Resolución que modifica las disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa
Fecha de disposición | 04 Enero 2005 |
Fecha de publicación | 04 Enero 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que modifica las disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 fracciones II, V, XXXVI y XXXVII y 6 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como por la Trigésimo Novena de las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996, y habiendo escuchado previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en las citadas Reglas, los Operadores y Socios Liquidadores que participan en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, pueden actuar como administradores de Cuentas Globales;
Que es indispensable contar con un régimen especial para la red de seguridad aplicable a las Cuentas Globales;
Que es conveniente que los Operadores que pretendan administrar Cuentas Globales y que no tengan el carácter de entidades financieras, observen la normativa aplicable para prevenir, detectar y reportar operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Que es necesario que se informe a las sociedades de información crediticia los datos de aquellos Clientes que incumplan con sus obligaciones relacionadas con las operaciones que lleven a cabo en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, con el objeto de contar con mayor información sobre el historial crediticio de los Clientes, y
Que es pertinente que los Clientes que participen en Cuentas Globales se encuentren informados sobre los riesgos de participar en ese tipo de cuentas; ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER PRUDENCIAL A LAS QUE SE SUJETARAN EN SUS OPERACIONES LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA
UNICA.- Se REFORMAN las disposiciones Primera, inciso j); Novena, inciso b); Décima Primera, inciso c); Vigésima, incisos a) y b); Vigésima Segunda; Trigésima Segunda, párrafo primero e inciso i); Trigésimo Sexta, inciso i); Trigésima Séptima incisos a) y d); Trigésima Octava, párrafo primero e inciso a); Quincuagésima Primera, párrafo primero, y Sexagésima, inciso d); y se ADICIONAN un párrafo segundo a la Vigésima Octava; un último párrafo a la Trigésima Séptima, la Trigésima Séptima Bis, la Trigésima Séptima Bis 1, Trigésima Séptima Bis 2 y un último párrafo a la Quincuagésima Primera, de las Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1997 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el mismo Diario el 12 de agosto de 1998, el 31 de diciembre de 2000, así como el 13 de agosto y el 22 de noviembre de 2001, para quedar como sigue:
PRIMERA.- . . .
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a i) . . .
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Operaciones por cuenta de terceros, a las que liquiden los Socios Liquidadores por cuenta de personas distintas a la institución de crédito y/o casa de bolsa fideicomitente, así como las que celebren los Operadores actuando como comisionistas de un Socio Liquidador o las provenientes de Cuentas Globales.
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NOVENA.- . . .
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Sistema de control interno capaz de capturar en forma ordenada y completa la información de cada transacción, en el que pueda identificarse al Operador, Socio Liquidador, fecha y hora de concertación, precio y monto de la operación, clase y tipo de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, Activo Subyacente, Fecha de Cancelación, forma y lugar de liquidación, número de Contratos Abiertos y volúmenes operados, así como la generada con motivo de las operaciones que provengan de Cuentas Globales.
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a i) . . .
DECIMA PRIMERA.- . . .
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y b) . . .
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Los supuestos para la reducción de las posiciones límites por Operador, Socio Liquidador o Cliente, para cada tipo de Contrato de Futuros y Contrato de Opciones, incluyendo aquellos para Cuentas Globales.
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a n) . . .
VIGESIMA.- . . .
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Número de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones operados por los Operadores y Socios Liquidadores, identificando las Operaciones por cuenta propia y por cuenta de terceros, así como las relativas a Cuentas Globales.
-
Número de...
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