Puntos Resolutivos de la Sentencia emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 68/2018.

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SU SESIÓN CELEBRADA EL VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 68/2018.

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto 1033, mediante el cual se reforman los artículos 11, fracción XVII, y 40, fracción I, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y se adiciona la fracción XVIII al referido artículo 11, publicado en el Periódico Oficial Plan de San Luis' de dicha entidad federativa el veintisiete de julio de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI de esta sentencia, en la inteligencia de que la referida declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de los ciento ochenta días naturales siguientes al día en que se publiquen los puntos resolutivos de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Plan de San Luis' de dicha entidad federativa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA QUE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS ANTES TRANSCRITOS CORRESPONDEN A LOS DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SU SESIÓN CELEBRADA EL VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 68/2018.- CIUDAD DE...

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