Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007   

Fecha de disposición31 Diciembre 2007
Fecha de publicación31 Diciembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007 Y SUS ANEXOS 1, 4, 10, 13, 18, 21, 22 Y 29

Primero. Se realizan las siguientes reformas a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada en el DOF el 27 de abril de 2007:

A. Se reforman las siguientes reglas:

1.4. 1.3.1. 1.3.4. numerales 1, inciso b) y 2, último párrafo. 1.3.10. 1.4.7. numeral 7. 1.4.9. primer párrafo. 1.4.10. tercero, quinto y octavo párrafos. 2.1.4. primero y quinto párrafos. 2.1.6. primer párrafo. 2.1.8. último párrafo. 2.1.10. 2.1.12. primero y segundo párrafos. 2.2.2. numeral 18. 2.2.4. rubro A, numerales 3 y 31. 2.2.6. primer párrafo. 2.2.8. primero y último párrafos. 2.2.12. rubro A, primer párrafo; cuarto, quinto, séptimo y décimo primer párrafos. 2.2.13. numeral 1. 2.3.1. segundo y cuarto párrafos. 2.3.5. primer párrafo. 2.4.1. primer párrafo. 2.4.3. segundo, tercero y quinto párrafos. 2.4.5. último párrafo. 2.4.9. primero, segundo y último párrafos. 2.4.11. primer párrafo; segundo párrafo, rubros A, primer párrafo, numerales 4 y 5 y segundo párrafo; B, segundo párrafo; quinto y séptimo párrafos. 2.4.13. último párrafo. 2.5.5. primer párrafo; rubro B, numerales 1, primer párrafo y 2. 2.6.8. rubro C, primero, segundo y tercer párrafos. 2.6.13. 2.6.14. sexto párrafo. 2.6.15. numeral 10. 2.6.17. segundo párrafo. 2.6.23. cuarto párrafo. 2.7.6. último párrafo. 2.7.7. último párrafo. 2.8.1. rubros A, primer párrafo, numeral 1; E, primero y último párrafos; F, primero y segundo párrafos; H, primer párrafo; I, tercer párrafo; K, primer párrafo; L, tercer párrafo; M, primer párrafo; y último párrafo de la regla. 2.8.2. primer párrafo. 2.8.3. numerales 21, último párrafo; 28, rubros B y D, inciso b), 41, rubro E. 2.8.5. primer párrafo, numeral 2, incisos c) y d). 2.8.8. primer párrafo. 2.9.3. rubro A, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos. 2.9.7. primer párrafo; numeral 1, inciso d) y tercero y último párrafos; numeral 3, tercer párrafo. 2.9.8. numerales 6, 10, 21 y 27. 2.10.5. cuarto párrafo. 2.12.1. numeral 15. 2.12.2. rubro B, numerales 1, primero, quinto párrafos; 2, primero y cuarto párrafos 5, primero y cuarto párrafos. 2.12.18. último párrafo. 2.12.19. rubros A, primer párrafo y B, primer párrafo. 2.12.22. primer párrafo. 2.13.6. primer párrafo. 2.13.7. 2.13.10. primero y tercer párrafos. 2.13.11. rubro A, primer párrafo; sexto, décimo primero y último párrafos. 2.13.12. primero, segundo y cuarto párrafos. 2.13.13. rubros A, primero y quinto párrafos; B, primer párrafo; y segundo, quinto, sexto y séptimo párrafos. 2.13.14. 2.13.17. primer párrafo. 2.13.18. cuarto párrafo. 2.13.19. primer párrafo. 2.14.1. rubro A, numeral 1. 2.15.1. primer párrafo y numeral 7. 2.15.3. último párrafo. 3.2.2. numerales 3, primer párrafo, 4 y 5 primero y segundo párrafos. 3.2.3. segundo párrafo. 3.2.4. numerales 2, cuarto y quintos párrafos, 3, primer párrafo y 5. 3.2.5. numeral 1, segundo y cuarto párrafos. 3.2.6. quinto párrafo. 3.2.8. octavo párrafo. 3.2.11. primer párrafo. 3.2.12. segundo párrafo. 3.2.16. primer párrafo, numeral 2, inciso a). 3.3.10. 3.3.13. rubro A, numeral 5. 3.3.14. numeral 1, último párrafo. 3.3.15. numerales 1, primer párrafo y 3. 3.3.16. numeral 1, primer párrafo. 3.3.26. primero y segundo párrafos. 3.3.34. tercer párrafo, fracción II, segundo párrafo. 3.4.3. primer párrafo. 3.6.1. 3.6.14. rubros A, primer párrafo, C, primer párrafo; párrafos segundo y tercero, numeral 3. 3.6.18. primer párrafo. 3.6.21. segundo y tercer párrafos; quinto párrafo, numerales 6, inciso a) primer párrafo, 8, segundo párrafo, inciso a) y 9, segundo párrafo; y último párrafo. 3.6.22. primero y segundo párrafos. 3.6.23. numerales 1, 2 y 3. 3.6.24. segundo párrafo. 3.6.25. primero, cuarto y quinto párrafos. 3.6.29. numerales 1, primer párrafo y 3. 3.7.7. último párrafo. 3.7.20. segundo párrafo. 3.9.1. primer párrafo. 4.1. numerales 1, primer párrafo y 2. 5.1.3. último párrafo. Se adicionan las siguientes reglas: 2.1.4. con un último párrafo. 2.4.3. con un penúltimo párrafo. 2.7.2. con un sexto párrafo, pasando el actual sexto a ser séptimo párrafo. 2.7.3. con un numeral 5. 2.7.4. con un último párrafo. 2.7.6. con un segundo párrafo al rubro A. 2.8.3. con un último párrafo a los rubros A y C del numeral 28 y con un rubro C al numeral 54. 2.9.1. con un numeral 3. 2.9.3. con un segundo, cuarto y quinto párrafos al rubro A, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, sexto y séptimo párrafos, respectivamente. 2.9.8. con los numerales 28, 29 y 30. 5.1.3. con un segundo y tercero párrafos. C. Se derogan la siguientes reglas:

