Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 22 y 29. (Continúa en la Sexta Sección)

Fecha de disposición19 Noviembre 2015
Fecha de publicación19 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 22 Y 29.

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones y adiciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7 de abril de 2015:

  1. Se modifican las siguientes reglas:

    · 1.1.8., párrafos tercero, cuarto y quinto.

    · 1.2.4., párrafo segundo.

    · 1.2.5.

    · 1.2.6.

    · 1.3.3., fracciones III y VI, apartados A y B; y párrafo segundo.

    · 1.3.4., párrafo segundo.

    · 1.3.5., párrafo primero.

    · 1.3.6., párrafo primero.

    · 1.4.2.

    · 1.4.3.

    · 1.4.6., párrafo segundo.

    · 1.4.8.

    · 1.4.9., párrafo primero.

    · 1.4.12.

    · 1.6.21., fracción I, inciso b).

    · 1.6.26., párrafo segundo.

    · 1.6.29., párrafos quinto, sexto y séptimo.

    · 1.7.3.

    · 1.8.1., párrafos primero y segundo.

    · 1.8.2., fracción XII.

    · 1.9.2., párrafo primero.

    · 1.9.3., párrafo primero.

    · 1.9.6., fracción VI.

    · 1.9.7., párrafo último.

    · 1.9.8., párrafo último.

    · 1.9.9., párrafo sexto.

    · 1.9.10., párrafo sexto, fracciones I y II, párrafo primero.

    · 1.9.13., párrafo sexto.

    · 1.9.21., párrafos primero y quinto.

    · 1.10.1., párrafo primero, fracción I, inciso c), numeral 3.

    · 1.10.3., párrafo primero.

    · 1.10.4.

    · 1.10.5., párrafo primero.

    · 1.10.6., párrafo primero, fracción II.

    · 1.10.7.

    · 1.10.8.

    · 1.10.9., párrafo cuarto.

    · 1.10.11., párrafos primero y segundo.

    · 2.2.5., párrafo segundo.

    · 2.3.6., párrafo segundo.

    · 2.3.7., fracción XI.

    · 2.3.8., fracciones I y VII.

    · 2.3.9., párrafo primero.

    · 2.4.1., párrafos primero, cuarto y quinto, fracciones I y II.

    · 2.4.4., fracciones I, primer párrafo y II, incisos d), e) y f).

    · 2.4.6., párrafo primero.

    · 3.1.17., párrafos primero y segundo.

    · 3.1.25., fracciones I, primer párrafo y II.

    · 3.1.32.

    · 3.2.4., párrafo tercero.

    · 3.3.2.

    · 3.3.4., fracción I.

    · 3.3.7., párrafo primero.

    · 3.3.8., fracción I, último párrafo.

    · 3.3.11., fracción I.

    · 3.3.13., párrafos primero, cuarto y quinto.

    · 3.4.8., párrafo segundo.

    · 3.5.6., párrafos primero, fracción I y sexto.

    · 3.5.9., párrafos primero, fracción I, primer y tercer párrafos; segundo y tercero, fracciones I y II.

    · 3.6.2., párrafo cuarto.

    · 3.7.3., fracción I, inciso f).

    · 3.7.5., fracciones I, primer párrafo y II, primer párrafo.

    · 3.7.17., párrafo tercero.

    · 3.7.21., párrafo primero, fracción II, tercer párrafo.

    · 3.7.24.

    · 3.8.1., apartado L, fracciones III, primer párrafo, inciso d) y IV, incisos b) y c).

    · 3.8.10., fracción I, último párrafo.

    · 3.8.12., fracciones I, primer párrafo y II, primer párrafo.

    · 3.8.18., fracciones I; II, inciso a) y último párrafo.

    · 4.2.2., fracciones III, primer párrafo; IV; V; y VII, inciso e).

    · 4.2.3., párrafo segundo.

    · 4.2.8., fracciones II; III; y IV, primer párrafo.

    · 4.2.9., párrafos segundo y sexto.

    · 4.2.10., párrafo segundo.

