Puntos Resolutivos de la Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 510/97-14, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales promovido por la comunidad Santa Teresa, Municipio de El Cardonal, Hgo.

Fecha de disposición17 Junio 2009
Fecha de publicación17 Junio 2009
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 14.- Pachuca, Hgo. Visto para resolver el expediente agrario número 510/97-14 relativo al procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por la Comunidad denominada Santa Teresa, Municipio de El Cardonal, Estado de Hidalgo; y,

RESULTANDO

  1. El expediente en que se actúa, tiene su origen en la solicitud que formularon los vecinos de la comunidad de Santa Teresa, Municipio de El Cardonal, Estado de Hidalgo, relativa al conocimiento y titulación de terrenos comunales que indicaron tener en posesión desde tiempos inmemoriales, petición que realizaron con fecha diez de marzo de mil novecientos setenta y cinco, motivo por el cual fue instaurado el procedimiento respectivo publicándose la mencionada solicitud en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y cinco, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y cinco, cabe agregar que aún cuando el grupo de campesinos promoventes carecen de títulos que acrediten la propiedad de los terrenos que reclaman, éstos los han tenido en posesión de buena fe, pacífica, continúa y pública desde tiempo inmemorial como se advierte de autos.

  2. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 358 de la Ley Federal de Reforma Agraria y 7o. del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, en Asamblea General celebrada el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y cinco los promoventes eligieron a sus representantes recayendo en las personas de nombres Leobardo Zapata Cea y Cenovio Hernández Dihtaz el primero de los mencionados en su calidad de propietario y el segundo como suplente respectivamente, cabe señalar que con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, dichas personas aclararon que sus nombres correctos son Leonardo Zapata Cea y Cenovio Hernández Bixtha. Asimismo, en su oportunidad se procedió a realizar los trabajos censales y técnicos a que se refiere el artículo 359 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  3. La Dirección General de Bienes Comunales con fundamento en el artículo 359 de la Ley Federal de la Reforma Agraria y 7o. del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales terreno de 1-60-75-79 hectáreas...

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