Sentencia pronunciada en cumplimiento del recurso de queja 804/95, en contra de la sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil, que corresponden al juicio agrario número 438/94, relativo a la dotación de tierras solicitada por el núcleo de población El Realito, Municipio de Hermosillo, Son.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver en cumplimiento del Recurso de queja 804/95, dictado por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, promovido por Primo Pedro Prandini Rivas en contra de la sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil, que corresponden al juicio agrario número 438/94, relativo a la acción de dotación de tierras, solicitada por el núcleo de población denominado "El Realito", Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, pronunciada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 804/95; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El siete de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, un grupo de campesinos del poblado "El Realito", Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, solicitó al Gobernador del Estado de Sonora, dotación de tierras, señalando como de posible afectación los terrenos comprendidos dentro del radio de siete kilómetros de su poblado.

SEGUNDO.- La solicitud de cuenta, se instauró en la Comisión Agraria Mixta el primero de abril de mil novecientos setenta y cuatro, registrándose bajo el expediente 1.1-1151, y se giraron los avisos de inicia-ción correspondientes.

El mismo órgano colegiado el veintidós de abril del mismo año, notificó a los propietarios y encargados de los predios ubicados dentro del radio de siete kilómetros.

La publicación de la solicitud se realizó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cuatro.

TERCERO.- Para elaborar el censo agrario, fue instruido por la Comisión Agraria Mixta personal de su adscripción, que rindió su informe el veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y cuatro, haciendo saber la existencia de noventa y ocho habitantes, de los cuales treinta y tres son campesinos capacitados carentes de unidad de dotación. El acta de clausura de la junta censal es del catorce de junio del mismo año.

CUARTO.- El Gobernador del Estado, expidió los nombramientos mediante oficios del 880 al 885 del quince de julio de mil novecientos setenta y cuatro, a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, siendo éstos Manuel Molina Leyva, Emilio Espinoza Valdez y Francisco García Soto, como presidente, secretario y vocal respectivamen-te.

QUINTO.- Los trabajos técnicos e informativos fueron encomendados mediante oficio 1541 del veintio-cho de mayo de mil novecientos setenta y cinco, a personal adscrito a la Comisión Agraria Mixta, el que rindió informe el veintiséis de enero de mil novecientos setenta y seis, en los cuales se asienta que dentro del radio de siete kilómetros del poblado, se localizan 5,320-00-00 (cinco mil trescientas veinte hectáreas), que ocupan el perímetro de la presa "Abelardo L. Rodríguez"; terrenos comprendidos dentro del fundo legal de la ciudad de Hermosillo, Sonora; los ejidos definitivos denominados "La Victoria" y "Mesa del Seri", así como diversas pequeñas propiedades particulares.

SEXTO.- Con los elementos anteriores, la Comisión Agraria Mixta en sesión del veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete, aprobó dictamen negativo, por falta de fincas afectables.

SEPTIMO.- Turnado el expediente al Gobernador del Estado, éste emitió su mandamiento el veinte de junio de mil novecientos setenta y siete, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta, por considerar que dentro del radio de siete kilómetros no se localizan predios afectables. Mandato que se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno Local en el ejemplar número 51 del veinticinco del mismo mes y año.

OCTAVO.- El Delegado Agrario en la entidad federativa, previo resumen del expediente, elaboró su opinión en el cual propuso confirmar en todas y cada una de sus partes el Mandamiento del Gobernador del Estado.

NOVENO.- A fin de substanciar debidamente el expediente de la acción agraria que se resuelve, el Cuerpo Consultivo Agrario mediante oficio 2055 del doce de marzo de mil novecientos ochenta, solicitó al Delegado Agrario realizar trabajos técnicos e informativos complementarios, sobre los predios ubicados dentro del perímetro de afectación.

En atención a la solicitud, el Delegado Agrario ordenó a personal de su adscripción realizar los trabajos técnicos encomendados. Del informe que rindió el comisionado el veinticuatro de octubre de mil nove-cientos ochenta, se asentó que dentro del radio de siete kilómetros, se localizan completamente abandonados los predios siguientes:

Predio "Innominado", propiedad de Hugo Pennoc, con 130-00-00 (ciento treinta hectáreas) de agostadero.

Predio "Innominado", propiedad de Federico Sotelo Ortiz, con 138-00-00 (ciento treinta y ocho hectá-reas) de agostadero.

"Piedra Bola", propiedad de Francisco Arévalo Arellano, con 48-78-00 (cuarenta y ocho hectáreas, setenta y ocho áreas) de agostadero.

Predio "Innominado", propiedad de Isidro Ocejo Montaño, con 103-00-00 (ciento tres hectáreas) de agostadero.

"Innominado", con 34-00-00 (treinta y cuatro hectáreas) de agostadero, propiedad de José Olmos y

Predio "Innominado", propiedad de José Parada, con 22-00-00 (veintidós hectáreas) de agostadero.

En su informe, el comisionado no abundó sobre los datos registrales de los inmuebles descritos, como inexplotados, ni levantó acta circunstanciada al respecto.

DECIMO.- En virtud de las deficiencias del informe anterior, el Cuerpo Consultivo Agrario el veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, solicitó al Delegado Agrario realizar otros trabajos técnicos e informativos complementarios, los cuales fueron encomendados a personal adscrito a la Delegación Agraria en el Estado, de cuyo informe rendido el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se desprende que los predios propiedad de Jesús Robles Toyos, Oscar Estrella, Enrique Fuentes Díaz, Luis Quevedo, José Guadalupe Gutiérrez, Hugo Pennoc, Federico Sotelo Ortiz, Francisco Arévalo Arellano, Isidro Ocejo Montaño, Alberto Genda, Héctor Gutiérrez y Armando Sánchez, cuyas superficies fluctúan de entre 2-40-23 (dos hectáreas, cuarenta áreas, veintitrés centiáreas) y 230-25-00 (doscientas treinta hectáreas, veinticinco áreas) de agostadero, se encontraron semiexplotados por sus propietarios, pero tales superficies se localizan dentro de los terrenos del fundo legal, de la ciudad de Hermosillo, Sonora, así como el predio que fuera propiedad de Ignacio Torres, y que fue afectado por Resolución Presidencial, para beneficiar al poblado "La Victoria", del mismo Municipio.

UNDECIMO.- Con el fin de substanciar debidamente el expediente en segunda instancia, el Cuerpo Consultivo Agrario solicitó al Delegado Agrario en la entidad federativa, realizar otros trabajos técnicos e informativos complementarios; motivo por el cual se encomendó a personal adscrito a la Delegación Agraria, quien rindió su informe el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, del que se desprende que notificó a los propietarios de los predios ubicados dentro del perímetro de afectación del poblado solicitante.

Por otra parte, en relación a los inmuebles ubicados dentro del radio de afectación, el comisionado localizó los predios siguientes:

"Innominado", con superficie total de 25-26-24 (veinticinco hectáreas, veintiséis áreas, veinticuatro centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, completamente abandonado y sin explotación alguna, propiedad de Hilda Sonia Juvera Bustamante, propietaria que adquirió en diversas fracciones el inmueble, según escrituras públicas números 5736, 5741, 5746 y 5744, todas inscritas bajo las partidas 135003 y 135002, volumen 241, sección primera, del Registro Público de la Propiedad de Hermosillo, Sonora.

Predio "Los Gallos", con un total de 226-02-63 (doscientas veintiséis hectáreas, dos áreas, sesenta y tres centiáreas) de terrenos de temporal susceptibles de cultivo, divididas en tres fracciones que forman una sola unidad topográfica, de las cuales 80-00-00 (ochenta hectáreas), son propiedad de Carlos Prandini Corona-do, según escritura 739 del trece de febrero de mil novecientos sesenta y siete, inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, bajo la partida 35312, volumen 103, sección primera del veinticinco de mayo del mismo año; 80-00-00 (ochenta hectáreas), propiedad de Primo Prandini Coronado, según escritura pública 740, del trece de febrero de mil novecientos sesenta y siete, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Correspondiente, bajo la partida 740, del trece de febrero del mismo año, y 66-02-66 (sesenta y seis hectáreas, dos áreas, sesenta y seis centiáreas), son propiedad de Primo Pedro Prandini Rivas, según escritura pública 4896, del ocho de diciembre de mil novecientos ochenta, inscrita en el Registro Público de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, bajo la partida 107432, volumen 194, sección primera del veintiuno de enero

de mil novecientos ochenta y uno. Del predio en cuestión, se localizó la superficie de 126-02-63 (ciento veintiséis hectáreas, dos áreas, sesenta y tres centiáreas) de temporal, completamente abandonada y sin explotación alguna, adecuándose a la hipótesis normativa del artículo 209 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en su primer párrafo.

Predio "Tacupeto Fracción A", con 125-25-00 (ciento veinticinco hectáreas, veinticinco áreas), propiedad de Manuel Ancheta Bringas, según escritura pública 4736 del veintinueve de marzo de mil novecientos sesenta y seis, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Hermosillo, Sonora, bajo la partida 32906, volumen 96, sección primera del siete de mayo del mismo año; predio que según el comisionado se encontró con 25-25-00 (veinticinco hectáreas, veinticinco áreas), sin explotación alguna por más de dos años consecutivos, sin causa que lo justifique.

Predio "Tacupeto Fracción C", con 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), propiedad de María Mercedes Ancheta Bringas, según escritura pública 4735 del veintiocho de marzo de mil novecientos...

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