Resolución por la que se modifican los artículos primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, y se deroga el artículo sexto de la autorización otorgada a Société Générale México, S.A., para constituirse y operar como institución de banca múltiple filial
Fecha de disposición | 20 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 20 Septiembre 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución por la que se modifican los artículos primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, y se deroga el artículo sexto de la autorización otorgada a Société Générale México, S.A., para constituirse y operar como institución de banca múltiple filial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-825.
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SEPTIMO Y SE DEROGA EL ARTICULO SEXTO DE LA AUTORIZACION OTORGADA A SOCIETE GENERALE MEXICO, S.A., PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR COMO INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE FILIAL.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito y 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Dependencia emite la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la constitución y operación de una institución de banca múltiple filial que se denominará Société Générale México, S.A., Institución de Banca Múltiple.
SEGUNDO.- El capital social de Société Générale México, S.A., Institución de Banca Múltiple será de $133'280,000.00 (ciento treinta y tres millones doscientos ochenta mil pesos 00/100 moneda nacional). El límite de capital neto individual será de $199'920,000.00 (ciento noventa y nueve millones novecientos veinte mil pesos 00/100 moneda nacional).
TERCERO.- El domicilio de Société Générale México, S.A., Institución de Banca Múltiple será la Ciudad de México, Distrito Federal.
CUARTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
QUINTO.- Société Générale Canada será propietaria, en todo tiempo, de acciones que representen, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social de Société Générale México, S.A., Institución de Banca Múltiple.
SEXTO.- Derogado.
SEPTIMO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, Société Générale México, S.A., Institución de Banca Múltiple, se ajustará en su constitución y operación a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas para el establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, así como a las demás que por su naturaleza le resulten aplicables.
UNICO.- La presente Resolución surtirá...
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