Acuerdo mediante el cual quedan sin efecto las restricciones para la importación a los Estados Unidos Mexicanos de carne fresca, refrigerada, congelada y preparaciones, con base en carne de bovino, obtenidos de animales menores a treinta meses de edad originarios de Canadá, por la presentación, en ese país, de un caso de encefalopatía...

Fecha de disposición01 Octubre 2003
Fecha de publicación01 Octubre 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual quedan sin efecto las restricciones para la importación a los Estados Unidos Mexicanos de carne fresca, refrigerada, congelada y preparaciones, con base en carne de bovino, obtenidos de animales menores a treinta meses de edad originarios de Canadá, por la presentación, en ese país, de un caso de encefalopatía espongiforme bovina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción I, 11, 14, 15 y 28 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o. y 49 fracciones II, IV, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) es una enfermedad transmisible, degenerativa y fatal, causada por un prión, que afecta a los bovinos provocándoles incoordinación motora y trastornos nerviosos y que puede afectar al humano, la cual se considera de repercusiones importantes en los aspectos socioeconómico y sanitario, por las consecuencias nocivas que produce en el comercio internacional de animales y productos de origen animal y en la salud pública;

Que dicha enfermedad fue diagnosticada por primera vez en el Reino Unido en 1986, lugar en el que inició por una fuente común y que alcanzó su mayor incidencia en 1993, con más de 87,235 casos acumulados y actualmente afecta a varios países en Europa y Asia;

Que las recomendaciones internacionales para el control de la EEB, se aplican exclusivamente a la gestión de los riesgos asociados a la salud humana y la sanidad animal;

Que la EEB se encuentra clasificada como una enfermedad exótica para nuestro país, de conformidad con el artículo segundo del Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial del 5 de marzo de 1999. Misma enfermedad que no está presente en territorio nacional, por lo que resulta necesario mantener y fortalecer los mecanismos de prevención, con la finalidad de evitar su introducción y...

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