Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SCFI-2002, Instrumentos de medición-Taxímetros
Fecha de disposición | 06 Septiembre 2002 |
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SCFI-2002, Instrumentos de medición-Taxímetros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-SCFI-2002, INSTRUMENTOS DE MEDICION-TAXIMETROS.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SCFI-2002, Instrumentos de medición-Taxímetros.
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SCFI-2002, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensión 4169, Fax 55 20 97 15, para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado o bien en la página de Internet de esta Secretaría: http://www.economia.gob.mx.
México, D.F., a 28 de agosto de 2002.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-SCFI-2002, INSTRUMENTOS DE MEDICION-TAXIMETROS
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Terminología
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Clasificación
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Especificaciones
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Tolerancias
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Muestreo
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Métodos de prueba
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Método de prueba de la instalación del taxímetro
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Marcado y etiquetado
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Apéndices
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Contraseña de verificación
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Evaluación de la conformidad
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Vigilancia
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- ASOCIACION DE FABRICANTES DE TAXIMETROS, A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE UNIDADES DE VERIFICACION DE TAXIMETROS
- ASOCIACION DE TECNICOS REPARADORES, DISTRIBUIDORES Y FABRICANTES DE INSTRUMENTOS DE MEDICION DE LA REPUBLICA MEXICANA
- CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA
- DIRECCION GENERAL DE NORMAS DIRECCION DE CERTIFICACION
- INSTITUTO DEL TAXI DEL DISTRITO FEDERAL
- NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE)
- ORGANIZACION DE DIRIGENTES NACIONALES DE TRANSPORTE, A.C.
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
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Introducción
Uno de los medios de transporte urbano, más utilizados en las grandes ciudades, es el automóvil de alquiler (TAXI), mismo que es usado por todas las clases sociales. Para el cobro por servicios prestados por estos automóviles, existe un instrumento llamado taxímetro, mismo que computa los factores, distancias y/o tiempos del recorrido y tiempos de espera, indicando automáticamente el valor del importe a pagar por el servicio, y el cual debe contar con los sistemas que permitan instalar una impresora.
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Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones, tolerancias, métodos de prueba y los métodos de verificación que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios.
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Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a los taxímetros y sus accesorios que se usan en los automóviles de alquiler (TAXIS).
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Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas mexicanas:
NMX-I-093-CT-1981, Ruido radioeléctrico producido por los sistemas de ignición de motores de combustión interna, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de febrero de 1986.
NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.
NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos y electrodomésticos, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de enero de 1999.
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Terminología
Para los efectos de la presente Norma se establece la siguiente terminología:
4.1 Bandera
Dispositivo mediante el cual se indica al usuario y a la autoridad si un vehículo de alquiler está libre u ocupado, y qué tipo de tarifa está activada, en caso de que esté ocupado el vehículo.
4.2 Constante del taxímetro k
Es la característica intrínseca del instrumento, que indica la clase y el número de señales que debe recibir para indicar correctamente la distancia recorrida de un kilómetro. Se expresa en pulsos por kilómetro, esta constante k debe ser igualada a la constante w.
4.3 Constante del vehículo w
Característica intrínseca del vehículo que indica la clase y el número de señales que envía el transductor al taxímetro para una distancia recorrida de un kilómetro. Se expresa en pulsos por kilómetro (esta constante k , es función del tipo, desgaste y presión de los neumáticos y de la carga del automóvil).
4.4 Cobro por tiempo
Intervalo de tiempo que debe transcurrir para que se efectúe un incremento en la tarifa, cuando el vehículo circula a una velocidad inferior a la velocidad de cambio de arrastre (ver 4.27).
4.5 Cobro por distancia
Distancia que puede recorrer el vehículo para que efectúe un incremento en la tarifa, cuando el vehículo circula a una velocidad superior a la velocidad del cambio de arrastre (ver 4.27).
