Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 2

Fecha de disposición27 Diciembre 2011
Fecha de publicación27 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SUS ANEXOS 1 y 2.

Primero. Se realizan las siguientes reformas a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

· 1.1.4.

· 1.4.13. fracción II.

· 1.6.22. párrafos primero y último.

· 1.6.23. primer párrafo.

· 1.6.24. primer párrafo.

· 1.8.3. primer párrafo.

· 2.2.6. fracción I, inciso f), numeral 1.

· 3.2.2. fracción II.

· 3.2.3. párrafos cuarto y séptimo.

· 3.3.5.

· 3.3.8. fracciones I, cuarto párrafo y II.

· 3.3.12. segundo párrafo, fracción II.

· 3.4.5. último párrafo.

· 3.4.8. primer párrafo.

· 3.7.9.

· 3.7.10. tercer párrafo.

· 3.7.11.

· 3.7.14. segundo párrafo.

· 4.3.6. cuarto párrafo.

· 4.5.8. párrafos primero y último.

· 4.5.13. fracción I, inciso a).

· 4.5.18. fracciones V y VI, primer párrafo.

· 4.5.31. fracción I, primer párrafo.

· 4.6.15. segundo párrafo, fracción III, segundo párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.1.4. De conformidad con los artículos 5o., primer párrafo de la Ley y 2 de su Reglamento, las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley y su Reglamento, que han sido

actualizadas, son las que se señalan en el Anexo 2.

Para efectos de lo previsto en los artículos 5o, primer párrafo de la Ley y 2 de su Reglamento y de conformidad con los artículos 70, último párrafo del Código; Cuarto, y Sexto Transitorios del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación" publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, respecto a la actualización de las multas y cantidades establecidas en la Ley, se tomará en consideración el periodo comprendido desde el último mes cuyo Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) se utilizó para el cálculo de la última actualización y el mes inmediato anterior a la entrada en vigor de dicho Decreto. Asimismo, el factor de actualización se calculará conforme a lo previsto en el sexto párrafo del artículo 17-A del Código.

  1. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de esta regla, la actualización a partir de enero de 2012 de las cantidades a que se refiere el Anexo 2, se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    Las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX, último párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 173, fracciones I, inciso a), V, inciso a) y VI, segundo párrafo; 178, fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones I a VI, VIII a XII y XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley fueron actualizadas por última vez en el mes de julio de 2003 en la modificación al Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicado en el DOF el 29 de julio del mismo año.

    De esta manera, el periodo que se consideró es el comprendido entre el mes de mayo de 2003 y el mes de diciembre de 2011. En estos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente de dicho periodo entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se consideró el INPC del mes de noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos y el INPC del mes de mayo de 2003, que fue de 71.7880 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.4306.

  2. Para la actualización del artículo 16-A, último párrafo de la Ley y de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación" publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utilizó el INPC del mes de noviembre de 2001, toda vez que la reforma de dicho artículo entró en vigor el 15 de febrero de 2002.

    En este sentido y de conformidad con el séptimo párrafo del artículo 17-A del Código, se dividió el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos, entre el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2001 que fue de 67.0421 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.5319.

    Tratándose del artículo 16-B, último párrafo de la Ley y de la fracción IV del artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2002; y de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación" publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utilizó el INPC del mes de noviembre de 2002, debido a que la adición del último párrafo del artículo 16-B, así como de la fracción IV antes referida entraron en vigor el 1o. de enero de 2003.

    En este sentido y de conformidad con el séptimo párrafo del artículo 17-A del Código, se dividió el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de 2002 que fue de 70.6544 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.4536.

  3. Para efectos del artículo 2 del Reglamento y de conformidad con el artículo 70 del Código, las cantidades establecidas en los artículos, 71, fracción III; 129, primer párrafo y 170, fracción III del Reglamento, se actualizaron utilizando el INPC del mes de noviembre de 1996, debido a que el artículo Cuarto transitorio del Reglamento publicado en el DOF el 6 de junio de 1996, establece que la actualización de las cantidades se efectuará a partir del 1o. de enero de 1997.

    En este sentido y de conformidad con el séptimo párrafo del artículo 17-A del Código, se dividió el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de 1996 que fue de 37.0944 puntos. Como resultado

    de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 2.7688.

    Los montos de las cantidades a que se refiere esta regla, se ajustaron a lo previsto por el artículo 17-A, antepenúltimo párrafo del Código, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajustaron a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajustaron a la decena inmediata superior.

    1.4.13. .............................................................................................................................

  4. Cuando la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior se deba a la inexacta clasificación arancelaria de la mercancía por diferencia de criterios en la interpretación de la TIGIE, siempre que la omisión de impuestos al comercio exterior no exceda de $203,030.00 ó $142,120.00, de acuerdo al supuesto de cancelación de que se trate, no se haya tramitado más de tres pedimentos en el mismo supuesto, no haya sido detectada durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no implique la omisión de regulaciones o restricciones no arancelarias y se cubran los impuestos omitidos con actualizaciones, recargos y las multas que correspondan antes de que se emita la resolución en el procedimiento de cancelación.

    .............................................................................................................................

    1.6.22. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del Código, los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras servirán como comprobante fiscal para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales, siempre que contengan los datos siguientes:

    .............................................................................................................................

    Lo dispuesto en esta regla no será aplicable cuando el cargo por concepto de manejo de mercancías en terminales de contenedores dentro de los puertos, conocido con las siglas en idioma inglés "THC" (Terminal Handling Charge), no venga desglosado de origen en el cuerpo del conocimiento de embarque, por lo tanto deberá expedirse el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código.

    1.6.23. Por la remuneración que perciban por la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, las empresas autorizadas deberán expedir comprobantes que cumplan con los requisitos del artículo 29-A del Código, trasladando en forma expresa y por separado el IVA causado por la remuneración, que será del 11 ó 16 por ciento, según corresponda conforme a la LIVA.

    .............................................................................................................................

    1.6.24. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del Código, los contribuyentes a que se refiere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR