse y colocarse de acuerdo con estrictos y uniformes criterios técnicos, para lograr su eficacia y evitar daños mayores en los pasajeros, en terceras personas y en estructuras adyacentes.

  17. Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación de barreras de protección en las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer la designación, definición y utilización de los diversos elementos que conforman dichas barreras. En el Párrafo 4.2. se definen y designan los diferentes tipos de barreras y en el Párrafo 5.2. se establecen los criterios para su utilización.

  18. Campo de aplicación

    Con el propósito de que las barreras de protección provean de seguridad a los usuarios, tanto del autotransporte federal como público en general, para que transiten en forma segura por las carreteras y vialidades urbanas que tengan tramos con curvas horizontales, terraplenes altos u obstáculos adyacentes a la corona de la carretera o al arroyo vial, donde exista el riesgo de que ocurran accidentes cuando, por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas o por errores de los conductores, los vehículos pudieran salirse del camino incontroladamente, esta Norma es de aplicación obligatoria en:

    · Las carreteras y vialidades urbanas federales;

    · las carreteras estatales y municipales;

    · las vialidades urbanas que sirvan de enlace entre las carreteras federales, estatales y municipales;

    · las vialidades urbanas que comuniquen a las terminales federales de autotransporte de pasaje o de carga, a los aeropuertos y aeropistas, a las estaciones ferroviarias, a los puertos marítimos, a los puertos fronterizos y a los parques industriales, así como a los destacamentos militares, de la Policía Federal, de la Cruz Roja Mexicana y a las instalaciones de protección civil;

    · las vialidades urbanas del Distrito Federal;

    · otras vialidades urbanas que las autoridades estatales y municipales así lo establezcan, y

    · las intersecciones formadas por las carreteras y vialidades referidas, con otras vialidades urbanas.

  19. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma, se debe consultar la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCT2-2004, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales.

  20. Definiciones

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:

    4.1. Arroyo vial

    Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas.

    4.2. Barreras de protección (OD-4)

    Dispositivos que se instalan longitudinalmente en uno o en ambos lados del camino, con el objeto de impedir, por medio de la contención y redireccionamiento, que algún vehículo fuera de control salga del camino, por fallas en la conducción, condiciones meteorológicas o por fallas mecánicas. Según su operación y ubicación, las barreras de protección son las que se indican en la Tabla 1 y se describen a continuación:

    4.2.1. Barreras de orilla de corona (OD-4.1)

    También conocidas como barreras laterales o defensas, son dispositivos de seguridad flexibles, semirrígidos o rígidos que se colocan en la orilla de las carreteras o vialidades urbanas, en subtramos específicos donde exista un peligro potencial, como puede ser una curva cerrada, la altura excesiva de un terraplén o la cercanía de estructuras u objetos fijos, con el propósito de incrementar la seguridad de los usuarios evitando que los vehículos salgan del camino si el conductor pierde el control, siempre y cuando dichos vehículos circulen en las condiciones normales de operación para las que se diseñen las barreras, en cuanto a velocidad, masa y dimensiones. Ocasionalmente pueden ser usadas para proteger a peatones y ciclistas del tránsito vehicular bajo condiciones especiales. Son concebidas para recibir impactos sólo por uno de sus lados.

    4.2.2. Barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2)

    También conocidas como barreras centrales, son dispositivos de seguridad flexibles, semirrígidos o rígidos que se colocan en caminos divididos para separar un arroyo vial de otro con flujo vehicular en sentido opuesto, con el propósito de impedir que algún vehículo abandone su arroyo vial e invada el otro, ya sea por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas o de conducción. Quedan comprendidas dentro de esta definición, las barreras que se utilicen para separar carriles en el mismo sentido de circulación. Ocasionalmente pueden ser usadas para evitar el acceso de vehículos por sitios indebidos a carriles restringidos. Son concebidas para recibir impactos por ambos lados.

    4.2.3. Barreras de transición (OD-4.3)

    Barreras de orilla de corona o separadoras de sentidos de circulación, con arreglos y configuraciones particulares, que se colocan para conectar dos barreras comunes con niveles de contención o deflexión dinámica diferentes, o entre las barreras comunes y los parapetos de puentes o de estructuras similares, o entre aquellas y cualquier elemento lateral rígido como muros de contención y muros de entrada a túneles, entre otros, para lograr la transición progresiva del nivel de contención y la deflexión dinámica de las primeras...

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