4.6 Costo inicial (banderazo)
Valor monetario inicial que marca el taxímetro al momento de ser puesto en servicio (parámetro a de la tarifa).
4.7 Controles o pulsadores
Interruptores que controlan las funciones específicas del taxímetro.
4.8 Dispositivo de cálculo
Sistema del taxímetro que determina el importe a pagar, de acuerdo al costo inicial y a la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido, también determinará o sumará los importes cobrados como extras.
4.9 Dispositivo exterior luminoso
Accesorio exterior que conectado al taxímetro indica en qué modalidad está funcionando el taxímetro.
4.10 Dispositivo de medición
Sistema del taxímetro, que determina la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido.
4.11 Extras
Es un importe monetario cargado al pasajero por un servicio suplementario que no es resultado de la medición realizada por el taxímetro.
4.12 Fuente de energía
Elemento que proporciona la energía necesaria y suficiente para el buen funcionamiento del taxímetro.
4.13 Función distancia-tiempo
Operación por la cual el taxímetro establece el importe, computando automáticamente los factores: distancias recorridas, tiempos de espera y tiempo en función de la velocidad de cambio de arrastre (ver 4.27).
4.14 Función distancia
Operación por la cual el taxímetro computa el importe de la distancia recorrida por un vehículo cuando éste circula a una velocidad superior a la velocidad de cambio de arrastre (ver 4.27).
4.15 Función tiempo
Operación por la cual el taxímetro computa el importe de la distancia recorrida por un vehículo cuando éste circula a una velocidad inferior a la velocidad de cambio de arrastre (ver 4.27).
4.16 Gabinete o chasis
Pieza que cubre y protege tanto al mecanismo del taxímetro como a cada uno de los periféricos.
4.17 Importe a pagar
Cantidad total en moneda nacional que el usuario del servicio debe pagar; incluye: importe inicial, importe por distancias, importe por tiempos en función de la velocidad de cambio de arrastre (ver 4.27), y cargos extras de acuerdo a las tarifas autorizadas.
4.18 Impresora de boletos.
Mecanismo para imprimir los datos y valores cobrados por el servicio prestado, y servirá como comprobante.
4.19 Instalación para taxímetros
Conjunto de elementos que integran la instalación eléctrica de los taxímetros.
4.20 Memorias
Elementos electrónicos que conservan por determinado tiempo los datos resultantes de las funciones del taxímetro.
4.21 Reloj de tiempo real
Sistema mediante el cual el instrumento conservará la hora y fecha hasta el año 2100, podrá utilizar un respaldo de baterías.
4.22 Tarifa
Valor monetario autorizado oficialmente para el pago de los servicios de automóvil de alquiler, consta de los siguientes parámetros:
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Costo inicial (banderazo)
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Valor del incremento
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Costo por hora (costo por tiempo)
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Costo por kilómetro (costo por distancia)
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Costo por servicios extras.
(Continúa en la página 69)
(Viene de la página 44)
4.23 Taxímetro
Instrumento de medición, que acoplado a un vehículo de alquiler, computa los factores distancia y/o tiempo, extras, traduciéndolos en un importe a pagar en moneda nacional de acuerdo a una tarifa vigente, autorizada oficialmente.
4.24 Totalizadores
Son contadores que acumulan valores con propósitos distintos a la transacción entre el cliente y el taxi operador que deben mantenerse sin alteración, aun cuando el taxímetro se encuentre desconectado hasta por un tiempo mínimo de un año.
4.25 Transductor
Elemento que convierte las revoluciones mecánicas de las ruedas del automóvil en impulsos eléctricos.
4.26 Valor del incremento
Valor monetario regular y constante de cada uno de los cambios en la lectura del taxímetro, que son acumulativos al importe inicial.
4.27 Velocidad de cambio de arrastre
Velocidad a la que las indicaciones por distancia y tiempo son iguales. A una velocidad inferior, el taxímetro automáticamente trabaja la...
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