Puntos Resolutivos de la Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 8/2000, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Huiscasdha y La Lechuga, promovido por campesinos radicados en el poblado Llano Largo, Municipio de Huichapan, Hidalgo

Fecha de disposición24 Agosto 2015
Fecha de publicación24 Agosto 2015
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver, el juicio agrario número 8/2000, que corresponde al expediente administrativo 22/8256, relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "Huiscasdha y La Lechuga", a ubicarse en el Municipio de Huichapan, Estado de Hidalgo, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado "Llano Largo", en el Municipio y Estado antes mencionados, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintiuno de febrero de dos mil trece, por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, dentro del expediente auxiliar D-1098/2012, relacionado con el juicio de garantías D.A. 539/2012, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que concedió el amparo y protección de la justicia federal a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del núcleo solicitante de tierras, al rubro citado; y

RESUELVE

PRIMERO.- Es procedente la vía de creación de nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría "Huiscasdha y La Lechuga".

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota para la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, que se denominará "Huiscasdha y la Lechuga" o "El Cerrito", una superficie de 150-13-42 (ciento cincuenta hectáreas, trece áreas, cuarenta y dos centiáreas) del predio denominado "Huiscasdha y la Lechuga" que se localiza en el Municipio de Huichapan, Estado de Hidalgo, propiedad de la empresa "San Miguel Proyectos Agropecuarios" y de la Asociación de Colonos "Granjas San Miguel", el cual en estricto cumplimiento a la ejecutoria emitida el veintiuno de febrero de dos mil trece, dentro del expediente auxiliar número D-1098/2012, del índice del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región; en relación con juicio de garantías D.A.539/2012, del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resulta afectable en términos de lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu, para beneficiar a treinta y un campesinos capacitados que se señalan en el considerando tercero de la presente resolución. Superficie que deberá ser localizada con base al plano proyecto que se elabore y pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus...

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