Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de información o publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios

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EmisorProcuraduría Federal del Consumidor

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, 24, fracción XIV, 27, fracción I y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 23 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 8, fracciones II y VII, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante la Procuraduría) está encargada de proteger los derechos e intereses de los consumidores y que, a través de sus unidades administrativas competentes, ejerce las diversas atribuciones que le confiere la Ley Federal de Protección al Consumidor;

Que la práctica comercial de comparación de precios ha sido considerada como un instrumento que puede favorecer la competencia y generar beneficios, principalmente a los consumidores, siempre y cuando se lleve a cabo de manera adecuada, y

Que la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé en su artículo 32, tercer párrafo, que la Procuraduría podrá emitir lineamientos para la verificación de la información o publicidad comparativa, a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, razón por la cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE INFORMACION O PUBLICIDAD COMPARATIVA EN MATERIA DE PRECIOS DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS

PRIMERO.- La información o publicidad comparativa en materia de precios, es la que se realiza respecto de los precios de bienes, productos o servicios idénticos que se comercialicen por distintos proveedores.

SEGUNDO.- Los precios a compararse deberán corresponder a bienes o productos de la misma marca, modelo, presentación y contenido, es decir, deben ser idénticos. No podrá realizarse la comparación de precios de bienes o productos perecederos no preenvasados, ni los que se comercialicen a granel.

La comparación de precios en materia de servicios, deberá efectuarse únicamente respecto de aquéllos que sean idénticos en el tipo, concepto y/o características.

TERCERO.- Los precios de los bienes, productos o servicios comparados, deberán expresarse en números absolutos y no en porcentajes.

CUARTO.- Los precios comparados deberán estar respaldados por los comprobantes de compra del o los bienes, productos o servicios de que se trate o por...

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