Circular CONSAR 51-3, relativa a las Reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro con respecto a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operen

Fecha de disposición30 Octubre 2003
Fecha de publicación30 Octubre 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 51-3, relativa a las Reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro con respecto a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operen.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 51-3

REGLAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE ADMINISTRACION INTEGRAL DE RIESGOS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO QUE OPEREN.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones II y III, 12 fracciones I, VIII y XVI, 42 bis, 48 fracción IX, 89, 90 fracción II y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 42 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002, se establece que cada sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro deberá contar con un comité de riesgos, estableciéndose el objeto e integración de dicho comité.

Que es conveniente establecer mecanismos de control adicionales para la liquidación de las operaciones que celebren las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y precisar los medios informáticos o documentales en que deben constar las instrucciones para la compraventa de valores.

Que es conveniente hacer una compilación en la que se comprenda toda la regulación en materia de administración integral de riesgos, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE ADMINISTRACION INTEGRAL DE RIESGOS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO QUE OPEREN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer lineamientos mínimos que las administradoras de fondos para el retiro deberán observar para implementar una adecuada administración integral de riesgos en el manejo de los recursos e inversiones de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operen.

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

  1. Administración de Riesgos, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestas las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

  2. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro;

  3. Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

  4. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  5. Riesgo de Crédito o Crediticio, a la pérdida potencial por la falta de pago de una contraparte en las operaciones que efectúen las Sociedades de Inversión;

  6. Riesgo Legal, a la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que las Administradoras y Sociedades de Inversión lleven a cabo;

  7. Riesgo de Liquidez, a la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente;

  8. Riesgo de Mercado, a la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros;

  9. Riesgo Operativo, a la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones;

  10. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  11. Comité de Riesgos, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  12. Sistema de Monitoreo de Valores, al sistema informático que permita verificar y monitorear el estatus de los traspasos de valores;

  13. Operación Fuera de Mercado, a la operación cuyas cotizaciones grabadas o documentadas y suscritas por el área de inversiones, sean más favorables que la concertación de la misma.

    TERCERA.- Para la Administración de Riesgos las Sociedades de Inversión deberán:

  14. Identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos cuantificables a los que estén expuestas, considerando, en lo conducente, los riesgos no cuantificables, y

  15. Conforme a los límites sobre la exposición al riesgo que definan sus consejos de administración, desarrollar políticas y procedimientos para la administración de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentren expuestas, sean éstos cuantificables o no.

    Las Administradoras deberán delimitar claramente las diferentes funciones y responsabilidades en materia de Administración de Riesgos de las Sociedades de Inversión que operen, entre sus distintas áreas y personal, en los términos de las presentes disposiciones.

    CUARTA.- Será responsabilidad exclusiva del consejo de administración de cada Sociedad de Inversión, aprobar las políticas y procedimientos para la Administración de Riesgos, así como establecer sus límites sobre la exposición al riesgo. Al efecto, el consejo de administración de la Administradora que las opere deberá aprobar, a propuesta de los Comités de Riesgos de sus Sociedades de Inversión, el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos a que hace referencia el Capítulo V de las presentes Reglas para que una vez que se cuente con dicha aprobación sea presentado por la Administradora a la Comisión para su no objeción.

    El Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos deberá formar parte del programa de autorregulación que apruebe el consejo de administración en términos del artículo 29 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    El consejo de administración de cada Sociedad de Inversión deberá revisar cuando menos una vez al año los objetivos, políticas y procedimientos para la Administración de Riesgos e informar del resultado al consejo de administración de la Administradora que la opere, a efecto de que este último presente a la Comisión las modificaciones que, en su caso, se realicen al Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos para su no objeción.

CAPITULO II

DE LOS COMITES DE RIESGOS

QUINTA.- El consejo de administración de cada Sociedad de Inversión deberá constituir un comité cuyo objeto será la administración de los riesgos a que se encuentren expuestas, sean éstos cuantificables o no, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la Administración de Riesgos aprobados por el citado consejo.

El Comité de Riesgos de cada Sociedad de Inversión deberá ser presidido por el Director General de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión y deberá estar integrado por lo menos con uno de los Consejeros Independientes, uno de los Consejeros no Independientes y el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos.

Los responsables de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión, deberán ser convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgos, en las cuales participarán como invitados con voz pero sin voto.

Los Comités de Riesgos se deberán reunir cuando menos una vez al mes y la sesión no será válida sin la presencia del Consejero Independiente que sea miembro del Comité.

Todas las sesiones y acuerdos de los Comités de Riesgos deberán hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente.

SEXTA.- Los Comités de Riesgos para el desarrollo de su objeto desempeñarán las siguientes funciones:

  1. Proponer para aprobación del consejo de administración de la Sociedad de Inversión los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda, lo establecido en la décima novena a vigésima tercera de las presentes disposiciones;

  2. Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera a que se refiere la fracción VI de la presente regla conforme a las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión;

  3. Aprobar:

    1. La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión;

    2. Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos;

    3. La realización de nuevas operaciones y prestación de nuevos servicios que por su propia naturaleza conlleven un riesgo, previo a su discusión en el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión de que se trate;

  4. Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable de la unidad...

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