    · 4.2.16., párrafo primero.

    · 4.2.17.

    · 4.2.18., párrafo segundo.

    · 4.3.4., fracciones I, primer párrafo y III.

    · 4.3.5., párrafos segundo y tercero.

    · 4.3.6.

    · 4.3.8., párrafos primero y tercero.

    · 4.3.13.

    · 4.3.23., fracciones I, inciso b), primer párrafo y III, segundo párrafo.

    · 4.4.3.

    · 4.5.1., párrafos primero, cuarto, fracción IV, décimo primero y décimo segundo.

    · 4.5.2.

    · 4.5.16., párrafos segundo, fracción I y tercero.

    · 4.5.18.

    · 4.5.19., fracciones III; VIII; XI y XII.

    · 4.5.23., fracciones I, primer párrafo y III.

    · 4.5.30., párrafo primero.

    · 4.5.31.

    · 4.5.32., fracciones VI, inciso a), tercer párrafo, VIII, segundo párrafo, inciso a) y XXI, tercer párrafo.

    · 4.5.33.

    · 4.6.9., párrafos tercero y séptimo.

    · 4.6.10., fracción I.

    · 4.6.14., párrafo segundo.

    · 4.7.1., párrafo último.

    · 4.8.1.

    · 4.8.10., párrafos primero y segundo.

    · 5.2.11.

    · 5.2.13., párrafo tercero.

    · 5.2.14., apartados A, fracción IV, B, fracciones III y VII, C, fracciones III y XI y párrafo tercero.

    · 5.2.15., párrafos primero y tercero.

    · 5.2.16., fracciones II, III, V y VI.

    · 5.2.17., párrafo primero.

    · 5.2.18., párrafo tercero.

    · 5.2.19., párrafo primero.

    · 5.2.21., párrafos primero, tercero y cuarto.

    · 5.2.22.

    · 5.2.23., fracción I.

    · 5.2.25.

    · 5.2.26.

    · 5.2.29.

    · 5.2.30.

    · 5.2.31., párrafo segundo.

    · 5.2.32., párrafos segundo y tercero.

    · 6.1.1.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 3.1.36.

    · 3.1.37.

    · 3.3.15.

    · 4.2.20.

    Las modificaciones y adiciones anteriores quedan como sigue:

    1.1.8. .......................................................................................................................

    Las asociaciones civiles que se constituyan conforme a lo dispuesto en la presente regla, deberán registrarse ante la AGA, mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., enviado a través del servicio de mensajería o presentado ante la ACAJA, que contenga los siguientes datos:

    .......................................................................................................................

    La ACAJA, registrará a las Asociaciones Civiles, en la página electrónica www.sat.gob.mx.

    Cualquier cambio en la información de la Asociación Civil registrada conforme a la presente regla, deberá ser comunicado a la ACAJA, mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.

    .......................................................................................................................

    1.2.4. .......................................................................................................................

    Tratándose de los avisos que se presentan ante la ADACE, podrán enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos.

    .......................................................................................................................

    1.2.5. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con FIEL vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGSC el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo", el cual se encuentra disponible en el Portal del SAT accediendo a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/Actualización de EncargosConferidos", con el uso de su FIEL o contraseña, a efecto de que se les habilite o deshabilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.

    El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 y en el caso de personas morales será de 30. Previo al registro de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en dicha página electrónica, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.

    No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios; los organismos públicos

    autónomos, los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1., y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.

    Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en el Portal del SAT accediendo a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos", con el uso de su FIEL o contraseña. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

    Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo su disminución en la opción "Actualización de Encargos Conferidos" de dicho portal.

    La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte del agente aduanal, se dará a conocer en su portal privado ingresando al Portal del SAT accediendo a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos", con el uso de su FIEL o contraseña.

    Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informar a la ACOP mediante buzón tributario o escrito libre en los términos de la regla 1.2.2.

    Será responsabilidad del agente aduanal informar al contribuyente que le hubiera conferido el encargo del trámite antes señalado.

    En tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por el agente aduanal o sus mandatarios.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR