Resolución mediante la cual se modifican los artículos primero, tercero, quinto, sexto, séptimo y décimo primero de la autorización otorgada a Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V

Fecha de disposición06 Febrero 2007
Fecha de publicación06 Febrero 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se modifican los artículos primero, tercero, quinto, sexto, séptimo y décimo primero de la autorización otorgada a Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.

RESOLUCION UBA/180/2006

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 27-D de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Que Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V.” es una Sociedad Controladora Filial constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuya autorización para constituirse y operar como tal fue modificada por última ocasión mediante Resolución UBA/206/2005 del 18 de noviembre de 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2006;

2. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, por oficio UBA/DGABM/1094/2006 del 25 de julio de 2006, resolvió aprobar la reforma al último párrafo del artículo segundo de los estatutos sociales de Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a efecto de reflejar la modificación al objeto social de BBVA Bancomer Servicios Administrativos, S.A. de C.V., con la finalidad de que esta última le preste servicios de manera preponderante a la sociedad controladora filial y los demás integrantes del grupo financiero, servicios complementarios o auxiliares;

CONSIDERANDO

1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México;

2. Que, en razón de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se busca, por un lado, la consolidación del sistema financiero mexicano y su contribución al desarrollo y, por el otro lado, como parte de un crecimiento sostenido y dinámico, la promoción del fortalecimiento del círculo ahorro-inversión;

3. Que, conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, un sistema financiero...

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