Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A y 11

Fecha de disposición20 Diciembre 2013
Fecha de publicación20 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B, 11 y 14

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4. y I.2.3.1., fracción II y se adiciona el Capítulo I.12.8. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 11 de noviembre de 2013, que comprende las reglas I.12.8.1. a la I.12.8.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

"Días inhábiles

I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014.

Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 17 y 18 de abril de 2014.

CFF 12, 13

Saldos a favor de personas físicas

I.2.3.1. ...............................................................................

  1. Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos "CLABE", a que se refiere la regla II.2.2.2., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

...............................................................................

CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2.

Capítulo I.12.8 Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2013

Bases del sorteo fiscal

I.12.8.1. Para los efectos del Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las bases del "Sorteo El Buen Fin", se darán a conocer en las direcciones electrónicas www.elbuenfin.org y www.sat.gob.mx/sorteodeElBuenFin.

DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO

Información que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo El Buen Fin

I.12.8.2. Para los efectos del Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información que las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT, es la siguiente:

  1. Número identificador de la institución participante emisora de la tarjeta de crédito o débito.

  2. Fecha de la transacción, realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA.

  3. Número de la tarjeta del tarjetahabiente a 16 dígitos.

  4. Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.

  5. Número de autorización de la venta.

  6. Número generado por el punto de venta.

    Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 26 de noviembre de 2013, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones.

    RMF 2013 I.12.8.3., DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO

    Información que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo El Buen Fin, respecto de los premios entregados

    I.12.8.3. Para los efectos del Artículo Segundo, segundo y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes que las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT, es la siguiente:

  7. Los datos contenidos en las fracciones I a VI de la regla I.12.8.2.

  8. Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.

  9. Orden de abono al número de la tarjeta con la que se realizó la operación ganadora.

  10. Código de abono.

    Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 19 de diciembre de 2013, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones.

    RMF 2013 I.12.8.2., DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO

    Entrega de información de premios pagados por Entidad Federativa

    I.12.8.4. Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT el monto total...

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