Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-RECNAT-2002, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control del psílido del eucalipto Glycaspis brimblecombei

Fecha de disposición30 Enero 2002
Fecha de publicación30 Enero 2002
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-RECNAT-2002, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control del psílido del eucalipto Glycaspis brimblecombei.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-002-RECNAT-2002, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS TECNICOS PARA EL COMBATE Y CONTROL DEL PSILIDO DEL EUCALIPTO GLYCASPIS BRIMBLECOMBEI.

CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, con fundamento en el artículo 32 bis fracciones I, II, IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o. y 30 de la Ley Forestal; 87 del Reglamento de la Ley Forestal; 1o., 2o., 4o., 5o., 7o. y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 40, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o. fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-RECNAT-2002, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control del psílido del eucalipto Glycaspis brimblecombei.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Lineamientos técnicos para el combate y control del psílido del eucalipto

  6. Evaluación de la conformidad

  7. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  8. Observancia de la Norma

  9. Bibliografía

  10. Introducción

    0.1. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal y su Reglamento, es atribución de la Secretaría el dictar las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.

    0.2. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se aplicarán para el combate de las plagas que afectan los recursos forestales.

    0.3. Que el psílido del eucalipto ocasiona severas defoliaciones, muerte de ramas, depreciación del valor estético, incremento en la susceptibilidad al ataque por insectos barrenadores e incremento en los costos de mantenimiento en el arbolado urbano; así como reducción del crecimiento en diámetro y altura, prolongación del turno de aprovechamiento, demérito en el valor comercial y calidad de los productos e incremento en los costos de producción, pudiendo constituirse en una limitante para el establecimiento de plantaciones comerciales con este tipo de arbolado, y que por ser un insecto originario de Australia se le considera cuarentenario y de alto riesgo fitosanitario para México.

    0.4. Que según las estimaciones realizadas en las áreas con presencia del psílido en los condados del estado de California, E.U.A., esta plaga puede ocasionar la muerte del 15% de los eucaliptos atacados en el primer año y del orden del 30 al 40% en el segundo año de la infestación.

    0.5. Que el avance del psílido del eucalipto hacia la región sureste de México pone en riesgo fitosanitario las 12,000 hectáreas de plantaciones comerciales de eucalipto, establecidas principalmente en los estados de Veracruz y Tabasco.

    0.6. Que actualmente se encuentra afectando a los eucaliptos principalmente de la especie Eucaliptus camaldulensis y eucaliptos denominados rojos plantados en los estados de Baja California, Sonora, Sinaloa, Michoacán, Zacatecas, México, Aguascalientes, Querétaro, San Luis Potosí, Jalisco y Distrito Federal, entre otros.

    0.7. Que es necesario establecer las medidas fitosanitarias para controlar y combatir el psílido del eucalipto en los estados que cuentan con plantaciones y viveros de eucalipto.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma establece los lineamientos técnicos de carácter obligatorio para evaluar, combatir y controlar al psílido del eucalipto, cuando esta plaga se presente afectando árboles de eucalipto en áreas urbanas, reforestaciones, forestaciones con propósitos de conservación, de restauración o producción comercial y viveros federales, estatales y particulares.

  12. Referencias

    No existen referencias para la aplicación de la presente Norma.

  13. Definiciones

    3.1. Control biológico: Estrategia de control contra las plagas en que se utilizan enemigos naturales, antagonistas o competidores vivos, u otras entidades bióticas capaces de reproducirse.

    3.2. Control cultural: Medidas aplicadas al cuidado de los árboles como vía para mejorar su vigor y capacidad de recuperación al ataque de insectos y patógenos.

    3.3. Control directo: Control que involucra el uso de pesticidas o medidas de control físico.

    3.4. Delegación: Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.5. Dirección: Dirección General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo.

    3.6. Forestación: La plantación y cultivo de vegetación forestal en terrenos no forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial.

    3.7. Infestación activa: Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés.

    3.8. Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.

    3.9. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

    3.10. Reforestación: Establecimiento inducido o artificial de vegetación forestal entre terrenos forestales.

    3.11. Riesgo de infestación: Posibilidad de que una plaga viva se presente en una planta o producto vegetal de interés.

    3.12. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.13. Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física, o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales.

  14. Lineamientos técnicos para el combate y control del psílido del eucalipto

    4.1. Las especies de eucalipto reguladas por la presente Norma son Eucalyptus camaldulensis, y los eucaliptos denominados rojos que sean susceptibles.

    4.2. Del diagnóstico de las áreas arboladas de eucalipto.

    El personal técnico de los gobiernos estatales y municipales y del gobierno del Distrito Federal, así como quienes realicen actividades de forestación y reforestación y los encargados o administradores de viveros federales, estatales y particulares, con apoyo de la Delegación en la entidad federativa correspondiente o de la Dirección, diagnosticarán la condición fitosanitaria de las áreas arboladas con presencia de eucalipto utilizando el formato EUC-1 (anexo 1) establecido en la presente Norma, los formatos conteniendo la información deberán ser concentrados en la Delegación de la entidad federativa correspondiente, la cual los remitirá a la Dirección para conocer la tendencia en el avance del psílido.

    Si derivado del diagnóstico de la condición fitosanitaria de las áreas arboladas de eucalipto se detectan áreas afectadas por el psílido; los gobiernos estatales, municipales y el gobierno del Distrito Federal, así como quienes realicen actividades de forestación y reforestación y los encargados o...

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