CIRCULAR CONSAR 06-1, Reglas Generales sobre publicidad y promociones que realicen las administradoras de fondos para el retiro.

Fecha de disposición10 Octubre 1996
Fecha de publicación10 Octubre 1996
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 06-1*

* Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de octubre de 1996.

REGLAS GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o fracción II, 12 fracciones I, VIII y XVI, y 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé que las cuentas individuales de los trabajadores serán administradas por entidades financieras denominadas administradoras de fondos para el retiro;

Que en atención a los principios fundamentales de la seguridad social tendientes a la protección de los intereses del sector laboral, serán los trabajadores quienes podrán elegir libremente la administradora que invertirá los recursos correspondientes a sus cuentas individuales;

Que la publicidad es el medio a través del cual los trabajadores podrán conocer la oferta de servicios de las diferentes administradoras de fondos para el retiro que operen en el mercado, la cual tiene la finalidad de orientar el derecho de elección, por lo que la información que las administradoras proporcionen deberá ser clara veraz y oportuna, a efecto de permitir que dentro de un marco de estricto apego la legislación, se promueva la libre competencia entre las administradoras de acuerdo a la mayor calidad que ofrezcan en los servicios que presten a los trabajadores;

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro procurará que los costos de la publicidad y promociones no se incrementen desproporcionadamente, toda vez que esto repercutiría directamente en los fondos de los trabajadores, y

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que las administradoras ajustarán sus programas de publicidad y campañas de promoción a dicho ordenamiento legal, así como a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

CAPITULO I
Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las actividades de publicidad y promoción realizadas por las administradoras de fondos para el retiro tendientes a la difusión del sistema de pensiones previsto en las Leyes de Seguridad Social, así como la promoción de los servicios que lleven éstas a cabo por cualquier medio, a los trabajadores y público en general, se regirán por lo dispuesto en las presentes reglas generales.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  2. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  3. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  4. Sociedades de inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;

  5. Publicidad, la actividad realizada por una administradora, a través de cualquier medio de comunicación, con el fin primordial de promover su presencia en el mercado, así como el registro de los trabajadores o la permanencia de los que se encuentren ya registrados. El término publicidad no comprende lo relativo a prospectos de información, folleto explicativo y estados de cuenta que se deben entregar al trabajador;

  6. Promoción, aquella práctica comercial que lleven a cabo las administradoras consistente en el ofrecimiento al trabajador o al público de beneficios adicionales temporales tendientes a incentivar o estimular la oferta de servicios, siempre y cuando éstos están vinculados al objeto social que prestan dichas entidades Financieras a los trabajadores, así como el ofrecimiento de cursos y seminarios de capacitación sobre el sistema de pensiones, y

  7. Pizarrón Informativo, superficie específica en la que las administradoras deberán exhibir en un lugar visible de sus oficinas, la información sobre las comisiones vigentes y las modificaciones autorizadas, destinándole igual espacio durante los 60 días naturales previos a su aplicación y precisando la fecha de vigencia de las mismas, así como la relacionada con la rentabilidad de las sociedades de inversión que operen.

TERCERA.- La publicidad y promoción que realicen las administradoras, deberán tomar en cuenta la difusión y consolidación de la imagen del sistema de pensiones con base en cuentas individuales, como un sistema que estimule el ahorro de los trabajadores.

CUARTA.- La publicidad que se realice sobre los planes promocionales deberá sujetarse a la normatividad prevista en las presentes reglas, así como a las disposiciones aplicables.

CAPITULO II

De la Publicidad

Sección I
Disposiciones Generales

QUINTA.- Las administradoras deberán realizar su publicidad sujetándose a las siguientes normas:

  1. No deberá contener aseveraciones o mensajes falsos que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso o cualquier tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas al público, respecto de los beneficios y prestaciones que les corresponde otorgar a las administradoras, así como respecto de sus promociones;

  2. Evitar la emisión de información que pueda confundir al público o desvirtuar la naturaleza de los servicios que prestan. En este sentido, la publicidad deberá propiciar la confianza del público respecto del sistema de pensiones y el adecuado manejo de sus recursos;

  3. Las administradoras en su publicidad, no podrán emitir juicios de valor acerca de otras administradoras, ni utilizar frases, expresiones o lemas que no puedan ser justificados objetivamente, relacionados con la rentabilidad, comisiones y servicios que presten;

  4. Estará prohibida la difusión de anuncios con información ambigua bajo la excusa de que dicha información será aclarada, ampliada o completada a los interesados en las oficinas de la administradora anunciante, y

  5. La publicidad que lleven a cabo las administradoras, no deberá estar realizada en idioma extranjero, ni utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público.

SEXTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla anterior, las administradoras deberán realizar su publicidad, basada en criterios de rentabilidad, comisiones y servicios que presten, así como en cualquier otra ventaja que implique un beneficio para los trabajadores.

Asimismo, las administradoras no podrán realizar publicidad ni promoción a través del obsequio de cualquier tipo de artículos, ni publicitar o promocionar servicios que no estén directamente vinculados con su objeto.

SEPTIMA.- La publicidad que realicen las administradoras que formen parte de un grupo financiero, o las administradoras filiales, no deberá mencionar o hacer creer a los trabajadores o al público que el desempeño de las sociedades de inversión que operen está garantizado por sus respectivos grupos, compañías matrices del exterior o cualquier otro accionista de las mismas.

Siempre que se mencione a un accionista, deberá mencionarse el porcentaje accionario que posee en la administradora, incluyendo la frase: "La responsabilidad de los accionistas está limitada a sus aportaciones de capital en la administradora de fondos para el retiro". Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable tratándose...

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