Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios que las dependencias de la Administración Pública Federal y los órganos desconcentrados de las mismas, deberán observar al autorizar la ocupación temporal de un puesto vacante o de nueva creación dentro del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, en los casos excepcionales a que se...
Fecha de disposición | 11 Abril 2005 |
Fecha de publicación | 11 Abril 2005 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO que tiene por objeto establecer los criterios que las dependencias de la Administración Pública Federal y los órganos desconcentrados de las mismas, deberán observar al autorizar la ocupación temporal de un puesto vacante o de nueva creación dentro del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, en los casos excepcionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracción VI bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 2, 34, 68 y 69 fracciones VI y XIV de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 8, 10 fracción I y 11 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal establece que los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo podrán autorizar, bajo su responsabilidad, el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere la propia Ley, en casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes;
Que el Reglamento de la Ley de la materia dispone que el servidor público nombrado con motivo de los casos excepcionales previstos en el artículo 34 de la Ley que ocupe un puesto dentro del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, será considerado para todos los efectos legales como de libre designación, y sólo desempeñará la función que se le encomiende en tanto se mantengan las circunstancias de necesidad o...
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