1.4.10. segundo párrafo, pasando el actual tercero a ser segundo párrafo. 2.9.1. último párrafo. 3.3.33. segundo párrafo. Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.4. Cuando en la presente Resolución se señale la obligación de presentar información a través de medios magnéticos, deberá realizarse mediante disco compacto, procesada en Código Estándar Americano para intercambio de información (ASCII), sistema operativo 3.0 o posterior, cuya etiqueta externa contenga el nombre y RFC del contribuyente que presenta la información, el nombre del archivo o archivos que presente, la cantidad de registros y fecha de entrega de la información, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que se señale mediante reglas o en los requerimientos expedidos por la autoridad aduanera.

1.3.1. Para los efectos de los artículos 83, primer párrafo de la Ley y 117, fracción II del Reglamento, las contribuciones y las cuotas compensatorias se pagarán por los importadores y exportadores mediante efectivo o cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de Pago Electrónico.

Tratándose de operaciones de importación que se efectúen conforme a lo establecido en la regla 2.7.3. de la presente Resolución, el pago de las contribuciones podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito.

1.3.4.

1.

b) En los demás casos, las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, que se encuentren en la circunscripción de la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del importador o exportador.

2.

Los cheques a que se refiere este numeral deberán cumplir con lo indicado en la regla 1.3.1. de la presente Resolución, debiendo expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y ser de la cuenta del contribuyente o del almacén general de depósito que efectúe el pago, cumpliendo para tal efecto con los requisitos previstos en el artículo 8o. del RCFF.

1.3.10. Para efectos de concentraciones de contraprestaciones derivadas del artículo 16 de la Ley, hechas en la Tesorería de la Federación que requieran ser devueltas, la autorización a la Tesorería de la Federación de devolución de dichos recursos privados, cuando éstos no hayan sido transferidos al fideicomiso No. 80386, la otorgará la Administración General de Recursos y Servicios del SAT quien indicará el monto y número de cuenta bancaria del Fideicomiso para tal efecto.

1.4.7.

7. Tránsito internacional efectuado por los gobiernos extranjeros con los que el gobierno mexicano tenga relaciones diplomáticas y las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, cuando se trate de mercancías para su uso oficial, siempre que medie autorización de la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, incluso tratándose de los supuestos previstos en el Anexo 17 de la presente Resolución.

1.4.9. Para los efectos de otorgar las garantías a que se refiere el artículo 141, fracciones II y VI del Código, los importadores o, en su caso, su representante legal, deberán presentar, por lo menos 15 días antes de la fecha de la operación, ante la Administración Local Jurídica que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del interesado, escrito libre en el cual manifiesten su interés por garantizar conforme a lo siguiente:

1.4.10.

Las solicitudes se deberán presentar ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, en el formato denominado Solicitud de registro en el Padrón de empresas exentas de otorgar cuenta aduanera en la importación de mercancía sujeta a precios estimados, conforme a la regla 1.4.10. de carácter general en materia de comercio exterior que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, el cual se deberá acompañar con copia certificada del instrumento notarial que acredite que la persona que firma la solicitud, se encuentra facultada para realizar actos de administración, así como un medio magnético en formato Word, que contenga la información asentada en la solicitud.

La Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA podrá solicitar vía correo electrónico, información o documentación adicional que considere necesaria. En caso de que el contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de dos días hábiles...

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