Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004

Fecha de disposición22 Diciembre 2004
Fecha de publicación22 Diciembre 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

QUINTA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004 Y SUS ANEXOS 1, 3, 4, 7, 10, 13, 18, 21, 22, 25 Y 29

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 29 de marzo de 2004:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    1.5.

    1.3.9.

    2.1.2., segundo párrafo.

    2.1.8., tercer párrafo.

    2.2.1., rubro, B primer párrafo, numeral 1; numeral 2, incisos a) y b); numeral 4, inciso a); numeral 5 y subincisos 1), 2) y 3) del inciso a); numeral 7 del rubro B; segundo párrafo, actuales incisos b), d), e) y f); último párrafo.

    2.2.2., numeral 7.

    2.2.4., primer párrafo numerales 8 y 11.

    2.4.6., segundo y actual tercer párrafos.

    2.5.4., primer párrafo.

    2.6.3.

    2.6.8., rubro B, segundo párrafo y rubro D, segundo párrafo.

    2.6.14.

    2.6.15., segundo párrafo.

    2.6.17., séptimo y noveno párrafos.

    2.7.2., numeral 15.

    2.8.3., numeral 4, numeral 14 primero y tercero párrafos; y último párrafo.

    2.9.9., numeral 1.

    2.10.3. último párrafo.

    2.10.8. numeral 4 y último párrafo.

    2.13.3.

    2.14.1., numeral 1, inciso a).

    2.15.1., numeral 6.

    2.16.2., primer párrafo.

    2.16.4., numeral 4, fracción IV; y actual último párrafo.

    3.2.1., numeral 4; cuarto, quinto y noveno párrafos.

    3.2.2., numeral 3, último párrafo.

    3.2.6., numeral 1, segundo párrafo, numeral 4, segundo párrafo, numeral 6; tercero y actual último párrafos.

    3.3.18., primer párrafo.

    3.6.5., segundo párrafo.

    3.6.21., segundo párrafo numeral 6 en su primer párrafo.

    3.7.1.

    3.9.8.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    1.2., con un numeral 33.

    2.2.1., con un segundo párrafo al numeral 4 del rubro B; un segundo y tercero párrafos al numeral 6 del rubro B; con un segundo párrafo al inciso b) del segundo párrafo del rubro B; con un último inciso al segundo párrafo; con un tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos.

    2.4.6., con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser penúltimo párrafo y; con un último párrafo.

    2.5.4., con un numeral 4 al segundo párrafo.

    2.6.15., segundo párrafo con numerales 6 y 7.

    2.6.17., con un último párrafo.

    2.7.3., con un último párrafo.

    2.7.9.

    2.8.3., con un segundo párrafo al numeral 27, con un numeral 30 y un último párrafo, pasando el actual último párrafo a ser penúltimo párrafo.

    2.16.4., con un último párrafo, pasando el actual último párrafo a ser penúltimo párrafo.

    2.16.5.

    3.2.1., con un penúltimo y último párrafos, pasando el actual último párrafo a ser antepenúltimo párrafo.

    3.2.5., numeral 1 con un último párrafo.

    3.2.6., numeral 5 con un segundo párrafo; un penúltimo y último párrafos, pasando el actual último párrafo a ser antepenúltimo párrafo.

    3.3.15., con un último párrafo.

    3.6.21., segundo párrafo con un numeral 8.

    3.6.22.

    3.6.23.

    3.6.24.

    3.7.3., con un último párrafo.

    3.7.16.

    3.7.17.

    4.3.

  3. Se derogan los actuales incisos c) y g) del segundo párrafo de la regla 2.2.1., pasando el actual inciso d) a ser inciso c), el actual inciso e) a ser inciso d) y el actual inciso f) a ser inciso e).

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.2.

    33. Industria de Autopartes, las empresas con programas de maquila o PITEX que enajenen partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas a las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.

    1.5. La presentación de los documentos que en los términos de la presente Resolución deba hacerse ante una aduana, se hará por conducto de los buzones para trámites que se encuentren ubicados en la propia aduana, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los propios buzones. En el caso de operaciones en las que de conformidad con la presente Resolución no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, la documentación deberá presentarse ante los módulos asignados por la aduana para tales efectos.

