Puntos Resolutivos de la Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 8/2000, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Huiscasdha y La Lechuga, promovido por campesinos radicados en el poblado Llano Largo, Municipio de Huichapan, Hidalgo
Fecha de disposición | 24 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2015 |
Emisor | TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver, el juicio agrario número 8/2000, que corresponde al expediente administrativo 22/8256, relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "Huiscasdha y La Lechuga", a ubicarse en el Municipio de Huichapan, Estado de Hidalgo, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado "Llano Largo", en el Municipio y Estado antes mencionados, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintiuno de febrero de dos mil trece, por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, dentro del expediente auxiliar D-1098/2012, relacionado con el juicio de garantías D.A. 539/2012, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que concedió el amparo y protección de la justicia federal a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del núcleo solicitante de tierras, al rubro citado; y
RESUELVE
PRIMERO.- Es procedente la vía de creación de nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría "Huiscasdha y La Lechuga".
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota para la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, que se denominará "Huiscasdha y la Lechuga" o "El Cerrito", una superficie de 150-13-42 (ciento cincuenta hectáreas, trece áreas, cuarenta y dos centiáreas) del predio denominado "Huiscasdha y la Lechuga" que se localiza en el Municipio de Huichapan, Estado de Hidalgo, propiedad de la empresa "San Miguel Proyectos Agropecuarios" y de la Asociación de Colonos "Granjas San Miguel", el cual en estricto cumplimiento a la ejecutoria emitida el veintiuno de febrero de dos mil trece, dentro del expediente auxiliar número D-1098/2012, del índice del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región; en relación con juicio de garantías D.A.539/2012, del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resulta afectable en términos de lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu, para beneficiar a treinta y un campesinos capacitados que se señalan en el considerando tercero de la presente resolución. Superficie que deberá ser localizada con base al plano proyecto que se elabore y pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus...
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