Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud

Fecha de disposición06 Diciembre 2005
Fecha de publicación06 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN ADELANTE “SALUD” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JULIO JOSE FRENK MORA, SECRETARIO DE SALUD, CON LA PARTICIPACION DE LA LIC. MARIA EUGENIA LEON MAY, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERETARO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRON, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERETARO, CON LA PARTICIPACION DEL LIC. JOSE ALFREDO BOTELLO MONTES, SECRETARIO DE GOBIERNO, DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, DEL LIC. RICARDO DEL RIO TREJO, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DEL DR. FELIPE RAFAEL ASCENCIO ASCENCIO, SECRETARIO DE SALUD, PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios.

  2. Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció a nivel de ley el sistema de protección financiera y de prestación de los servicios de salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan.

  3. El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

    DECLARACIONES

  4. De “SALUD", por conducto de su representante:

  5. Que de conformidad con los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 39 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y de salubridad, así como crear y administrar establecimientos de salubridad y asistencia pública y de terapia social, en cualquier lugar del territorio nacional.

  6. Que el Dr. Julio José Frenk Mora, en su carácter de Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 6 y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, tiene la capacidad jurídica necesaria para celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, conforme lo disponen las leyes de Planeación y General de Salud.

  7. Que para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Lieja 7-PB, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

    II De "EL ESTADO", a través de su representante:

  8. El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga.

  9. Quien lo representa cuenta con facultades legales para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

  10. Quienes participan cuentan con las facultades para ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21, 22, 23 y 27 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

  11. Señala como domicilio el ubicado en Pasteur esquina 5 de Mayo, Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y décimo segundo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003 y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las siguientes:

    CLAUSULAS

    OBJETO

    PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación, en lo sucesivo el “Acuerdo”, tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en “EL ESTADO”, del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante “SPSS”, en los términos de la Ley General de Salud, en adelante la “Ley”, su Reglamento en materia de Protección Social en Salud, en adelante el “Reglamento”, y demás disposiciones aplicables, para lo cual las partes se sujetarán a lo previsto en este “Acuerdo” y los anexos que forman parte integral del mismo.

    OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    SEGUNDA.- Para la ejecución del presente “Acuerdo”, “SALUD” se compromete a:

  12. Establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases para la regulación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en adelante “EL REGIMEN ESTATAL” en “EL ESTADO”, con base en el plan estratégico de desarrollo del “SPSS” y aplicar, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de “EL ESTADO”;

  13. Difundir y asesorar a “EL ESTADO” en el cumplimiento de los lineamientos que emita para la integración y administración del padrón de beneficiarios;

  14. Dar a conocer y orientar a “EL ESTADO” en la aplicación del instrumento para evaluar la capacidad de pago de las familias beneficiarias residentes en “EL ESTADO” para...

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