Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-ECOL-1999, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de...

EmisorSecretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-ECOL-1999, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-042-ECOL-1999, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE HIDROCARBUROS NO QUEMADOS, MONOXIDO DE CARBONO, OXIDOS DE NITROGENO Y PARTICULAS SUSPENDIDAS PROVENIENTES DEL ESCAPE DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS EN PLANTA, ASI COMO DE HIDROCARBUROS EVAPORATIVOS PROVENIENTES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO, GAS NATURAL Y DIESEL DE LOS MISMOS, CON UN PESO BRUTO VEHICULAR QUE NO EXEDA LOS 3,856 KILOGRAMOS.

FRANCISCO GINER DE LOS RIOS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 40 fracción X, 45, 46 fracción II y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones I, II, V y XII, 6o., 7o. fracciones III y XIII, 8o. fracciones III y XII, 9o. 36, 37, 37 bis, 110, 111 fracción IX, 112 fracciones V, VII, X y XII, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV, 46 y 49 de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-ECOL-1999, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece en materia de protección a la atmósfera que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, por lo que las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Que las altas concentraciones de contaminantes en el Valle de México y en otras ciudades del país, reflejan una situación crítica que pone en riesgo la salud de la población debido a que se han venido rebasando los límites máximos de contaminantes establecidos en las normas de calidad del aire.

Que los estudios de epidemiología ambiental elaborados por la Secretaría de Salud demuestran que, cuando se alcanzan concentraciones elevadas de contaminantes, se incrementan sensiblemente los síntomas de enfermedades respiratorias y otras molestias en la población; por lo que existe la necesidad de reducir los límites de emisiones de gases contaminantes.

Que en virtud de que se siguen presentando situaciones de contingencia ambiental y en las cuales se han considerado en forma relevante las emisiones de origen vehicular, y con base en los estudios realizados al respecto por el Instituto Nacional de Ecología en coordinación con el sector involucrado se consideró necesario hacer más estrictos los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes de los vehículos automotores nuevos en planta, regulados en la Norma Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1993 vigente, considerándose además nuevos parámetros, estableciéndose con mayor precisión la categorización de los vehículos automotores, se establecen límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para los vehículos que utilizan diesel como combustible y se instrumentan disposiciones para que vehículos automotores año-modelo 1999-2001 que cumplan con determinadas especificaciones queden exentos de la verificación vehicular obligatoria por un...

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