Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2915 a la 2941, así como en la fracción arancelaria 3808.50.01, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos...

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EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2915 a la 2941, así como en la fracción arancelaria 3808.50.01, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 2915 A LA 2941, ASI COMO EN LA FRACCION ARANCELARIA 3808.50.01, DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo Rev. 29/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de inicio de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Cuota compensatoria definitiva

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos orgánicos, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, clasificados en diversas fracciones arancelarias señaladas en el punto 66 de la resolución definitiva mencionada, se excluyeron del pago de cuota compensatoria a las fracciones señaladas en el punto 65 de la resolución citada en el punto anterior.

Aclaración

3. El 12 de diciembre de 1994 se publicó en el DOF una aclaración a la resolución definitiva mencionada, en el sentido de corregir el nombre de un producto químico orgánico denominado Etoxi Carbonil Tiocarbamato, a Isopropil Etil Tiocarbamato.

Revisión

4. El 14 de noviembre de 1998 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva, y se determinó lo siguiente;

A. Se confirmó la cuota compensatoria para las fracciones arancelarias señaladas en el punto 43 de dicha resolución,

B. Se eliminó la cuota compensatoria a 382 fracciones arancelarias, las cuales se mencionan en el punto 44 de la resolución, y,

C. Se confirmaron en todos sus términos las resoluciones de procedimientos y aclaraciones que se mencionan en el punto 45 de la misma resolución.

Resolución final del primer examen de cuota compensatoria

5. El 14 de noviembre de 2005, se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 3808.10.99, 3823.12.02 y 3824.90.55, así como en diversas de las partidas 2901 a la 2941 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó lo siguiente:

A. La continuación de la cuota compensatoria de 208.81 por ciento, por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 2003, para las importaciones de los productos químicos orgánicos señalados en el punto 1137 de dicha resolución.

B. La eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de productos químicos orgánicos que ingresen a partir del 18 de octubre de 2003 por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 1138 de la misma resolución.

Otras Investigaciones relacionadas

6. A partir de la publicación en el DOF de la revisión a que se refiere el punto 4 de esta Resolución, la Secretaría ha llevado a cabo los siguientes procedimientos:

A. El 18 de enero de 1999 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico grado técnico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2920.10.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

B. El 26 de mayo de 1999 se publicaron en el DOF la resolución final de la segunda revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de metamizol sódico o dipirona sódica, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2933.11.04 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y la resolución por la que se concluye la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido sulfámico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2935.00.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, sólo esta última por desistimiento expreso de la solicitante.

C. El 17 de diciembre de 1999 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado sulfato de gentamicina, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2941.90.16 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

D. El 9 de agosto de 2000 se publicó en el DOF la resolución preliminar por la que concluyó la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado florfenicol, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

E. El 5 de marzo de 2001 se publicaron en el DOF las resoluciones finales de los procedimientos administrativos de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 3-metil tiofeno y 2-cloro 3-metil tiofeno, así como ácido sulfanílico y su sal de sodio, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2934.90.99 y 2921.42.22 de la TIGI, respectivamente, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

F. El 6 de marzo de 2001 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2918.12.01 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

G. El 25 de mayo de 2001 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados timidina; 4-(2) aminoetil morfolina; n-(1-(s)-ethoxy carbonyl-3-phenyl propyl)-l-alanine, y l-prolina, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2933.90.99 y 2934.90.99 de la TIGI, originarias de...

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