Circular CONSAR 06-4 mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales sobre publicidad y promociones que realicen las administradoras de fondos para el retiro

Fecha de disposición30 Junio 2003
Fecha de publicación30 Junio 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 06-4 mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales sobre publicidad y promociones que realicen las administradoras de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 06-4

REGLAS GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la publicidad que realicen las administradoras de fondos para el retiro debe fundamentalmente orientarse a informar al trabajador sobre los productos y servicios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la manera más clara, veraz y sencilla.

Que se debe velar porque la información que se dé a los trabajadores a manera de publicidad no contenga afirmaciones infundadas que perjudiquen o desacrediten a los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a los participantes en los mismos.

Que el utilizar indicadores estandarizados para comparar la rentabilidad y las comisiones entre las distintas administradoras de fondos para el retiro y sus sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, permite al trabajador tomar decisiones mejor informadas, evitando la desorientación que se produce cuando se permite la divulgación de diversos indicadores que son de difícil comprensión.

Que al tener indicadores estandarizados, es conveniente permitir que las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operan, se comparen en materia de rentabilidad y comisiones, no sólo contra el promedio del mercado, sino también entre ellas mismas, a efecto de que el trabajador conozca que no todas las administradoras de fondos para el retiro ofrecen los mismos beneficios, y

Que el Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emitió su opinión favorable a las presentes Reglas en su cuadragésima primera sesión ordinaria celebrada el día 22 de abril de 2003, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

Capítulo I Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las reglas a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro que realicen Publicidad para la difusión de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como Promociones de los servicios que prestan, a través de cualquier medio, dirigida a los trabajadores y público en general.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por:

Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Cuenta Individual, aquella de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero-patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de la Ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de la Ley;

Fondos de Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores;

Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Patrocinio, al apoyo o financiamiento de una actividad, con fines publicitarios, que realicen las Administradoras;

Promoción, aquella práctica comercial que lleven a cabo las Administradoras consistente en el ofrecimiento al trabajador o al público de beneficios adicionales temporales tendientes a incentivar o estimular la demanda de sus servicios, siempre y cuando éstos estén vinculados al objeto social que prestan dichas entidades financieras a los trabajadores o al ofrecimiento de cursos y seminarios de capacitación sobre los Sistemas de Ahorro para el Retiro y no implique el obsequiar bienes;

Publicidad, la actividad realizada por una Administradora a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo Internet, con el fin primordial de promover los servicios que presta y sus características, así como su presencia en el mercado. El término Publicidad no...

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