Acuerdo mediante el cual quedan sin efecto las restricciones para la importación a los Estados Unidos Mexicanos de carne fresca, refrigerada, congelada y preparaciones, con base en carne de bovino, obtenidos de animales menores a treinta meses de edad originarios de Canadá, por la presentación, en ese país, de un caso de encefalopatía...
Fecha de disposición | 01 Octubre 2003 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2003 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO mediante el cual quedan sin efecto las restricciones para la importación a los Estados Unidos Mexicanos de carne fresca, refrigerada, congelada y preparaciones, con base en carne de bovino, obtenidos de animales menores a treinta meses de edad originarios de Canadá, por la presentación, en ese país, de un caso de encefalopatía espongiforme bovina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción I, 11, 14, 15 y 28 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o. y 49 fracciones II, IV, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) es una enfermedad transmisible, degenerativa y fatal, causada por un prión, que afecta a los bovinos provocándoles incoordinación motora y trastornos nerviosos y que puede afectar al humano, la cual se considera de repercusiones importantes en los aspectos socioeconómico y sanitario, por las consecuencias nocivas que produce en el comercio internacional de animales y productos de origen animal y en la salud pública;
Que dicha enfermedad fue diagnosticada por primera vez en el Reino Unido en 1986, lugar en el que inició por una fuente común y que alcanzó su mayor incidencia en 1993, con más de 87,235 casos acumulados y actualmente afecta a varios países en Europa y Asia;
Que las recomendaciones internacionales para el control de la EEB, se aplican exclusivamente a la gestión de los riesgos asociados a la salud humana y la sanidad animal;
Que la EEB se encuentra clasificada como una enfermedad exótica para nuestro país, de conformidad con el artículo segundo del Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial del 5 de marzo de 1999. Misma enfermedad que no está presente en territorio nacional, por lo que resulta necesario mantener y fortalecer los mecanismos de prevención, con la finalidad de evitar su introducción y...
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