Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del pulgón café, Toxoptera citricida y del Virus Tristeza de los Cítricos, en las zonas del territorio nacional donde se detecte la presencia...

Fecha de disposición27 Julio 2000
Fecha de publicación27 Julio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del pulgón café, Toxoptera citricida y del Virus Tristeza de los Cítricos, en las zonas del territorio nacional donde se detecte la presencia de estas plagas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUMENTA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, CON EL OBJETO DE CONFINAR, ERRADICAR Y PREVENIR LA DISPERSION DEL PULGON CAFE, TOXOPTERA CITRICIDA Y DEL VIRUS TRISTEZA DE LOS CITRICOS, EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL DONDE SE DETECTE LA PRESENCIA DE ESTAS PLAGAS

ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones IV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones I, XIII, XIX, XXI y XXV, 19 fracción I, incisos e), g), l), IV, V; 22, 23, 24, 26, 29, 30, 37, 46, 47, 51, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 65 y 66 fracciones X de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o. fracciones IV y XXI, 5o. y 6o. fracciones III y XXI y 47 fracciones VII, IX, XII, XXIX y XXXIII y 51 del Reglamento Interior de esta Secretaría, Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior contra las plagas de los cítricos, y Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de material vegetal propagativo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre de 1996 y 30 de noviembre de 1998, respectivamente y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR), instrumentar y establecer medidas fitosanitarias con el objeto de prevenir el ingreso a territorio nacional, confinar, controlar o erradicar plagas que afecten a la agricultura.

Que la citricultura es una actividad de gran importancia económica en México, por las 485,000 hectáreas cultivadas, así como por ser un factor determinante en la generación de empleos y captación de divisas al país.

Que la Tristeza de los Cítricos es una enfermedad de origen viral y de interés cuarentenario que se caracteriza por la clorosis, enrollamiento, marchitez y caída de hojas, frutos de baja calidad, por la acanaladura de ramas y tallos o picado de tallo y/o muerte de plantas según la variante del virus, es altamente agresiva en naranjo agrio (Citrus aurantium), macrophyla (Citrus macrophyla) y el limón mexicano (Citrus aurantifolia).

Que en los Estados Unidos Mexicanos, alrededor de 90% de las plantaciones comerciales están injertadas sobre patrón agrio Citrus aurantium, considerado como muy susceptible al Virus Tristeza de los Cítricos (VTC).

Que el pulgón café de los cítricos, Toxoptera citricida, es un plaga de importancia cuarentenaria, el insecto es de color café oscuro, forma colonias a partir de hembras sin alas y adultos alados, los cuales se encuentran principalmente en los brotes tiernos, inflorescencias y frutos pequeños. Los daños que ocasionan son las succiones nutrimentales de las partes afectadas y su principal importancia es atribuida a que es el vector más eficiente del VTC.

Que las enfermedades virales como el VTC y su vector constituyen una seria amenaza para la citricultura mexicana, al disminuir gradualmente la calidad de los frutos, el rendimiento y ocasionar la muerte de las plantas de cítricos.

Que de acuerdo a la distribución mundial del VTC y del pulgón café de los cítricos, señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995, y a los requisitos fitosanitarios indicados en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, el ingreso de estas plagas a México se puede dar a través de árboles o arbustos frutales de cítricos y especies relacionadas (Citrus sp, Poncirus sp y Fortunella sp), así como yemas de cítricos (Citrus sp).

Que de acuerdo a los resultados de monitoreos, muestreos y diagnósticos fitosanitarios realizados por la SAGAR se han detectado brotes positivos del pulgón café de los cítricos en algunas zonas marginales de los estados de Yucatán y Quintana Roo. Asimismo, se tiene alta incidencia de VTC en el Estado de Baja California.

Que en base a lo anterior, la SAGAR reforzará la regulación para la importación y movilización nacional de los cítricos, productos y subproductos, con el objeto de confinar las plagas anteriormente mencionadas, retener, rechazar o destruir el material, cuando se detecte la presencia de éstas.

Que para evitar la introducción, establecimiento y diseminación de estas plagas hacia las demás zonas citrícolas del país, deberán aplicarse las medidas fitosanitarias necesarias en los PVI y en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA).

Que el VTC y el pulgón café deben monitorearse de manera permanente en las zonas cuarentenadas, así como en las zonas aledañas de riesgo, razón por la cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del pulgón café de los cítricos Toxoptera citricida y el Virus Tristeza de los Cítricos, en las zonas del territorio nacional donde se detecte la presencia de estas plagas.

ARTICULO SEGUNDO

La aplicación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal estará a cargo de la Delegación Estatal de la SAGAR, por conducto de la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal, en coordinación con el Comité Estatal de Sanidad Vegetal que corresponda.

ARTICULO TERCERO

Están sujetos a las disposiciones contenidas en el presente instrumento, las plantas de cítricos con fines de establecimiento o propagación, yemas de cítricos (material propagativo y/o genético con fines de investigación), naranjas, toronjas, pomelos, limones, limas, mandarinas (incluso las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (Citrus spp, Poncirus spp y Fortunella spp).

Cuando provenga de los siguientes países afectados por el Virus Tristeza de los Cítricos:

Europa: República de Chipre, Reino de España, República Francesa, República Helénica, República Italiana, República Federal de Yugoslavia y República de Bosnia y Herzegovina.

Asia: Estado de Brunei Morada de Paz, República Popular de China, República de la India, República de Indonesia, República Islámica de Irán, Estado de Israel, Japón, Reino Hachemita de Jordania, Reino de Arabia Saudita, República Arabe Siria, Federación de Malasia...

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