Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado sulfato de gentamicina, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2941.90.16 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de ...

Fecha de disposición02 Febrero 1999
Fecha de publicación02 Febrero 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado sulfato de gentamicina, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2941.90.16 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DEL PRODUCTO QUIMICO ORGANICO DENOMINADO SULFATO DE GENTAMICINA, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2941.90.16 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 4a. Rev. 30/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria definitiva

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos clasificados en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, mismas que se señalan en los puntos 65 y 66 de la resolución definitiva de referencia.

    Presentación de la solicitud de revisión

  3. El 30 de octubre de 1998, la empresa Schering-Plough, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio del procedimiento de revisión administrativa, respecto de la resolución definitiva de la investigación a que...

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