    1.3.9. Para los efectos del artículo 122, último párrafo del Reglamento, los importadores o exportadores que deseen compensar los saldos a su favor, deberán anexar al pedimento en el que se aplica la compensación o, en su caso, al pedimento complementario, los siguientes documentos:

    1. Copia del Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior que forma parte del Anexo 1, Apartado A. de la presente Resolución;

    2. Copia fotostática del pedimento original;

    3. Copia del escrito o del pedimento de desistimiento o copia del pedimento de rectificación, según corresponda;

    4. En el caso de aplicación de trato arancelario preferencial conforme a los tratados de libre comercio celebrados por México, cuando en la fecha de importación no se haya aplicado dicho trato, la copia u original del certificado de origen válido o declaración en factura según corresponda conforme al tratado correspondiente.

    2.1.2.

    Tratándose de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores y las de mensajería y paquetería, que internen o extraigan del territorio nacional, cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos referidos en el párrafo anterior o una combinación de ellos, que les hubieren manifestado las personas a las que presten el servicio de traslado y custodia de valores o de mensajería y paquetería, deberán declarar las cantidades que trasladen en cada operación, utilizando el formato denominado Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos Efectuada por Empresas de Transporte Internacional de Traslado y Custodia de Valores o Empresas de Mensajería , que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, al que deberán de anexar copia de la documentación en la que conste la manifestación de dichas cantidades por parte del solicitante del servicio de traslado.

    2.1.8.

    Cuando se trate de la importación de las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 29 de la presente Resolución, el horario en que podrán ser despachadas estas mercancías en las aduanas autorizadas para ello, será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 14:00 horas. Tratándose de aduanas marítimas, para las importaciones de manzana, frijol, maíz, pescado, azúcar y aceites de petróleo y minerales bituminosos, el horario será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 18:00 horas.

    2.2.1.

    B.

    1. Los contribuyentes que se encuentren actualmente inscritos en el Padrón de Importadores deberán anexar a su solicitud, según se trate, los documentos a que se refiere el numeral 1 inciso a) del rubro A de la presente regla.

    2. Los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores podrán inscribirse simultáneamente en éste y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, debiendo anexar a su solicitud lo siguiente:

    1. Los documentos a que se refiere el numeral 1 de este rubro.

    2. El documento referido en el inciso b), numeral 1, del rubro A de esta regla sólo será aplicable para la inscripción en el Padrón de Importadores, y no será exigible este requisito para la inscripción al Padrón de Sectores Específicos.

      4.

    3. Solicitud en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social, clave del RFC y domicilio fiscal de la empresa; el nombre y clave del RFC del representante legal; el domicilio de las bodegas y sucursales en donde mantendrá las mercancías a importar; los sectores en los que desee inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.

      Las empresas señaladas en este numeral, estarán exentas de presentar la documentación y muestras a que se refieren los numerales 5 y 6 de la presente regla, cuando soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de Cerveza; Vinos y Licores; Cigarros; Alcohol; Alcohol Desnaturalizado; Mieles Incristalizables y Electrónicos cuando pretendan importar Discos compactos vírgenes o grabados o quemadores.

      5. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 19, fracción XI de la Ley del IEPS, soliciten su inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos de Cerveza; Vinos y Licores; Cigarros; Alcohol, Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, y de Refrescos, Bebidas Hidratantes y Jarabes, adicionalmente deberán:

      a)

      1) Cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, con el que acredite estar sujetos al pago del IEPS como importador de las mercancías correspondientes al sector o sectores específicos en los que requiere su inscripción.

      2) Declaraciones anuales o pagos definitivos según corresponda del IEPS de los últimos cuatro ejercicios fiscales y pagos definitivos del ejercicio en curso.

      3) Unicamente los importadores del sector de Vinos y Licores deberán presentar copia de la Constancia de Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS.

      b)

      6.

      Para las fracciones listadas en el numeral 6 de la presente regla no se requiere inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que se trate de la o las muestras del producto que se pretenda importar, para ser presentada al momento del trámite de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR