Puntos Resolutivos de la Sentencia emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el dieciocho de junio de dos mil diecinueve, al resolver la controversia constitucional 81/2017.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 81/2017.

"PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional 81/2017, promovida por el Tribunal Superior de Justicia del -entonces- Distrito Federal.

SEGUNDO. Se sobresee en relación con el artículo 35, apartado E, numeral 2, párrafo primero, en su porción normativa "de los cuales tres deberán contar con carrera judicial", de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete, en términos del apartado V de la presente ejecutoria.

TERCERO. Se declara infundada la omisión legislativa que se atribuye al Constituyente de la Ciudad de México, en cuanto a establecer, en el artículo 35, apartado B, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México, al Pleno y los magistrados como parte del Poder Judicial capitalino, así como definir sus respectivas facultades; en términos del apartado VII, subapartado B, parte última, de la presente ejecutoria.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 35, apartados B, numeral 9, en su porción normativa "Quien lo presida durará en su encargo un año sin posibilidad de reelección alguna", y E, numerales 2, párrafos primero, en su porción normativa "designados por el Consejo Judicial Ciudadano", y segundo, y 10, así como 37, numeral 3, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete y, en vía de consecuencia, la de los artículos 35, apartado E, numeral 3, en su porción normativa "En caso de...

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