Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004

Fecha de disposición19 Noviembre 2004
Fecha de publicación19 Noviembre 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2004 Y SUS ANEXOS 1, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A Y 17

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.1.14.; 3.13.5., primer párrafo; 3.23.8., fracción III, primer párrafo; 3.30.1., segundo párrafo; 3.30.2., último párrafo; 6.8., primer párrafo; 6.17., primer párrafo; 6.18.; 6.19.; 6.23. y 12.3., primer párrafo, se adicionan las reglas 2.10.22.; los Capítulos 2.25. denominado Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet , que comprende las reglas 2.25.1. a la 2.25.4.; 2.26. denominado Del pago de derechos, productos y aprovechamientos por ventanilla bancaria , que comprende las reglas 2.26.1. a la 2.26.4.; y 2.27. denominado Disposiciones adicionales para el pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria, que comprende las reglas 2.27.1. a la 2.27.4.; 3.4.19.; 3.9.7.; 3.13.5., con un último párrafo; 3.17.14.; 3.21.14.; 3.23.8., fracción III con un segundo párrafo, y se derogan las reglas 3.23.8., antepenúltimo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

2.1.14. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 12 del Código, se considerará periodo de vacaciones generales del SAT, del 20 al 31 de diciembre de 2004, inclusive.

2.10.22. Para los efectos de la fracción II del artículo 32-A del Código, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que cuenten con por lo menos con un establecimiento en cada Entidad Federativa, podrán optar por presentar su dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, en cualquiera de las siguientes formas:

  1. Presentar un solo dictamen simplificado el que incluirá la información de todos sus establecimientos.

  2. Presentar un dictamen simplificado por cada uno de sus establecimientos.

  3. Presentar un dictamen simplificado por cada Entidad Federativa, el cual incluirá la información de todos los establecimientos ubicados en las mismas.

    En cualquiera de los casos, la donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberá contar con la documentación e información necesaria que le permita cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos sus establecimientos.

    2.25. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet

    2.25.1. Las personas morales obligadas a pagar los derechos, productos o aprovechamientos (DPA s) a que se refiere la regla 2.25.2. de este Capítulo, correspondientes a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Economía o al SAT, los podrán efectuar vía Internet, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas en el Anexo 4, rubro D de esta Resolución, debiendo efectuar en estos casos el pago mediante transferencia electrónica de fondos.

    Para los efectos del párrafo anterior, se deberá observar el siguiente procedimiento:

  4. Se deberá accesar a la página de Internet de las Dependencias u órgano citados en el primer párrafo de esta regla, www.sre.gob.mx, www.economia.gob.mx o www.sat.gob.mx según corresponda, a fin de obtener la clave de referencia de los DPA s (caracteres numéricos) obligados a pagar, así como el monto que corresponda por los mismos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salvo que el contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias u órgano el monto de los DPA s a pagar. Opcionalmente, podrán acudir directamente a las dependencias u órgano señalados, para obtener la clave de referencia y el monto a pagar.

    Adicionalmente, en la página de Internet del SAT, se contienen las ligas de acceso a las páginas de las dependencias mencionadas, para los efectos señalados en el párrafo anterior.

  5. Se accesará a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA s, debiendo proporcionar los siguientes datos:

    1. RFC; denominación o razón social.

    2. Periodo de pago, en su caso.

    3. Cantidad a pagar por DPA s.

    4. Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).

    5. Dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose del SAT, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    6. Cadena de la dependencia, (caracteres alfanuméricos) cuando así lo establezcan en sus páginas de Internet las dependencias u órgano citados en el primer párrafo de esta regla.

    7. En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

  6. Se deberá efectuar el pago de los DPA s mediante transferencia electrónica de fondos, debiendo las instituciones de crédito enviar por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

    El recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante del pago de los DPA s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante las dependencias u órgano citados cuando así lo requieran, debiendo conservar el contribuyente fotocopia de dicho recibo.

    2.25.2. Las dependencias y el órgano a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.25.1., señalarán a través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público, los derechos, productos y aprovechamientos que se podrán pagar en los términos de este Capítulo.

    2.25.3. Las personas morales que deban pagar diversos conceptos de los DPA s mencionados en este Capítulo, y opten por hacerlo en los términos del mismo, deberán realizar una operación bancaria por cada uno de dichos conceptos, debiendo obtener un recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital por cada uno de ellos.

    2.25.4. El pago de los DPA s a que se refiere este Capítulo, podrá también efectuarse mediante las formas oficiales 5 Declaración General de pago de derechos y 16 Declaración General de pago de productos y aprovechamientos contenidas en el Anexo 1, ante las instituciones de crédito y oficinas autorizadas en los términos de las reglas...

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